Sentencia nº SUP-JDC-0157-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JDC-157/2010 Y SUP-JRC-173/2010 ACUMULADO. ACTORES: G.S.M. Y COALICIÓN "MEGA ALIANZA TODOS POR QUINTANA ROO". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil diez.

VISTOS los autos de los expedientes al rubro citados, relacionados con los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, presentados por G.S.M. y la coalición denominada "Mega Alianza Todos por Q.R.", respectivamente, para impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-112-10, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo el tres de junio del año en curso, por medio del cual, se cancela el registro del candidato a Gobernador del Estado de Q.R., postulado por la Coalición mencionada, y

R E S U L T A N D O

  1. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de marzo de dos mil diez dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Quintana Roo.

  2. Solicitud de registro de la coalición. El veintisiete de abril del año que transcurre, los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, presentaron para su registro ante dicho consejo, el convenio de la coalición total y la plataforma política común para el proceso electoral local ordinario de dos mil diez, respecto de la elección de Gobernador del Estado.

  3. Registro de la coalición. El treinta de abril del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el registro de la coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", formada por los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, para participar en la elección de Gobernador del Estado, en el proceso electoral ordinario local de dos mil diez.

  4. Solicitud y registro de candidato a G.. El primero de mayo de la presente anualidad, los representantes de los partidos políticos que integran la coalición "Mega Alianza Todos por Quintana Roo", presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de solicitud de registro de G.S.M., como candidato a Gobernador en dicha entidad federativa; registro que fue aprobado el seis del mismo mes y año.

    V.A. de formal prisión. El primero de junio del año que transcurre el juez Segundo de Procesos Penales Federales de El Rincón, Municipio de Tepic, N. dictó auto de formal prisión en la causa penal 122/2010-VI en contra de G.S.M. por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos.

  5. Acto reclamado. El tres de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-112-10, por medio del cual "…SE DETERMINA RESPECTO AL REGISTRO DEL CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE Q.R., POSTULADO POR LA COALICIÓN "MEGA ALIANZA TODOS POR QUINTANA ROO", el cual, en su parte conclusiva, expone:

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo; y con base en sus fundamentos y argumentaciones, este órgano superior de dirección determina cancelar el registro de G.S.M. como candidato a Gobernador del Estado de Q.R., postulado por la Coalición "Mega Alianza Todos por

    Q.R..".

    SEGUNDO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, hacer del conocimiento de las determinaciones del presente Acuerdo a la coalición denominada "Mega Alianza Todos por Q.R." por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto, para los efectos que estimen conducentes.

    TERCERO. Se determina que la coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", deberá retirar toda la propaganda electoral relacionada con G.S.M., e informe sobre dicho retiro, en los términos referidos en el Considerando veinticinco del presente documento jurídico.

    CUARTO. Se establece que la Coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", deberá ajustarse a lo previsto en la Constitución Federal, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos y coaliciones a la radio y televisión durante el periodo de sus campañas.

    QUINTO. Se instruye a la Dirección de Organización, para que de conformidad a lo previsto en el artículo 162 de la Ley Electoral de Q.R., realice las acciones conducentes, en los términos de lo previsto en el Considerando veintiséis de este Acuerdo.

    SEXTO. Se determina que la Coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", deberá atender en todo momento lo dispuesto en materia de aplicación de recursos y erogaciones realizadas con motivo de su campaña electoral por el candidato a gobernador, en lo establecido en la Ley Electoral de Quintana Roo y los Reglamentos del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, así como el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones con motivo de sus campañas electorales.

    SÉPTIMO. N. personalmente el presente Acuerdo, a la Coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", por conducto de su representante ante este Consejo General, para los efectos conducentes.

    OCTAVO. N. personalmente a G.S.M. para los efectos conducentes. Para tal efecto, se instruye al Consejero Presidente de este Consejo General, para que solicite al Juez Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales, Licenciado C.A.E.A., en términos de los artículos 6 de la Ley Electoral de Quintana Roo y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Q.R., mediante atento oficio, su auxilio a bien de brindar las facilidades necesarias al S. General de este órgano electoral y a un servidor electoral de este Instituto, para realizar la notificación personal respectiva del presente Acuerdo a G.S.M. para los efectos correspondientes.

    NOVENO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo, a los integrantes del Consejo General y de la Junta General, para los efectos correspondientes.

    DÉCIMO. Fíjese el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto.

    DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

    DÉCIMO SEGUNDO. Difúndase el presente Acuerdo en la página de Internet de este Instituto.

    DÉCIMO TERCERO. C..

  6. Presentación de los medios de impugnación. El cuatro de junio de dos mil diez, G.S.M. presentó ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo IEQROO/CG/A-112-10. En el mismo sentido, el seis del mismo mes y año, la representante de la coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", A.J.S.F., presentó ante el citado Instituto Electoral, una demanda de juicio de revisión constitucional electoral. Dichas demandas fueron registradas como expedientes IEQROO/JDC/010/10 y IEQROO/JRC/017/10, respectivamente.

  7. Recepción de expedientes en la Sala Superior. El ocho de junio del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, dos comunicaciones signadas por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio de las cuales, remitió los expedientes IEQROO/JDC/010/10 y IEQROO/JRC/017/10, formados con las demandas y anexos presentados por G.S.M. y la coalición "Mega Alianza Todos por Q.R.", respectivamente, los correspondientes informes circunstanciados, así como la documentación que, en cada caso, estimó necesaria para la solución de tales asuntos.

  8. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar los expedientes: SUP-JDC-157/2010, con la documentación relativa al escrito de demanda de G.S.M.; y SUP-JRC-173/2010, con la documentación relacionada con el escrito de la coalición "Mega Alianza Todos por Q.R."; y turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveídos que se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-1707/10 y TEPJF-SGA-1708, respectivamente, signados por el S. General de Acuerdos.

  9. Requerimiento. El ocho de junio del presente año, la Magistrada Instructora ordenó radicar en su ponencia el expediente SUP-JDC-157/2010, y formular requerimiento de diversos informes y documentación, al Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., autoridades que en tiempo y forma desahogaron la respectiva prevención.

  10. Admisión y Cierre de instrucción. Mediante proveído del diez de junio de este año, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad se admitieron a trámite los medios de impugnación mismos que al estar debidamente sustanciados y al no existir requerimiento alguno por formular, se declaró cerrada su instrucción, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda...

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