Sentencia nº SDF-JLI-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Mayo de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-3/2010 ACTOR: A.D.Á.R.V. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, con la clave de identificación SDF-JLI-3/2010, integrado con motivo del juicio promovido por A. delÁ.R.V., por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral; y

RESULTANDO

  1. Inicio de labores. El primero de junio de mil novecientos noventa y tres, el demandante comenzó a prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, desempeñando el puesto de Vocal de Organización Electoral de la entonces V Junta Distrital Ejecutiva con sede en la ciudad de Misantla, Veracruz.

  2. Presentación de la demanda. El dieciocho de febrero de dos mil, A. delÁ.R.V., por su propio derecho, presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de ese Instituto, expresando en su escrito inicial de demanda, lo siguiente:

    En tal virtud, se demanda de los antes nombrados el pago y cumplimiento de las siguientes:

    Prestaciones

    I.D.C.L.G.H. y O. y del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla se demanda:

    1. La expedición de la Recomendación del Pago de la Compensación que por Término de mi Relación Laboral con el Instituto Federal Electoral en derecho me corresponde;

  3. Del Instituto Federal Electoral y/o de quien resulte responsable de la relación laboral se demanda:

    1. El pago de la parte proporcional que en derecho me corresponde en concepto de A. por el último año de labores prestadas por el suscrito a dicha Institución, específicamente del 1° de enero al 30 de noviembre de 2009, a razón de 36.66 días proporcionales de los 40 días de salario bruto procedentes, sin deducción alguna, a la base de mis percepciones mensuales brutas que hasta el último día de labores fueron de $58,713.00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Trece Pesos 00/100 M.N.);

    2. Con base en la Recomendación antes reclamada, el pago de Tres Meses con base al total de las percepciones brutas mensuales que recibí por nómina al 30 de noviembre de 2009, en concepto de compensación por término de mi relación laboral con el Instituto Federal Electoral; percepciones que fueron por la cantidad de $58,713.00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Trece Pesos 00/100 M.N.) mensuales;

    3. Con base en la Recomendación antes reclamada, el pago de doce días por año por concepto de prima de antigüedad, los cuales arrojan un total de ciento noventa y dos días, mismos que deberán ser cubiertos a la base de las percepciones brutas mensuales que percibía por concepto de nomina al 30 de noviembre de 2009; esto es, a la base de $58,713.00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Trece Pesos 00/100 M.N.) mensuales; y,

  4. De todos y cada uno de los demandados se reclama:

    1. El pago de los gastos y costas generados con la tramitación del presente asunto.

    El demandante basó sus pretensiones en los siguientes hechos y ofreció las pruebas que a continuación se mencionan:

    HECHOS:

  5. Como se desprende de la Constancia Anual de Percepciones e Impuestos Retenidos expedida a nombre del suscrito por la Dirección de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, con fecha 1° de junio de 1993 ingresé a prestar mis servicios al Instituto Federal Electoral con el carácter de Vocal de Organización Electoral de la entonces V Junta Distrital Ejecutiva con sede en la ciudad de Misantla, Veracruz; cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 48 del en ese entonces vigente Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, siendo éstos los siguientes:

    "ARTICULO 48.- Se transcribe

    En lo particular, por cuanto hace al cumplimiento del requisito previsto en la fracción III antes trascrita, el mismo se acreditó con la copia del Certificado de Iniciación Universitaria (Propedéutico) del suscrito, con número de folio 001723 (cero-cero-uno-siete-dos-tres), expedido por la Universidad Veracruzana el 31 de agosto de 1987, mismo que acredita haber cursado ocho asignaturas en la U.D.I.D.C.S. (Unidad Docente Interdisciplinaria de Derecho y Ciencias Sociales), con número de matrícula 8620242 (ocho-seis-dos-cero-dos-cuatro-dos).

    En todo caso, con independencia de así haber ocurrido en la especie, tanto que mi relación de trabajo con la institución ahora demandada se prolongó por espacio de dieciséis años y seis meses (del 1° de junio de 1993 al 30 de noviembre de 2009), el cumplimiento de dichos requisitos fueron tácitamente reconocidos por el Instituto Federal Electoral al no haber ejercido las acciones conducentes para dar por terminada la relación laboral que nos unía dentro de los 30 días previstos en el artículo 47, fracciones I y XV de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria al tenor de los previsto en el diverso 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A mayor abundamiento, mi escolaridad de aquel entonces se comprueba con la Constancia actualizada expedida por la Secretaria del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana zona Xalapa, de fecha 13 de enero del presente año, que acredita al suscrito contar con la matricula número 8620242 y el haber cursado las materias correspondientes del Primero y Segundo Semestre del Plan de Estudios correspondiente a la carrera de Licenciado en Derecho en los años 1988-89 y 1989, respectivamente; constancia signada por el Lic. E.C.S., en su calidad de Director, y la Mtra. J.T.M., como Secretaria, ambos de la Dirección General de la citada Institución.

  6. Posteriormente, el 16 de agosto de 1995 se me designó para ocupar el cargo de V.S. adscrito a la entonces V Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con residencia en la ciudad de Misantla, Veracruz, función que desempeñé hasta un día antes del 1° de julio de 2005, fecha en que se me readscribió con el mismo puesto a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con asiento en la ciudad de Veracruz, Veracruz, encomienda que asumí hasta un día antes del 16 de octubre de 2008, en que por concurso de oposición gané el cargo de Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con cabecera en la ciudad de Zacapoaxtla, Puebla, mismo que desempeñé hasta el 30 de noviembre de 2009 en que tuvo efectos la presentación de mi renuncia voluntaria al cargo, fecha a la cual percibía un ingreso mensual bruto de $58,713.00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Trece Pesos 00/100 M.N.).

  7. Es el caso que, a la fecha, el demandado C.L.G.H. y O., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, ha omitido injustificada e ilegalmente expedir la Recomendación del pago de la compensación que por término de mi relación laboral con el Instituto Federal Electoral en derecho me corresponde, consistente en el pago de tres meses y, adicionalmente, de ciento noventa y dos días a razón de doce días por cada uno de los dieciséis años trabajados por concepto de prima de antigüedad, con base al total de las percepciones brutas mensuales que recibí por nómina al 30 de noviembre de 2009, fecha en que me separé por renuncia del cargo de Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Zacapoaxtla, Puebla, conforme a las NORMAS y POLÍTICAS aplicables previstas en el Anexo aprobado mediante "Acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral y en consecuencia se abrogan los contenidos en el Acuerdo JGE/99"; y, como consecuencia de lo anterior, injustificada e ilegalmente el Instituto Federal Electoral a omitido efectuar los pagos respectivos que ahora demando, así como el pago de mi parte proporcional de aguinaldo en los términos igualmente demandados.

  8. Para una mayor ilustración, es de señalarse que las NORMAS respectivas previstas en el Acuerdo JGE72/2008 antes mencionadas establecen en la parte conducente lo siguiente:

    Al personal con plaza presupuestal con renuncia a la relación jurídico-laboral del Instituto se le otorgará la compensación por término de la relación laboral, con base al total de las percepciones brutas mensuales que recibió por nómina a la fecha de su separación equivalente a tres meses y adicionalmente doce días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad.

    Sobre el particular debe decirse que el suscrito, en tanto Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con residencia en Zacapoaxtla, Puebla, contaba con una plaza presupuestal, presenté mi renuncia al 30 de noviembre de 2009 y percibía a esa fecha un salario bruto mensual de $58,713.00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Trece Pesos 001100 M.N.) y laboré para la Institución ahora demanda por espacio de dieciséis años y seis meses (del 1° de junio de 1993 al 30 de noviembre de 2009); por lo que se actualiza a mi favor la hipótesis antes trascrita.

  9. Por su parte, las POLÍTICAS previstas en el anteriormente citado Acuerdo JGE72/2008 aplicables disponen en la parte que interesa resaltar que:

    Le será aplicable a todo el personal que renuncie a la relación jurídico-laboral, (sic) de plaza presupuestal de nivel operativo, enlace, mando medio y mando superior, por una antigüedad de un año o...

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