Sentencia nº SUP-JRC-0109-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-109/2010 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a primero de junio dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-109/2010, promovido por el partido político nacional Convergencia, por conducto de J.F.R.R., en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra de la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esa entidad federativa, mediante la cual desechó el incidente de inejecución interpuesto por el propio partido político en relación con la sentencia emitida en el expediente RAP-188/2009; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se celebraron de manera concurrente, a nivel federal y local, en el Estado de Jalisco, elecciones constitucionales, para elegir diputados federales, así como diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Dictamen para privar de financiamiento público estatal a diversos partidos políticos. El veintiocho de julio de dos mil nueve, la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió dictamen, para proponer que los partidos políticos nacionales del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata dejaran de percibir financiamiento público estatal, a partir de agosto de dos mil nueve, por no haber alcanzado el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 90, párrafo 1, fracción I, inciso b) y fracción III, inciso a), del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; en consecuencia, también propuso reasignar la partida presupuestal prevista para ese financiamiento público, aprobada para el ejercicio dos mil nueve, respecto de los meses agosto a diciembre de ese año.

  3. Ratificación de dictamen. En sesión ordinaria de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-313/09, en el que ratificó el dictamen indicado en el párrafo que antecede, declaró "la pérdida del derecho" de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata, acreditados ante ese organismo electoral, a recibir financiamiento público estatal respecto de los meses agosto a diciembre del año en cita y ordenó la redistribución de la respectiva partida presupuestal, en términos del mencionado dictamen.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con el aludido acuerdo IEPC-ACG-313/09, el seis de agosto de dos mil nueve, el partido Convergencia interpuso en su contra recurso de revisión, el cual fue radicado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado con el número de expediente REV-171/2009.

  5. Resolución del recurso de revisión en comento. El treinta de septiembre de dos mil nueve, el multicitado Consejo General emitió resolución en el recurso de revisión REV-171/2009, cuyos puntos resolutivos primero y segundo son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Resultan infundados los motivos de agravio esgrimidos por el recurrente dentro del recurso de revisión que motiva el presente fallo, de conformidad con lo señalado en el considerando X de esta resolución.

    SEGUNDO. Se confirma la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, emitida por este Consejo General, identificada con la clave alfanumérica IEPC-ACG-313/09, por los motivos expresados en el considerando X de la presente resolución. …

  6. Recurso de apelación local. Inconforme con el citado fallo, el partido Convergencia interpuso en su contra recurso de apelación previsto en la legislación electoral local, el cual fue radicado y registrado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco bajo el número de expediente RAP-188/2009.

  7. Resolución del recurso de apelación local. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, el mencionado Tribunal Electoral local dictó sentencia en el recurso de apelación RAP-188/2009, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO.- La competencia de este Pleno del Tribunal electoral para conocer y resolver el Recurso de Apelación promovido por el partido político Convergencia, la legitimación y personería del promovente, y la procedencia del recurso, quedaron acreditados en términos de los Considerandos I, II, III y IV de esta sentencia.

    "SEGUNDO.- Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitida en el Recurso de Revisión REV-171/2009, interpuesto por el partido político Convergencia, y en consecuencia, el acuerdo identificado como IEPC-ACG-313/09, en términos de lo expuesto en el Considerando VI de esta resolución.

    "TERCERO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, cumplimente lo ordenado en esta resolución dentro de las 48 cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.

    "CUARTO.- Se ordena notificar la presente resolución a la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos y a la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. …"

  8. Cumplimiento de la resolución dictada en el recurso de apelación local. En sesión celebrada el cinco de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-335/09, mediante el cual "se da cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones dictadas por el Tribunal electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en autos (sic) de los recursos de apelación identificados con los números de expediente RAP-188/2009 y RAP-189/2009.", en el que se determinó lo siguiente:

    "[…]

    PRIMERO. En cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los autos de los recursos de apelación identificados con los números de expedientes RAP-188/2009 y RAP-189/2009, se ordena la entrega del financiamiento público suspendido a los partidos Convergencia y Nueva Alianza, respecto de los meses de agosto septiembre y octubre, y la entrega, en su momento, de los correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente año, en términos del considerando XIII del presente acuerdo.

    SEGUNDO. Se ordena el reintegro de las cantidades que por financiamiento público corresponden a los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza, que fueron redistribuidas a los institutos políticos denominados Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, en términos del considerando XIII de este acuerdo.

    TERCERO. Notifíquese con copias simples del presente acuerdo y su ANEXO a los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral.

    CUARTO. Notifíquese con copias certificadas del presente acuerdo y su ANEXO al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

    QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su ANEXO en el portal de internet de este instituto electoral.

    […]"

  9. Incidente de inejecución de la resolución recaída en el RAP-188/2009. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diez, el partido Convergencia, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del instituto electoral local promovió incidente de inejecución de la sentencia pronunciada en el recurso de apelación RAP-188/2009, por estimar que la responsable no había dado cabal cumplimiento a dicho fallo. Dicho incidente fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante sentencia interlocutoria de veintiséis de abril del año en curso en el sentido de desecharlo.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la referida resolución incidental, el treinta de abril del año que transcurre, el partido político Convergencia, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, presentó ante la autoridad ahora responsable escrito de demanda para promover juicio de revisión constitucional electoral.

    TERCERO.- Recepción del expediente en Sala Superior. Por oficio SGTE-201/2010 de fecha treinta de abril de dos mil diez recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco remitió la demanda de mérito junto con sus anexos, los autos del expediente de origen, incidente de inejecución respectivo, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    CUARTO.- Trámite. Mediante acuerdo del mismo día tres de mayo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JRC-109/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-1352/10, de la propia fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio, y la Magistrada Presidenta declaró cerrada la instrucción, con lo que...

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