Sentencia nº SUP-JRC-0069-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2010

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JRC-0069-2010
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-69/2010 Y SUP-JRC-70/2010, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARBELLA L.R. OROZCO

México, Distrito Federal, seis de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-69/2010 y SUP-JRC-70/2010, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, para controvertir la sentencia de nueve de abril de dos mil diez, dictada en los recursos de revisión identificados con las claves 07/2010 REV y 11/2010 REV, acumulados, en la que se determinó confirmar el acuerdo EXT/6/024, emitido por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, que declaró infundada la queja que originó el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, por presuntas violaciones a la normativa electoral de ese Estado, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que se hace en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, de los expedientes al rubro identificados, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El siete de enero de dos mil diez, la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, celebró sesión con la cual dio inicio al procedimiento electoral para elegir Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Convocatoria. El tres de marzo de dos mil diez, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria, para participar en el procedimiento interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Sinaloa, para el periodo constitucional dos mil once dos mil dieciséis.

  3. Denuncia. El cinco de marzo de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.A.R.R., su representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, presentó por escrito, ante la Secretaría General de ese Consejo Electoral, "queja administrativa", en contra del Partido Revolucionario Institucional, por considerar que la publicación de su convocatoria. indicada en el apartado 2 (dos) que antecede, contravenía lo dispuesto en la Ley Electoral Electoral del Estado y en el Reglamento para Regular las Precampañas Electorales, en razón de que, a su juicio, esa conducta constituía acto anticipado de precampaña; la queja quedó radicada, ante el citado Consejo Estatal, con la clave de expediente QA008/2010.

  4. Acuerdo partidista. El ocho de marzo de dos mil diez, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Sinaloa, emitió un acuerdo, al tenor siguiente:

    La Comisión Estatal de Procesos internos del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa, en acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos y con fundamento en lo establecido por el artículo 10 fracción IV, en relación con el artículo 23 primer párrafo, ambos, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos y en la base trigésima segunda de la Convocatoria que rige el proceso interno para postular Candidato a Gobernador del Estado de Sinaloa, expide el siguiente:

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRECISA EL ALCANCE DE DIVERSOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA PARA LA POSTULACIÓN DEL CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE SINALOA.

    Considerando

  5. Que la expedición de la convocatoria constituye solamente una acción declarativa que no implica la realización de ningún acto material por parte de los diversos integrantes de Partido, a los cuales está dirigida y que se mencionan en el texto a la misma.

  6. Que la emisión de dicha convocatoria se realizó el 3 de marzo de 2010, es decir, con más de 10 días de anticipación a la fecha en que pueden dar inicio la precampañas electorales para obtener la nominación de Candidato a Gobernador del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 23 párrafo segundo, del Reglamento para la elección de Dirigentes y postulación de Candidatos, instrumento normativo partidario debidamente inscrito ante el Instituto Federal Electoral.

  7. Que conforme a la normatividad legal de carácter electoral vigente en nuestro Estado, los Partidos Políticos podrán iniciar sus precampañas de precandidatos a Gobernador del Estado a partir del 17 de marzo de 2010.

  8. Que nuestro Partido siempre actúa con estricto apego a la normatividad, tanto a la de carácter legal, como a la de orden estatutario, por lo que con el fin de armonizar la aplicación de las mismas, se hace necesario precisar el contenido y alcance de los siguientes puntos de la Convocatoria.

    Por lo anteriormente fundado y considerado, se expide el presente.

    Acuerdo

    PRIMERO.- Los integrantes del Consejo Político Nacional que radiquen en el territorio del Estado de Sinaloa, los integrantes del Consejo Político Estatal, los Sectores, Organizaciones y Movimiento Territorial del Partido, así como los Militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sinaloa, deberán abstenerse de realizar cualquier actividad de carácter proselitista, encaminada a apoyar las pretensiones de cualquier militante del Partido que tenga interés en participar en el proceso interno de postulación de nuestro Instituto Político al cargo de Gobernador del Estado de Sinaloa, hasta el día 16 de Marzo de 2010, inclusive. La petición de los apoyos requeridos para solicitar el registro como Precandidato ante ésta Comisión, solamente podrá formularse a partir del día 17 de Marzo de 2010.

    Los Militantes del Partido que no acaten ésta disposición, quedarán sujetos a las sanciones que procedan conforme a la normatividad partidaria correspondiente.

    SEGUNDO.- El sentido y alcance de la base novena de la Convocatoria, respecto del inicio y conclusión de la precampaña en el proceso interno para postular Candidato a Gobernador, es que la misma podrá iniciar con el acto de entrega de la constancia de registro que acredite el carácter de Precandidato, expedida por ésta Comisión, y deberá de concluir el 16 de Abril de 2010.

    Transitorio

    UNICO.- EL presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página web del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa (pri-sinaloa.org.mx), y se publicará en los estrados del mismo Comité. Este y los Órganos Directivos de los Sectores, el Movimiento Territorial y las Organizaciones del Partido en la Entidad y los 18 C.M., contribuirán a su mayor difusión, mediante los medios de que dispongan para su vinculación con los miembros y simpatizantes del Partido.

  9. Resolución de la queja administrativa. En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó, mediante acuerdo EXT/6/024, el proyecto de dictamen relativo al procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la queja administrativa que dio origen al expediente QA008/2010, documento que en su parte resolutiva determinó:

    PRIMERO.- Se declara infundada la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional, por presuntas violaciones a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa y el Reglamento para Regular las precampañas electorales, por las razones y fundamento legal expuestos en el considerando X del presente dictamen.

    SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos acreditados ante este Consejo, en sus domicilios señalados ante este órgano electoral, salvo que se encuentren en el supuesto del artículo 239 de la Ley.

  10. Recursos de revisión. El tres de abril de dos mil diez, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, interpusieron sendos recursos de revisión en contra del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, para controvertir el acuerdo EXT/6/024, precisado en el apartado 5 (cinco) que antecede. Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, con las claves de expediente 07/2010 REV y 11/2010 REV.

    1. Resolución impugnada. El nueve de abril de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dictó sentencia, en los recursos de revisión acumulados, radicados en los expedientes identificados con las claves 07/2010 REV y 11/2010 REV; las consideraciones y puntos resolutivos de la sentencia, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

    …

    CONSIDERANDO

    …

  11. Exposición sumaria del agravio. Se hace radicar, materialmente, en el Considerando X del dictamen relativo al expediente QA-008/2010, identificable específicamente en los párrafos del tercero en adelante, que forman las páginas 23 y 24 de dicho Dictamen, ya que a juicio del recurrente en esos pasajes se realiza una inexacta aplicación e interpretación de los artículos 117, fracción II; 117 Bis, párrafo tercero; 244 y 245, de la Ley Electoral del Estado, así como de los artículos 3, 6 y 7, del Reglamento para Regular las Precampañas Electorales al considerar que la publicación de la convocatoria para el proceso interno de selección de candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional de fecha 3 de marzo de 2010 no constituye un acto anticipado de precampaña, cuando de la simple lectura de la misma, según el decir del recurrente, resulta evidente la violación expresada en la queja por el propio Partido de la Revolución Democrática, resuelta a través del Dictamen impugnado por medio del recurso de revisión que ahora se resuelve.

    Más específicamente, en los referidos recursos de revisión se dice, al respecto, en lo medular, lo siguiente: "Sostenemos nuestro dicho en razón de que...

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