Sentencia nº SUP-JLI-0011-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2010 ACTOR: C.F.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-11/2010, promovido por C.F.C., en contra del Instituto Federal Electoral, mediante el cual reclama el pago de diversas prestaciones, originadas con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto, y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Demanda. El diecinueve de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior un escrito de la misma fecha, suscrito por C.F.C., por el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, para demandar lo siguiente:

[…]

La reinstalación en el empleo que venía desempeñando, con motivo del despido injustificado de que fui objeto. {1}*

* Los números entre corchetes indican la página que corresponde en el original, misma que inicia después de la marca.

1. La nulidad del oficio número USID/221/10, de fecha 26 de marzo de 2010, donde se me comunica que se da por concluida la relación laboral con el Instituto a partir del 31 de los corrientes.

2. La nulidad de las compensaciones otorgadas con motivo de la terminación de la relación laboral, toda vez que dicha determinación unilateral de la relación laboral carece de sustento legal, y se equipara a un despido injustificado, al no estar soportada por una verdadera evaluación al desempeño, de conformidad con los criterios vertidos por ese Honorable Tribunal.

3. El pago de los salarios vencidos o caídos y que se sigan venciendo, así como cualquier otra prestación, a que tenga derecho, a partir del 26 de marzo de 2010 y hasta la resolución definitiva del presente asunto.

ACTO QUE SE IMPUGNA

Oficio número USID/221/10, de fecha 26 de marzo de 2010, de donde se desprende en forma unilateral, que la relación laboral con el Instituto Federal Electoral, se dio por terminada, con fecha 31 de marzo de 2010, al aplicar en forma equivocada, diversas disposiciones derivadas del {2} presupuesto de egresos de la federación, esto es, que con motivo de la reducción en el ejercicio presupuestal del Instituto Federal Electoral, este, debería de reducir su plantilla laboral, en función de lineamientos que para esos efectos se dio, tales como la supresión de plazas de honorarios, reubicación de empleados con plaza de estructura entre otros y sobre todo la evaluación en el desempeño, a fin de poder determinar con meridiana claridad, el o los empleados que atendiendo a la eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, merecieran continuar en ello, así como los que se sitúan en el supuesto de baja, por no tener una calificación favorable en cuanto a su eficacia y eficiencia. No omitiendo mencionar en ese sentido, que en mi expediente personal, existen diversas constancias que avalan la eficacia y eficiencia en el desempeño de mis labores, así como que en ningún momento suscribí renuncia alguna.

A continuación hago mención a los hechos y consideraciones de derecho en que se funda el presente juicio:

H E C H O S

4. Con fecha 26 de marzo de 2010, me entregaron el oficio número USID/221/10, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y {3} Documentación, L.. L.E.J.C.G., en donde se hace mención que con motivo de un ajuste presupuestal, determinado en el anexo uno apartado A, ramos autónomos del decreto de presupuesto de egresos, de la federación para el ejercicio fiscal 2010, motivo por el cual, esa Unidad Técnica efectuó un análisis de su estructura ocupacional que dio como resultado la modificación de la misma, comunicándome que se daba por concluida la relación laboral con el Instituto a partir del 31 de los corrientes. Acto seguido se puso a mi disposición a partir de esta fecha la compensación señalada en el Acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de fecha 11 de agosto de 2008 para el personal que quede separado por la modificación de la estructura ocupacional de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación.

5. Por tal motivo, manifiesto mi inconformidad con la rescisión a que se hace mención, en virtud de que se sustenta en una separación de la relación de trabajo laboral de forma unilateral y sin que medie renuncia alguna, toda vez que primero se me notificó la conclusión de la relación de trabajo por ajuste {4} presupuestal y luego se me conmino a recibir la compensación por el término de la misma.

6. Manifestando a esa autoridad que es con fecha 26 de marzo del año en curso, que me entere formalmente del motivo de la separación injustificada de mí empleo.

D E R E C H O

Son aplicables los artículos 94 y siguientes, hasta el 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, así como la tesis que a continuación se menciona:

RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DISPOSICIONES QUE LAS RIGEN. — (Se transcribe) {5} y {6}

AG R A V I O S

ÚNICO.- Me causa agravio el que se haya rescindido la relación de trabajo, que no ha causado estado, porque con anterioridad a la misma y en forma unilateral, se resolvió dar por concluida injustificadamente la relación laboral, sin que para ello se me haya evaluado debidamente en el desempeño en mi trabajo, como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adicional a que no se tomó en cuenta el resumen de actividades del personal adscrito al Archivo Institucional que le fue enviado al Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información con fecha 7 de enero del año en curso y la antigüedad laboral de mi persona ante el Instituto, así como la calificación satisfactoria de la misma, sin soslayar la dificultad que representa en la actualidad, encontrar otra fuente de trabajo, violentando con todo ello la Ley Federal del Trabajo; el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, donde no se contempla disposición alguna que señale que por una reducción presupuestal se pueda implementar un programa de terminación de la relación laboral sin ninguna evaluación de por medio. {7}

Consideraciones de hecho y de derecho que se actualizan con el comunicado del oficio número USID/221/10 de fecha 26 de marzo de 2010, en virtud de que reitero, la renuncia en que se sustenta, no puede causar estado, porque previo a ella, se dio por terminada la relación laboral, produciéndose el despido injustificado.

A mayor abundamiento, ha sostenido ese Honorable Tribunal que, en los acuerdos donde se apruebe una reestructuración o reorganización que implique la supresión de plazas, para esto debe hacerse un estudio, sobre la base de criterios objetivos tendentes a fijar quienes habrán de quedar separados del encargo y quienes habrán de permanecer en él, pues de lo contrario se trataría meramente de una decisión unilateral sin criterios objetivos por parte del Instituto (Ejecutoria del expediente SUP-JLI-11/2005).

En ese orden de ideas, en el procedimiento de separación, por reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de la estructura ocupacional, en primer lugar debe determinarse la posibilidad de reubicar al servidor en otras áreas o donde pueda desempeñarse según su aptitud o preparación y de no ser así, en segundo lugar, debe atenderse a un criterio de selección donde habrán de tomarse {8} en cuenta todos los elementos relativos al tiempo de servicio, resultados de evaluación a su desempeño, calidad del trabajo, puntualidad, honradez, constancia, servicios relevantes, experiencia, eficacia y eficiencia, que permitan servir de sustento para reconocer a los trabajadores que acrediten merecer la permanencia en el cargo, lo contrario como es el caso, produce el consiguiente agravio. Siendo aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales:

Jurisprudencia 5/2007

SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN. SI NO SE ACREDITA CON BASE EN CRITERIOS OBJETIVOS, SE CONSIDERA INJUSTIFICADA.- (Se transcribe) {9} y {10}

Jurisprudencia 4/2007

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS COMPENSACIONES ENTREGADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL TRABAJADOR, NO IMPLICAN ACUERDO DE VOLUNTADES.- (Se transcribe)

Así como la que a continuación se menciona: {11}

Jurisprudencia 2/2007

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO. — (Se transcribe) {12}

P R U E B A S

1.- Instrumental de Actuaciones, consistente en todas aquellas actuaciones procesales que me favorezcan, en especial, la comunicación de la terminación de la relación laboral mediante oficio número USID/221/10, por carecer del sustento de una evaluación y contravenir el principio de definitividad en el empleo, sin que se mencionen las causas por las que se establece la terminación de la relación laboral, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, en copia fotostática, cuyo original obra en poder de la demandada.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos de la demanda y contestación a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 830 y 836 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- Presuncional en su doble aspecto legal y humano.- Referente a los razonamientos jurídicos que realice esa autoridad en base a las pruebas que se ofrecen y que me benefician y favorecen, como lo establecen los artículos 830 al 834 de la Ley Federal...

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