Sentencia nº SG-JRC-0029-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSG-JRC-0029-2010
Fecha16 Junio 2010
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-29/2010 ACTORA: COALICIÓN "DURANGO NOS UNE" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Durango nos Une", por conducto de J.C.G.F. y Alma Elena Sarayth de León Cardona, quienes se ostentan como sus representantes legales de la citada coalición Electoral, contra la resolución dictada el dos de junio del año en curso por los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en los autos del expediente identificado con la clave TE-JDC-011/2010; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de los hechos expresados en la demanda que dio origen al presente medio de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convenio de coalición. El veinticuatro de febrero del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática firmó convenio de coalición total electoral con los partidos políticos nacionales Acción Nacional y Convergencia, para las elecciones de Gobernador, diputados por ambos principios, e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Durango, a celebrarse el cuatro de julio del presente año, estableciéndose en dicho convenio, que le corresponde al Partido de la Revolución Democrática designar conforme a sus normas estatutarias y reglamentarias, a los candidatos a regidores que señala la Cláusula Cuadragésima Tercera, que establece: Las partes manifiestan que los cargos que integran la planilla que contendería por el ayuntamiento del municipio de Coneto de Comonfort, fueron determinados por los partidos políticos coaligados, atendiendo al origen partidista y que en caso de resultar electos, pertenecerán al partido mismo de su origen que se señala en la siguiente tabla:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      PRESIDENTE PRD PRD
      SÍNDICO PRD PRD
      1 REGIDOR PRD PRD
      2 REGIDOR PAN PAN
      3 REGIDOR PRD PRD
      4 REGIDOR PAN PAN
      5 REGIDOR PRD PRD
      6 REGIDOR PAN PAN
      7 REGIDOR CONVERGENCIA CONVERGENCIA
      8 REGIDOR
      9 REGIDOR
    2. Designación de candidatos. En razón de lo anterior, el veintitrés de marzo del año que transcurre, se llevó a cabo el 7º Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Durango, en cuyo punto número cuatro del orden del día, se planteó lo siguiente: 4.- Discusión y aprobación en su caso de la PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS relativa a la DESIGNACIÓN de candidatos aún no definidos (reservados estatutariamente y aquellos no electos en la convención correspondiente) que ocuparán los espacios que le corresponden al PRD de conformidad con el CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL 2010 "ALIANZA DURANGO NOS UNE", en donde M.E.O.A. y S.L.O. resultaron electas como candidatas a segundo regidor propietario y suplente, respectivamente, para integrar el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort, Durango.

    3. Omisión de registro como candidatas de las ciudadanas electas por los órganos estatutarios del Partido de la Revolución Democrática. No obstante que dentro del periodo de solicitud de registro de candidaturas (4 de abril de 2010), las referidas ciudadanas entregaron al representante electoral propietario de la Coalición "Durango nos Une" ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, las documentales que demostraban su elegibilidad y que fueron electas de conformidad con las normas estatutarias y procedimientos democráticos del Partido de la Revolución Democrática, dicho representante electoral no las registró ante el referido órgano administrativo electoral local como candidatas a segundo regidor propietario y suplente, respectivamente, para integrar el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort, Durango.

    4. Acuerdo de registro supletorio de candidatos. En sesión extraordinaria número veintisiete celebrada el once de abril de la presente anualidad, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango emitió el Acuerdo número Cincuenta, en el cual aprobó el registro supletorio de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, así como de presidente, síndico y regidores por el principio de representación proporcional de los treinta y nueve Ayuntamientos de Durango para el periodo constitucional 2010-2013, determinando en el punto Séptimo del mismo, que: Se aprueba y se otorga a la Coalición Durango nos une, el registro de sus candidatos para integrantes de los ayuntamientos de Canatlán, C., Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, G.P., Guadalupe Victoria, Guanaceví, H., Indé, L., M., Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, O., El Oro, O., Pánuco de C., P.B., Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, S.J. de Guadalupe, San Juan del Río, S.L. delC., S.P. delG., Santa Clara, S.P., S.B., Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y V.G., en los términos del listado anexo; listado que contiene como candidatos a segundo regidor propietario y suplente, a personas diversas a M.E.O.A. y S.L.O., para integrar el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort, Durango (folio 200 del cuaderno accesorio único).

    5. Medio de impugnación local (Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano). Inconformes con la determinación anterior, mediante escrito presentado el quince de abril del año en curso ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, las ciudadanas M.E.O.A. y S.L.O., promovieron el juicio ciudadano local por su propio derecho, el cual quedó registrado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango con la clave TE-JDC-011/2010.

    Dicho medio de impugnación local fue resuelto por unanimidad de votos, en la sentencia dictada el dos de junio último por los Magistrados que integran la Sala Colegiada del citado órgano jurisdiccional local, cuyos puntos resolutivos dicen:

    PRIMERO. Se revoca el Acuerdo número Cincuenta únicamente por lo que hace a lo impugnado por las actoras en el presente juicio.

    SEGUNDO. Se ordena a la coalición "Durango nos une" para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, solicite ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, el registro de las ciudadanas M.E.O.A. y S.L.O. como candidatas a regidor propietario y suplente en el lugar número dos respectivamente, por el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort, e informe de inmediato acerca de su cabal cumplimiento a este órgano jurisdiccional. Una vez efectuado lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad de las actoras, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango deberá registrarse de manera inmediata las candidatas a regidor propietario y suplente en el lugar número dos, por el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort, designado por la coalición "Durango nos une" e informar de inmediato acerca de su cumplimiento. Lo anterior en los términos y para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se vincula al cumplimiento del presente fallo, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, a la Coalición "Durango nos une", así como a todos aquellos órganos de dirección y dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, con atribuciones relacionadas con la elección interna de candidatos a cargos de elección popular en el actual proceso electoral que se desarrolla en nuestra entidad.

    CUARTO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho de las ciudadanas de ser votadas el próximo cuatro de julio, expídasele (sic) a su costa, a la coalición "Durango nos une" y/o a las ciudadanas M.E.O.A. y S.L.O. copias certificadas de la documentación personal que acompañaron en su escrito de demanda, la cual obra en autos, como documentos necesarios para poder ser registradas como candidatas a regidor propietario y suplente en el lugar número dos respectivamente, por el Ayuntamiento de Coneto de Comonfort.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con la anterior determinación, J.C.G.F. y Alma Elena Sarayth de León Cardona, ostentándose como representantes legales de la Coalición "Durango nos Une", el primero como su Presidente del Consejo Estatal, y la segunda como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, promovieron el juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, mediante escrito presentado el seis de junio del año que transcurre, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Trámite y recepción del medio de impugnación. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango señalado como responsable tramitó la demanda de mérito, informando vía fax a esta Sala Regional de su presentación mediante comunicado recibido el siete de junio pasado, remitiéndola a este órgano jurisdiccional federal con las respectivas constancias y el correspondiente informe circunstanciado, acompañándose además el original del expediente TE-JDC-011/2010, con el cual se formó el cuaderno accesorio único, constancias que fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de junio último, formándose el expediente al rubro.

    2. Turno. Por acuerdo de ocho de junio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional proveyó integrar el expediente SG-JRC-29/2010 con un cuaderno...

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