Sentencia nº SUP-JRC-0049-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0049-2010
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-49/2010 ACTOR: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN QUINTANA ROO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y LUIS ALBERTO BALDERAS FERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-49/2010, promovido por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo, por conducto de su presidente, para impugnar la resolución recaída al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense identificado con la clave JDC/004/2010, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. El ocho de junio de dos mil ocho fue electo el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Ayuntamiento de O.P.B., Q.R., siendo designado Á.M.H.M. como su P..

  2. El doce de diciembre de dos mil nueve, durante su XVII Sesión Ordinaria, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo, determinó sustituir al aludido Comité Municipal de O.P.B., por una Delegación Municipal.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el trece de enero de dos mil diez, Á.M.H.M., por su propio derecho, interpuso recurso de revocación intrapartidista ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo.

  4. El diecinueve del mismo mes y año, el aludido ciudadano solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que ejerciera su facultad de veto respecto de la determinación adoptada por el referido Comité Directivo Estatal.

  5. El cinco de febrero de dos mil diez, en contra de la determinación del mencionado Comité Directivo Estatal, igualmente, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense, ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

  6. El veintidós de febrero de dos mil diez, el mencionado órgano jurisdiccional local emitió sentencia en el expediente JDC/002/2010, en el sentido de desechar la demanda al considerar que el acto combatido no resultaba definitivo ni firme.

  7. Por escrito de veintitrés de febrero del año en curso, Á.M.H.M. desistió de la solicitud de veto formulada con antelación al Comité Ejecutivo Nacional.

  8. El once de febrero de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo, resolvió el recurso de revocación antes mencionado, en el sentido de desecharlo.

  9. En contra de tal determinación, el veinticuatro de febrero del año en curso, Á.M.H.M. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense, registrado con la clave JDC/004/2010.

  10. El once de marzo del presente año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió resolución en el citado juicio ciudadano JDC/004/2010, en el sentido siguiente:

    …

    PRIMERO.- Se revoca la resolución de fecha once de febrero de dos mil diez, por la que el Comité Directivo Estatal en Quintana Roo del Partido Acción Nacional, desechó el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Á.M.H.M., para controvertir la sustitución del Comité Directivo Municipal de O.P.B. por una Delegación Municipal, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    SEGUNDO.- Se ordena al Comité Directivo Estatal en Quintana Roo del Partido Acción Nacional, para que en el término de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, emita la resolución que en derecho proceda respecto del Recurso de Revocación que interpusiera el C.Á.M.H.M..

    TERCERO.- Se ordena al Comité Directivo Estatal en Quintana Roo del Partido Acción Nacional, que a más tardar al día siguiente de que se haya emitido la resolución respectiva, notifique la misma al actor.

    CUARTO.- Se concede al Comité Directivo Estatal en Quintana Roo del Partido Acción Nacional, el término de veinticuatro horas, contadas a partir que notifique al actor la resolución respectiva, para que informe a esta autoridad jurisdiccional que ha dado el debido cumplimento en lo ordenado en los puntos resolutivos Segundo y Tercero de esta sentencia.

    …

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. Trámite y sustanciación.

    I.D. con la determinación que precede, el dieciocho de marzo de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo, por conducto de su Presidente, presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda de juicio de revisión constitucional, el cual dirigió a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz.

  11. El veinticuatro de marzo del año que transcurre, por acuerdo plenario, la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, determinó someter a la consideración de esta S. Superior, la competencia para conocer y resolver el referido juicio, por lo cual remitió el expediente respectivo.

  12. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-49/2010, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, a efecto de proponer el proyecto de resolución que en derecho procediera.

  13. Mediante actuación colegiada de veintiséis de abril del presente año, esta S. Superior asumió la competencia para conocer del presente juicio.

  14. El veintiséis de abril del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó turnar el presente expediente a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-1212/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, apartado 2, inciso d), y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos de lo sostenido en el acuerdo de competencia de veintiséis de abril del presente año, dictado en forma colegiada por los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el medio de defensa JDC/004/2010.

    SEGUNDO. Improcedencia

    Esta Sala Superior considera que en el caso se debe desechar de plano la demanda del presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), relacionada con el artículo 88, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de legitimación del demandante para promover el presente juicio conforme a las...

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