Sentencia nº ST-JDC-0063-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Junio de 2010

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-63/2010. ACTORES: V.M.H. Y OTRO. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: ANGEL EDUARDO ZARAZUA ALVÍZAR.

Toluca de L., Estado de México, a once de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.M.H. y A.H.M., en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil diez, en el expediente INC/HGO/376/2010 emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad que presentaron, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración que los actores realizan en su demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El diecisiete de enero de dos mil diez, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la "CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO".

    2. Solicitud de registro como aspirantes a precandidatos. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, V.M.H. presentó solicitud de registro y documentación de la fórmula que integró junto con A.H.M. como aspirantes a precandidatos a diputados locales propietario y suplente, respectivamente, vía representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo (foja 35 de autos).

    3. Listado de precandidatos. El veintisiete de febrero de dos mil diez, se publicó en estrados y en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática el ACUERDO ACU-CNE-223/2010 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, en la cual aparecen V.M.H. y A.H.M. como precandidatos propietario y suplente, respectivamente, para ser votados vía Consejo Estatal Electoral (visible en copia certificada a foja 32 del cuaderno accesorio).

    4. Elección de candidatos. El veinte de marzo del año que transcurre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de H., a través del procedimiento de Convención Electoral.

      En esa misma fecha se eligieron candidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados locales, por el principio de representación proporcional, vía Consejo Estatal Electivo, en la cual participaron como precandidatos los actores, con los siguientes resultados:

    5. Acuerdo de asignación de candidatos. El veinticinco de marzo del presente año, se publicó en estrados de la Comisión Nacional Electoral del citado partido político y en internet el ACUERDO ACU-CNE-287/2010 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, para la cual se consideró la votación recibida por las fórmulas de precandidatos en el proceso de elección, sin que la designación recayera en los hoy actores.

    6. Recurso de Inconformidad. El trece de abril del año que transcurre, los actores presentaron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo ACU-CNE-287/2010, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se realizó la asignación de candidatos del citado partido a diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de H., el cual fue registrado con el número de expediente INC/HGO/376/2010.

    7. Resolución del Recurso de inconformidad. El doce de mayo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías dictó resolución en el recurso de inconformidad INC/HGO/376/2010, en el siguiente sentido:

      "RESUELVE

      ÚNICO. Se desecha de plano por improcedente el expediente INC/HGO/376/2010 relativo al recurso de inconformidad presentado por V.M.H. y A.H.M., en términos de lo vertido en el cuerpo de la presente resolución."

      Dicha resolución le fue notificada a V.M.H. el trece de mayo de dos mil diez, como se desprende de la leyenda manuscrita que obra a foja 38 del cuaderno accesorio del expediente en que se actúa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de mayo de dos mil diez, V.M.H. y A.H.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la responsable en contra de la resolución mencionada.

    1. Remisión del Expediente a S. Superior. El veintiuno de mayo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    2. Remisión del Expediente a S.R.. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el S. General de Acuerdos remitieron el referido juicio ciudadano a esta S.R., ya que el acto impugnado se encuentra relacionado con la elección de candidatos de un partido político a diputados locales de representación proporcional, en el Estado de H., materia de conocimiento de esta Sala Regional.

  3. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veinticuatro de mayo del año en curso, mediante oficio de notificación de veintidós de mayo de dos mil diez, se recibió en oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

  4. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diez, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-63/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó con el oficio TEPJF-ST-SGA-0286/10 signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R. y admisión. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente y admisión de la demanda.

  5. Escrito superveniente. El siete de junio de dos mil diez, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito firmado por V.M.H., al que anexó diversos documentos, sobre los cuales recayó el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor el ocho de junio siguiente.

  6. Cierre de instrucción. Al no haber diligencias pendientes por desahogar, mediante auto de diez de junio del año en que se actúa, el Magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el que los actores aducen violación a sus derechos político-electorales, por parte de un partido político, en el marco de una elección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de H., entidad federativa ubicada dentro del ámbito territorial en que ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 8°, párrafo 1; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante el órgano responsable, y en él constan los nombres de los actores y su domicilio para oír y recibir notificaciones. Además, en el escrito respectivo se identifica el acto impugnado y el órgano partidario responsable; se mencionan los hechos en que basan la impugnación, los agravios que les causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hace constar tanto los nombres como las firmas autógrafas de los promoventes.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se instó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución fue notificada al actor V.M.H. el trece de mayo de dos mil diez, lo que se corrobora con la leyenda manuscrita "Recibí copia de la resolución V.M.H. 13/V/10-4:45 p.m." que obra a foja 38 del cuaderno accesorio del expediente en que se actúa, así como la manifestación del órgano partidario responsable en el informe circunstanciado que obra a foja 4 de autos, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del catorce al diecisiete de mayo del dos mil diez, por lo que al...

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