Sentencia nº SUP-RAP-0103-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Agosto de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-103/2010. RECURRENTE: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S.C., H.R.P.Y.A.G.A..

México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativos al recurso de apelación promovido por la Agrupación Política Nacional "Organización México Nuevo", en contra de la resolución CG181/2010, de dieciséis de junio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que declara fundado el procedimiento administrativo sancionador, y en consecuencia impone a dicha organización la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

I.M. públicas a las Agrupaciones. El catorce de agosto de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó las ministraciones de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008.

  1. Informes anuales 2008. Las Agrupaciones Políticas Nacionales presentaron ante la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, los informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2008.

  2. Resolución CG505/2009 del Consejo General. En sesión extraordinaria celebrada el doce de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución CG505/2009, en la que determinó, en relación con la agrupación política actora, lo siguiente:

    “SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.100 de la presente resolución, se imponen a la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo tres sanciones, un procedimiento oficioso y dos vistas:

    1. Amonestación pública por lo que hace a las faltas formales descritas en las conclusiones 3, 4 y 9; además se ordena el inicio de un procedimiento oficioso por lo que hace a la falta formal descrita en la conclusión 4.

    2. Multa de 33 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2008, equivalente a la cantidad de $1,735.47 (mil setecientos treinta y cinco pesos 47/100 M.N.) respecto de la falta sustantiva descrita en la conclusión 10.

    3. Amonestación pública por lo que hace a la falta sustantiva descrita en la conclusión 11.

    4. Vista a la Secretaría del Consejo General para que inicie un procedimiento administrativo sancionador electoral a efecto de determinar si la conducta descrita en la conclusión 8 vulnera lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 9, en relación con los artículos 102, párrafo 2, y 122, párrafo 1, inciso j), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    5. Vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que hace a la conducta descrita en la conclusión 12.”

    1. Procedimiento administrativo sancionador.

  3. Inicio del procedimiento sancionador. En cumplimiento a la resolución anterior, el ocho de diciembre, el Secretario Ejecutivo en carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cuestiones, iniciar el procedimiento administrativo sancionador respecto del incumplimiento en que incurrió la Agrupación Política Nacional "Organización México Nuevo", en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Resolución impugnada. El dieciséis de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador e impuso a la Agrupación Política Nacional "Organización México Nuevo" la pérdida de su registro como agrupación, por considerar que se actualizaron los supuestos legales de la infracción imputada.

    Dicha resolución fue notificada a la agrupación recurrente el veintinueve de junio de dos mil diez.

    1. Recurso de apelación.

  5. Presentación de demanda. Inconforme, el cinco de julio, la Agrupación Política Nacional "Organización México Nuevo", presentó recurso de apelación ante el Instituto Federal Electoral.

  6. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda y sus anexos, las constancias e informe circunstanciado correspondiente.

  7. Turno. Recibida en este tribunal la documentación atinente al presente medio de impugnación, se ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-103/2010, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través de los oficios respectivos suscritos por el S. General del Acuerdos.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió el presente recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V, 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo contenido se estima ilegal para el recurrente.

    SEGUNDO. Acto impugnado. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente:

    "C O N S I D E R A N D O S

  9. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 118, párrafo 1, incisos h), k) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del siguiente día de su publicación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, que tengan como consecuencia la pérdida de registro como Partido Político Nacional o Agrupación Política Nacional.

  10. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 122, párrafo 1, incisos J) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, entre otras, tiene como facultades el fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto y, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las agrupaciones políticas y a sus prerrogativas.

  11. - Que en virtud de no existir causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja que deban ser examinadas de oficio, procede entrar al estudio del fondo de este asunto.

  12. - Que una vez sentado lo anterior, se procede a analizar la conducta imputada a la agrupación política nacional Organización México Nuevo, la cual se desprende del contenido de la resolución CG505/2009, de la que se advierte que a dicha agrupación se le atribuye como irregularidad la siguiente:

    -La agrupación no presentó evidencia la cual se vinculara con la realización de alguna tarea editorial.

    En ese tenor, esta autoridad advierte que la referida conducta encuadra en la tipicidad establecida en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del citado código electoral; mismo que para mayor claridad se transcribe a continuación:

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    "Artículo 35 (Se transcribe).

    Lo anterior toda vez que, de conformidad con los datos vertidos en el Dictamen Consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, correspondiente a la asociación política que nos ocupa, se advierte lo siguiente:

    "4.100.3.2 Gastos por Actividades Específicas (Se transcribe).

    Al respecto, es menester señalar lo siguiente:

    Ante la omisión de presentar evidencia alguna que se encontrara vinculada con la realización de alguna tarea editorial, la agrupación política que nos ocupa presentó un contrato de comodato, celebrado por el servicio de página de internet, una cotización de la empresa Sistemas Integrales de Información, un recibo de aportaciones en especie, y el control de folios correspondientes a la aportación de una página web, como criterio de evaluación; sin embargo, la Unidad de Fiscalización consideró que la simple contratación y el pago de este servicio no necesariamente refleja el cumplimiento de la obligación, aunado al hecho de que no se anexó al citado contrato el contenido de la página, y a dicha Unidad le fue materialmente imposible acceder vía internet a ella a efecto de explorarla; razones por las cuales la mencionada Autoridad Fiscalizadora no se pronunció respecto del contenido de la multicitada página.

    A mayor abundamiento, no se omite señalar que la agrupación Organización México Nuevo, no solamente no cumple con actividades editoriales, sino que tampoco demostró o aportó documentación alguna del resto de las actividades específicas que tiene obligación de efectuar para conservar su registro.

    En ese tenor, se determinó dar vista a la Secretaría del Consejo General para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente en relación con la hipótesis establecida en el artículo 35, párrafo 9, inciso d) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.

  13. - Por...

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