Sentencia nº SUP-RAP-0040-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0040-2010
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-40/2010 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-40/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, contra la resolución CG91/2010, de veinticuatro de marzo de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con la clave Q-UFRPP 51/09.

R E S U L T A N D O:

  1. Del análisis del escrito en que se interpone recurso de apelación y demás constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. Presentación de denuncia contra el Partido Verde Ecologista de México. El veinticinco de junio de dos mil nueve, el representante del Partido Acción Nacional, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, denuncia de hechos que estimó constitutivos de infracciones a la normativa electoral, presuntamente atribuibles al Partido Verde Ecologista de México, así como a su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Procedimiento administrativo sancionador. La denuncia en cita, motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Partido Verde Ecologista de México, identificado con la clave número SCG/PE/PAN/CG/213/2009, que concluyó con la resolución CG-352/2009, dictada el quince de julio de dos mil nueve.

      En dicha determinación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió lo siguiente:

      PRIMERO. Se declara fundada, la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto en los considerandos sexto y séptimo de la presente determinación.

      SEGUNDO. Dese vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en términos de lo previsto en el considerando noveno en relación con lo dispuesto en los identificados como sexto y séptimo de la presente determinación.

      TERCERO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción de ministraciones equivalente al 1.093% del total de financiamiento de actividades ordinarias, misma que equivale a la cantidad de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), la cual será deducida de la siguiente ministración mensual, en términos del considerando décimo del presente fallo.

      CUARTO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la sanción antes referida será deducido de la siguiente ministración del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el Partido Verde Ecologista de México durante el presente año, una vez que esta Resolución haya quedado firme.

      QUINTO. Dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos políticos en términos de lo previsto en el considerando décimo primero de la presente determinación.

      SEXTO. Notifíquese la presente Resolución al Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, así como a los Representantes Propietarios de los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México ante este Instituto Federal Electoral, en términos de ley.

      En lo que impacta a la materia del presente recurso de apelación, como se observa, en el resolutivo quinto transcrito, se ordenó dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en términos de lo previsto en el considerando undécimo.

      El considerando aludido es del tenor literal siguiente:

      DÉCIMO PRIMERO. Que toda vez que en el caso se actualizó una violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, por parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para favorecer a dicho instituto político, se considera que lo procedente es dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para que determine lo que en derecho proceda, en virtud de lo establecido por el artículo 372, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:

      ARTÍCULO 372

      1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos, y en su caso, de las agrupaciones políticas nacionales:

      a) EL Consejo General;

      b) La Unidad de Fiscalización;

      c) La Secretaría del Consejo General, y

      2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formar el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por su conducto, la de los órganos desconcentrados del Instituto.

      Como se desprende del dispositivo en cita, corresponde a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos la sustanciación de las quejas que guarden relación con el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas. En tal virtud, se estima procedente dar vista al órgano fiscalizador en cita, para que en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda.

    3. Apelación de la resolución CG-352/2009, de quince de julio de dos mil nueve. Inconforme con la sanción impuesta, el Partido Verde interpuso recurso de apelación, radicándose ante esta S. Superior el expediente identificado con la clave SUP-RAP-225/2009.

      Por ejecutoria de dos de septiembre de dos mil nueve este Tribunal REVOCÓ la resolución impugnada.

    4. Efectos de la ejecutoria de apelación dictada en el expediente SUP-RAP-225/2009. En la destacada decisión, se ordenó que la autoridad responsable emitiera nueva resolución, pronunciándose por segunda ocasión sobre la individualización de la sanción.

      Así, se impone puntualizar, que los efectos de la ejecutoria emitida en el SUP-RAP-225/2009, de los índices de esta S. Superior, no impactan en modo alguno lo decidido sobre la vista dada a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, toda vez que el resolutivo y considerando atinente, no fue materia de litis y por ende de pronunciamiento en el recurso de apelación en comento.

    5. Actuación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. El veintiocho de julio de dos mil nueve, acorde a lo dispuesto en el resolutivo QUINTO de la resolución identificada con la clave CG-352/2009, se radicó ante la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de mérito, el expediente identificado con la clave número Q-UFRPP 51/09 admitiéndose a trámite el procedimiento de queja ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    6. Resolución de la queja administrativa identificada con el número Q-UFRPP 51/09. Substanciado el procedimiento, por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral lo declaró fundado y, en consecuencia, sancionó al Partido Verde Ecologista de México, con la reducción del 0.23% de sus ministraciones que por financiamiento total para actividades ordinarias recibirá en el presente año, cifra que asciende a la cantidad de seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y tres pesos con dos centavos, moneda nacional (623,353 02/100 M.N.)

      1. Recurso de apelación.

    7. Promoción del recurso. Con fecha cinco de abril de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el recurso de apelación interpuesto por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de M.S.I.C.C..

    8. Trámite. La autoridad responsable remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la impugnación con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, formándose el expediente SUP-RAP-40/2010.

    9. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente recurso, no compareció tercero interesado alguno.

    10. Turno. Por acuerdo de doce de abril de dos mil diez del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se turnaron los autos al Magistrado C.C.D., para efectos de su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    11. Admisión. Por proveído de veinte de abril del año en curso, el Magistrado Instructor y ponente admitió a trámite el recurso y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a); V; 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4°; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se impone sanción a un partido político nacional.

      SEGUNDO. Resolución apelada. La determinación controvertida en el presente recurso de...

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