Sentencia nº SX-JDC-0188-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-188/2010 ACTOR: R.L.R. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de junio de dos mil diez.

V I S T O S para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.L.R., quien se ostenta como precandidato a diputado local por el principio de representación proporcional en el estado de Oaxaca, por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución INC/OAX/423/2010, de veintiuno de mayo del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. Del escrito presentado por el actor y demás constancias que obran en los autos del juicio en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. El diez de enero del presente año, el Cuarto Pleno Extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Oaxaca, aprobó la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS Y DIPUTADAS QUE INTEGRARÁN LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2010, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL."

    2. El veinte y veintiuno de abril del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral de elección de precandidatura del Partido de la Revolución Democrática a diputado local por el principio de representación proporcional del estado de Oaxaca, por la vía Convención Estatal Electoral y Consejo Estatal Electivo, respectivamente.

    3. El siguiente veintitrés de abril, la Comisión Nacional Electoral emitió el "ACUERDO ACU-CNE-331/2010 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".

    4. El pasado veintiséis de abril, los ciudadanos R.L.R. y G.B.C., en su calidad de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados locales por el principio de representación proporcional en el estado de Oaxaca, presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías escrito de inconformidad, radicándose con el expediente INC/OAX/423/2010.

    5. El veintiuno de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Garantías del señalado instituto político resolvió el juicio referido, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO. Por los motivos que se contienen en el considerando V de la presente resolución se sobreseen, los motivos de agravios identificados con los números 1, 2, 3, 4, y 5 señalados en el considerando IV de la presente resolución por actualizar la causal de sobreseimiento establecida en el inciso f) del artículo 17 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria.

    SEGUNDO. Por los motivos que se contienen en los considerandos VI, VII, VIII y IX de la presente resolución se declara infundado el medio de defensa presentado por los CC. R.L.R.Y.G.B.C., radicado con el número de expediente INC/OAX/423/2010, por lo que se confirma la validez del identificado con la clave ACU-CNE-331/2010 emitido por la Comisión Nacional Electoral.

    TERCERO. Por los motivos que se contienen en el considerando X de la presente resolución respecto a la solicitud de sanciones hechas por los CC. R.L.R.Y.G.B.C., a los CC. A.J.R.S., P.L.N.Y.O.C., por la presunta comisión de hechos violencia sucedido (sic) la tarde del día veinte de abril del año dos mil diez en la Convención Estatal Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Oaxaca, esta instancia nacional considera procedente ordenar al área de archivo y estadística de esta instancia nacional a efecto de que realice un desglose del presente expediente con la finalidad de que este se agregado al recurso de queja contra personas promovido por el C.R.L.R., radicado con el número de expediente identificado con la clave QP/OAX/427/2010 para efectos de que este sea atendido, en virtud de que las personas denuncias en uno y otro expediente no coinciden plenamente, puesto que en el expediente antes citado se tiene como presuntos responsables a los CC. A.J.C., A.L.E., F.F.M., J.R.L. y R.S., en el expediente en que se actúa únicamente se encuentran mencionados los CC. A.J., R.S., P.L.N.Y.O.C..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha determinación, R.L.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el veintiocho de mayo último.

    1. El cuatro de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual remitió la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación promovido.

    2. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-188/2010, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-337/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Jurisprudencia S3COJ01/99,...

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