Sentencia nº SX-JDC-0193-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Junio de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución13 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-193/2010 ACTOR: M.M. LINCE AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRA MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: R.S.J.Y.B.T.T. PROFESIONAL OPERATIVO: ABEL SANTOS RIVERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a trece de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.M.L. en contra de los siguientes actos y autoridades responsables: de la coalición "Para cambiar Veracruz" formada por el partido al que pertenece, de la Revolución Democrática y otros, combate la omisión de proponerlo como candidato a presidente municipal de P.S., Veracruz; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, el acuerdo de veintinueve de mayo relativo al registro supletorio de las fórmulas de candidatos a ediles de los ayuntamientos de Veracruz, presentadas por los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

    1. Convenio. El veinticuatro de abril, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano registró el convenio de coalición electoral total "Para cambiar Veracruz", celebrado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia para la elección de gobernador, diputados locales y ediles de esa entidad.

    2. Integración de comisiones. El tres de mayo siguiente, la coalición "Para cambiar Veracruz" acordó, entre otras cuestiones, integrar una comisión para obtener a los candidatos de municipios en donde existieran más de uno a través de encuestas. P.S. corresponde a ese proceso.

    3. Encuesta. El ocho inmediato, la Consultoría Enfoque Veracruz, aplicó la encuesta en el citado municipio cuyo resultado se dio a conocer el doce siguiente, en el cual se obtuvo a M.M.L. como el vencedor.

    4. Aprobación supletoria de candidaturas. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano registró de forma supletoria, las candidaturas a ediles de los ayuntamientos en Veracruz, postulados por los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral ordinario de esa entidad. En lo que corresponde a P.S., declaró improcedente la solicitud de registro en la que se propuso a J.L.H., como candidato a P.M., por carecer de la firma de uno de los partidos en coalición, en concreto, del Partido del Trabajo.

    5. Reconsideración de la procedencia de registros. El tres de junio siguiente, el Consejo General del instituto, en respuesta a la solicitud de reconsideración planteada por el partido Convergencia en la que hizo valer que la firma omitida se subsanó en la aclaración conducente, registró a J.L.H. como candidato a presidente municipal de P.S. por parte de la coalición mencionada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de junio del año en curso, M.M.L. presentó ante el Instituto Electoral Veracruzano, demanda de juicio ciudadano en contra de los actos y autoridades mencionados.

    1. Recepción del expediente. El cinco siguiente, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala, la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    2. Turno. El mismo cinco, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JDC-193/2010. El turno correspondió a su ponencia.

    3. Recepción, requerimiento y vista. El siete del mes y año en curso, la Magistrada Instructora, radicó y requirió a la Comisión Ejecutiva Estatal de la coalición "Para cambiar Veracruz", la remisión inmediata de su informe y el trámite correspondiente al medio de impugnación. Al Instituto Electoral Veracruzano le requirió los documentos relacionados con el proceso de selección del candidato de la coalición referida, en el municipio de P.S..

      Asimismo, se ordenó dar vista con copia de la demanda y sus anexos a J.L.H., para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    4. Ampliación de demanda. El diez de junio siguiente, el actor presentó ante esta Sala, escrito de ampliación de demanda.

    5. Requerimiento al titular de la Oficialía de Partes. El doce siguiente, la Magistrada instructora requirió al titular de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, para que informara si se había recibido escrito alguno de J.L.H. y constancia que acreditara el trámite ordenado a la coalición "Para cambiar Veracruz", el cual se cumplió el mismo día.

    6. Cumplimientos, admisión de demanda, reserva y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de trece de junio del presente año, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Instituto Electoral Veracruzano, el formulado a la coalición "Para cambiar Veracruz", únicamente respecto del informe solicitado. Se admitió la demanda, se reservó acordar respecto del escrito de ampliación de demanda presentado por el actor, y al no encontrarse pendiente diligencia alguna por desahogar, se cerró la instrucción, con lo cual quedó el juicio en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del registro para presidente municipal en Platón Sánchez, Veracruz, cargo y entidad federativa que por el nivel de gobierno y la ubicación geográfica del municipio, corresponden a la competencia de esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. D.. Se actualiza una excepción al principio de definitividad.

      El artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que un ciudadano podrá acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando hubiera agotado las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho presuntamente conculcado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan.

      Los artículos 314 y 315, del Código Electoral de Veracruz prevén la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para cuestionar los actos que se pretenden anular en esta instancia, medio de impugnación cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, por lo cual, para acudir a esta vía, el actor tendría que agotar ese juicio.

      Sin embargo, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que si al agotar los medios de impugnación ordinarios se corre el riesgo de mermar o incluso extinguir las pretensiones del actor, éste queda exonerado de cumplir con el requisito porque podría extinguir la materia de la impugnación al ser irreparable el transcurso del tiempo sobre el bien jurídico tutelado.

      De esta suerte, si la pretensión del actor es ser postulado candidato a presidente municipal en P.S. y actualmente transcurre el tiempo para realizar las campañas electorales, la tardanza en la emisión de la decisión definitiva, lo dejaría en desventaja frente al resto de candidatos.

      En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 184, fracción IV, del Código Electoral de Veracruz, el periodo...

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