Sentencia nº SUP-JDC-1011-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-1011-2010
Fecha11 Agosto 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1011/2010. ACTORA: L.M.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: J.H. ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-1011/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.M.S., en contra de la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil diez, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente identificado con la clave JDC/015/2010; y,

R E S U L T A N D O S:

I.- Antecedentes.- De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende, en lo que interesa, lo siguiente:

  1. - El tres de febrero de dos mil ocho, G.S.M., J.H.Z. y L.M.S., fueron elegidos como Presidente Municipal Propietario, Presidente Municipal Suplente y como Primera Regidora Propietaria, respectivamente, del Municipio de B.J., Q.R. y, en consecuencia, el Instituto Electoral de la citada entidad federativa expidió las constancias de mayoría y validez respectivas.

  2. - El treinta de marzo de dos mil diez, G.S.M., Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, solicitó licencia hasta por noventa días (a partir del tres de abril al dos de julio del año en curso), para participar como candidato a Gobernador en el Estado de Quintana Roo, en las elecciones del pasado cuatro de julio.

  3. - El primero de junio del presente año, el Juez Segundo de Procesos Penales Federal de "El Rincón", Municipio de Tepic, Nayarit, dictó auto de formal prisión en la causa penal 122/2010-VI, en contra de G.S.M., Presidente Municipal Propietario con licencia de B.J., por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos.

    El veintiséis de mayo del mismo año, fue privado de su libertad corporal, por estar sujeto a proceso penal por delitos que se sancionan con pena privativa de la libertad.

  4. - El siete de junio del año en curso, J.H.Z., en su carácter de Presidente Municipal Suplente, de B.J., Q.R., solicitó al citado Ayuntamiento que convocara a sesión de cabildo para que se le tomara protesta y, consecuentemente, asumiera el cargo de Presidente Municipal.

  5. - El dos de julio siguiente, la Comisión de Gobierno y Régimen Interior del indicado Ayuntamiento, determinó lo siguiente:

    SEGUNDO.- Por las consideraciones expresadas en el presente documento se concluye que el C.J.H.Z., se encuentra imposibilitado jurídica y políticamente para ocupar y desempeñar el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de B.J., Q.R..

  6. - En contra de tal determinación, el cinco de julio de dos mil diez, J.H.Z., promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que fue radicada bajo la clave de expediente SUP-JDC-178/2010 y resuelta el inmediato día catorce, en el sentido de que se reencauzara dicho asunto al juico para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense, a fin de que el tribunal electoral de esa entidad, resolviera lo que considerara procedente respecto de la controversia planteada.

  7. - El quince de julio del presente año, la citada demanda de juicio ciudadano fue radicada en el Tribunal Electoral de Quintana Roo bajo la clave JDC/015/2010 y resuelta el inmediato día veinte, en los siguientes términos:

    "R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca el acuerdo y los actos emitidos en la sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de B.J., Q.R., de dos de julio del presente año, en la cual se sometió a votación y se aprobó el resultado del "Estudio, Análisis y Discusión realizado por la Comisión de Gobierno y Régimen Interior del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de B.J., Q.R. 2008-2011", y se estableció que el ciudadano J.H.Z., no podía desempeñar el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de B.J., Q.R., y en su lugar se nombrara a la ciudadana L.M.S..

    SEGUNDO. Se restituye al ciudadano J.H.Z., en su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo para el que fue electo y en consecuencia el Honorable Ayuntamiento Constitucional de B.J., Q.R., deberá instalar al actor en posesión material del cargo de Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, previa protesta de ley. Lo anterior deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de veinticuatro horas en que le sea notificada la presente resolución, y atendiendo a la naturaleza de cada uno de los actos con los cuales den cumplimiento a esta sentencia, deberán exhibir, en la Oficialía de Partes de este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, las constancias con las cuales acrediten haber dado el cumplimiento respectivo.

    TERCERO. Se ordena a los miembros del Honorable Ayuntamiento de B.J., Q.R., que implementen los actos tendentes a fin de garantizar al actor, el pleno ejercicio del cargo de Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, conforme a las consideraciones expuestas en el Considerando Quinto de esta ejecutoria."

    El veintiuno de julio siguiente, se notificó a la hoy actora la indicada sentencia.

    En cumplimiento a lo ordenado en tal ejecutoria emitida por el Tribunal electoral local, el veinticinco de julio del año en curso, el Ayuntamiento Constitucional de B.J., Q.R., tomó la protesta de Ley a J.H.Z. y le dio posesión material del cargo de Presidente Municipal del mencionado Ayuntamiento.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la citada sentencia, el veinticuatro de julio de dos mil diez, L.M.S., por su propio derecho y en su carácter de Primera Regidora del Municipio de B.J., Q.R., promovió ante el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    III.- Durante el plazo de publicitación del presente juicio, compareció, en su carácter de tercero interesado, J.H.Z..

    IV.- Trámite y sustanciación.- Las actuaciones en el presente medio de impugnación son las siguientes:

    1. El veintiocho de julio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.M.S., en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dictada el veinte de julio del año en curso en el expediente identificado con la clave JDC/015/2010.

    2. Por acuerdo de veintiocho de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional electoral, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1011/2010 y dispuso turnar el asunto a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I, del Reglamento Interno del propio Tribunal Electoral.

      Mediante oficio TEPJF-SGA-3076/10, de la referida fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, fue cumplimentado el acuerdo de mérito.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes:

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana en el que hace valer presuntas violaciones a su derecho de ser votada, en su vertiente de acceso efectivo a todos los derechos que derivan de haber sido electa como Primera Regidora.

      Ha sido criterio de esta S. Superior que el derecho a ser votado no se limita a la posibilidad de participar como candidato a un cargo de elección popular, sino que comprende también, en caso de obtener el triunfo en las elecciones correspondientes, el derecho de recibir la respectiva constancia, de tomar posesión del cargo, previa protesta de Ley, de permanecer en el ejercicio de ese cargo por el período establecido en la legislación aplicable, así como de ejercer las funciones inherentes, con los consecuentes derechos, deberes y facultades.

      Se ha sostenido también que la tutela de esos derechos por la vía jurisdiccional corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque el conocimiento de los juicios y recursos, cuya competencia no esté expresamente prevista a favor de las Salas Regionales, se entiende que corresponde a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

      Aunado a lo anterior, la función esencial de este órgano jurisdiccional es la de garantizar que los actos que trascienden en materia electoral, se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Por tanto, si en el presente asunto la actora alega que tiene derecho a sustituir, de manera temporal, al Presidente Municipal de un Ayuntamiento, es claro que el asunto está relacionado con el acceso efectivo a todos los derechos derivados del cargo que como Primera...

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