Sentencia nº SUP-JRC-0134-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0134-2010
Fecha01 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-134/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente SUP-JRC-134/2010, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por A.J.S.F., en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática y las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Con fecha once de mayo de dos mil diez, A.J.S.F., en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, y las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", presentó una queja ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del representante legal y/o periódico con razón social "Organización Editorial del Caribe, S.A de C.V." que usa el nombre comercial de "QUEQUI", con circulación en el Estado de Q.R., por la publicación de propaganda que consideraba denigrante, demeritante y denostativa en contra de G.S.M., candidato al Gobierno de Q.R., por la Coalición "Mega Alianza Todos por Q.R."

SEGUNDO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El diecisiete de mayo de dos mil diez, A.J.S.F., en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, y las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", promovió ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; juicio de revisión constitucional electoral, señalando como acto impugnado la omisión del Instituto Electoral mencionado de resolver la citada queja.

TERCERO. Recepción en la Sala Superior. El diecinueve de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, se recibió el oficio número PRE/312/10, de fecha diecisiete de mayo del año en curso, signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se remitieron el escrito de la demanda de mérito, el informe circunstanciado y diversas constancias que estimó pertinentes.

CUARTO. Turno. El diecinueve de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-134/2010 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1498/10, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

QUINTO. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio al rubro indicado, no compareció tercero interesado al juicio según informe del S. General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SEXTO. Admisión. Mediante proveído del veintisiete de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia 01/99, cuyo rubro y texto son los siguientes:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al...

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