Sentencia nº SUP-SFA-0011-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-11/2010 SOLICITANTE: ELISEO REYES REYES MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por esta S. Superior, formulada por E.R.R., respecto del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SDF-JLI-10/2010, radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento sancionador. El seis de noviembre de dos mil nueve, E.R.R. fue notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave PA/JLE/DF/030/2009, instaurado en su contra, por la falta consistente en "haber omitido injustificadamente el recuento de diez casillas electorales en la sesión de cómputo distrital en el distrito a su cargo, las cuales debieron recontarse al quedar comprendidas en la causal prevista por el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Conducta con la cual pudieron haberse transgredido los artículos 147, fracciones II, VII y VIII; y 148, fracción IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.".

  2. Resolución sancionadora. El veintidós de enero de dos mil diez, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral dictó resolución, en el citado procedimiento administrativo sancionador, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    (…)

    PRIMERO.- Han quedado demostrada la responsabilidad administrativa del C.E.R.R., Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 26 Distrito en el Distrito Federal, respecto de la imputación consistente en no haber llevado a cabo el recuento de diez casillas en las cuales se actualizó la hipótesis consistente en que el número de votos nulos fue mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación…

    SEGUNDO.- Como se desprende de los considerandos de la presente resolución, el C.E.R. no desvirtuó la responsabilidad administrativa en que incurrió…

    TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 165, 174, 176 y 181 del ordenamiento E. y lo previsto en el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federalñ Electoral por el que se actualizan los Lineamientos para la Determinación de Sanciones aprobados mediante acuerdo JGE/!/2005, con motivo de las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008, se impone al C.E.R.R., la sanción administrativa consistente en suspensión de cinco días hábiles, sin goce de sueldo, a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndolo para que observe la normatividad que se expide en aras del buen funcionamiento del Instituto y para el caso de...

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