Sentencia nº SUP-RAP-0035-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Abril de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-35/2010 RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-RAP-35/2010, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por J.L.Z.P. en representación de Televisión Azteca S. A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHTEM-TV canal 12 (+), XHPUR-TV canal 6, XHTHN-TV canal 11 y XHTHP-TV canal 7 en el Estado de Puebla, contra la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil diez, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente correspondiente al recurso de queja identificado con la clave SCG/PE/CG/023/2010, en la que se determinó imponer a la televisora diversas multas, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. - Aprobación del catálogo de estaciones. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada electoral en dos mil diez.

  2. - Aprobación y notificación de pautas. El once de diciembre de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó los modelos de pauta para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, federal y locales, durante el periodo de precampaña del proceso electoral ordinario 2010 del Estado de Puebla.

    Dichas pautas fueron notificadas a Televisión Azteca, S.A. de C. V, el dieciocho de diciembre del mencionado año.

  3. Denuncia. El doce y dieciséis de marzo de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, formuló solicitud al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del citado Instituto, a efecto de que se iniciara el proceso sancionador respectivo, en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHTEM-TV canal 12 (+), XHPUR-TV canal 6, XHTHN-TV canal 11 y XHTHP-TV canal 7 en el Estado de Puebla, por haber incumplido sin causa justificada su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, del dos de febrero, correspondiente a la etapa de precampañas del proceso electoral local de la citada entidad.

  4. - Acuerdo de inicio del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de marzo siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto referido, determinó, entre otros aspectos, incoar el procedimiento especial sancionador; emplazar a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHTEM-TV canal 12 (+), XHPUR-TV canal 6, XHTHN-TV canal 11 y XHTHP-TV canal 7 en el Estado de Puebla; señalar día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos; y requerir, por conducto de la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que proporcionara información sobre la situación fiscal de la persona moral denunciada.

  5. - Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de marzo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. Durante la celebración de la audiencia, la concesionaria denunciada presentó escrito de contestación y de alegatos.

  6. - Solicitud de propuesta de pauta de reposición. El veintidós de marzo del presente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del citado Instituto, giró oficio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano administrativo electoral, a efecto de que enviara la propuesta de pauta de reposición.

  7. - Respuesta a la solicitud de propuesta de pauta de reposición. En la fecha que antecede, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos indicado, dio respuesta a lo solicitado, mediante oficio DEPPP/ST/2451/2010, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    Me refiero al oficio SCG/0632/2010 de fecha 22 de marzo de 2010, en el cual solicita la propuesta de pauta de reposición de los tiempos del Estado para las emisoras XHTM-TV canal 12 (+), XHPUR-TV canal 6, XHTHN-TV canal 11 y XHTP-TV canal 7 en el Estado de Puebla.

    En relación con lo anterior, al presente oficio se acompañan las siguientes pautas de reposición:

    XHTM-TV canal 12 (+), en el Estado de Puebla (anexo 1).

    XHPUR-TV canal 6, en el Estado de Puebla (anexo 2).

    XHTHN-TV canal 11, en el Estado de Puebla (anexo 3).

    XHTP-TV canal 7, en el Estado de Puebla (anexo 4)…

  8. - Resolución impugnada. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución número CG97/2010, en el expediente SCG/PE/CG/023/2010, en la cual declaró fundado el procedimiento especial sancionador, tal y como se lee en los resolutivos de dicha determinación, los cuales, en lo que interesa, se transcriben a continuación:

    "[…]]

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHTEM-TV canal 12 (+), XHPUR-TV canal 6, XHTHN-TV canal 11 y XHTHP-TV canal 7 en el Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHTEM-TV canal 12 (+), en el estado de Puebla una sanción consistente en una multa de de 3,108 (Tres mil ciento ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $178,585.68 (Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos 68/100 M.N.), [cifras calculadas al segundo decimal],, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHPUR-TV canal 6, en el estado de Puebla, una sanción consistente en una multa de 3,390 (tres mil trescientos noventa) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $194,789.40 (Ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y nueve pesos 40/100 M.N.), [cifras calculadas al segundo decimal], en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    CUARTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHTHN-TV canal 11, en el estado de Puebla, una sanción consistente en una multa de 3,108 (Tres mil ciento ocho)días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $178,585.68 (Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos 68/100 M.N.), [cifras calculadas al segundo decimal], en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHTHP-TV canal 7, en el estado de Puebla, una sanción consistente en una multa de 3,672 (tres mil seiscientos setenta y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $210,993.12 (doscientos diez mil novecientos noventa y tres pesos 12/100 M.N.) [cifras calculadas al segundo decimal], en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    SEXTO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior en virtud de que en términos del último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su caso, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.

    SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

    OCTAVO. En caso de que Televisión Azteca, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes TAZ920907P21 y domicilio ubicado en Periférico Sur 4121, Col. Fuentes del Pedregal, C.P. 08700, Delegación Tlalpan, México D.F. y cuyos representantes legales según consta en autos son los CC. F.J.H.L., J.G.B.M. y J.L.Z.P., incumpla con los resolutivos identificados como SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el...

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