Sentencia nº SUP-JLI-0017-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha16 Junio 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0017-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-17/2010 ACTOR: N.G.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-17/2010, promovido por N.G.R., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el pago de una diferencia por concepto de compensación por termino de la relación laboral, y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de la relación laboral. El primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos, N.G.R., ingresó a prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral.

  2. Renuncia al Cargo. El trece de enero de dos mil diez, la ahora enjuiciante presentó renuncia al cargo de Profesional Dictaminador de Servicios Especializados con efectos a partir del dieciséis de enero del citado año, con lo cual dio por terminada la relación de trabajo con el Instituto Federal Electoral.

  3. Pago de compensación. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral pagó a N.G.R. la cantidad de $190,136.24 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N.), relativa a la compensación por conclusión de la relación de trabajo.

  4. Solicitud de pago de diferencia. El veintidós de marzo de dos mil diez, la actora presentó, ante la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, escrito por el cual solicitó se le proporcionara la base para el cálculo de compensación, y se expidiera a su favor un pago complementario.

  5. Negativa de pago. El Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, mediante oficio DP/137/2010, de fecha ocho de abril de dos mil diez, informó a la ahora actora que no era posible atender favorablemente la solicitud precisada en el punto precedente. El contenido del citado oficio, es al tenor literal siguiente:

    "[…]

    Dirección Ejecutiva de Administración

    Dirección de Personal

    Oficio Núm. D.P. /137 / 10

    México, D.F., a 08 de abril del 2010

    1. Norma González Rodríguez

    Presente.

    Me refiero a su escrito de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual solicita el pago de diferencias por concepto de compensación por término de la relación laboral, al respecto, le comento lo siguiente:

    Derivado del análisis realizado a los registros de nómina y expediente personal que se encuentran bajo el resguardo de esta Dirección de Personal, es menester informarle que el cómputo de servicios prestados a este organismo para efectos del cálculo de la compensación, es el que a continuación se señala:

    Cédula de Períodos Laborados

    Periódo Clave de Pago Plaza Tipo Años Meses Días
    0l-Sep-92 0l-Abr-96 0160 111 0027110 00001 Honorarios Permanente 3 7 0
    0l-Abr-96 31-Jul-96 0160 111 0002715 00003 Honorarios Permanente 0 4 0
    01-Ago-96 31-DÍC-96 0170 111 0002715 00001 Honorarios Eventual 0 5 0
    0l-Ene-97 31-DÍC-97 1174 103 0002715 00001 Honorarios Eventual 1 0 0
    0l-Ene-98 31-Ene-99 0101 101 00 107 0002715 00001 Honorarios Eventual 1 1 0
    0l-Feb-99 15-Ene-10 Presupuestal Permanente 10 11 15
    Años Meses Días
    Total Antigüedad Honorarios Permanente 3 11 0
    Total Antigüedad Honorarios Eventual (*) 2 6 0
    Total Antigüedad Plaza Presupuestal 10 11 15
    Total Antigüedad Cálculo Compensación 14 10 15

    (*) Períodos no considerados.

    Del cuadro que antecede, se desprende que durante el período del I° de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, los servicios por Usted prestados a favor de este organismo electoral, se realizaron bajo el régimen de honorarios eventuales, lo que corresponde a los servicios prestados por 2 años 6 meses, los cuales concuerdan con lo señalado en su escrito; empero, de conformidad con lo previsto en el párrafo Noveno de las políticas contenidas en los lineamientos y procedimientos para el pago de la citada compensación, al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto, aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto de 2008, según Acuerdo número JGE72/2008, que a la letra dice "Para realizar el cálculo del monto a pagar por dicha compensación se acumulará todos los años de servicios prestados en el Instituto sin interrupción, excluyendo los años de servicios prestados bajo el régimen de honorarios de carácter eventual o temporal, ya que estos únicamente servirán para dar continuidad a los años de servicio prestados entre honorarios permanentes o plaza presupuesta!", es que dicho período no fue computado para los efectos del pago correspondiente, habida cuenta que éste sólo sirvió para dar la continuidad a los años de servicios prestados a favor de este organismo electoral.

    En esa tesitura, es de menester señalar que el cómputo realizado por esta Dirección de Personal, se encuentra ajustado a la disposiciones normativas que regulan el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral, lo que puede advertir de la cédula de períodos laborados expuesta anteriormente, en la que se determina que el total de antigüedad para el cálculo de la compensación, es de 14 años 10 meses 15 días de servicios prestados, lo que representa una cantidad bruta de $225,285.35 (Doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y cinco pesos 35/100 M.N.), de acuerdo al desglose establecido en la hoja de cálculo que anexó a su solicitud.

    Por todo lo expuesto, le comunico que no es posible atender favorablemente su petición, toda vez que el cálculo para el pago de la compensación efectuado por esta Dirección de Personal, se dio en estricto apego a las disposiciones normativas en la materia.

    Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Director

    Mtro. M.C.M.

    […] "

    La resolución contenida en el oficio transcrito, señala la actora le fue notificada el trece de abril de dos mil diez.

    SEGUNDO. Demanda. El cuatro de mayo de dos mil diez, N.G.R., presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos:

    " […]

    Que con fundamento en los artículos 94 a 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a impugnar del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL la determinación que se contiene en el siguiente documento:

  6. El oficio número D.P/137/10 de fecha 8 de abril de 2010, suscrito por el Mtro. M.C.M., Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, que dirige a la suscrita, en el que en respuesta a la solicitud que le formulé mediante escrito de fecha 22 de marzo del año en curso, indica entre otros aspectos, que para efectos del cálculo de la compensación por término de la relación laboral no se consideró el período del 1° de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, presuntamente porque durante dicho período habría prestado mis servicios con el carácter de honorarios eventuales, documento que me fue notificado con fecha 13 de abril de 2010. {1}*

    * Los números entre corchetes indican la página que corresponde en el original, misma que inicia después de la marca.

    Para efectos de que se emplace al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL de la presente demanda, comunico a esa H.S. Superior que el domicilio legal del hoy demandado es el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Código Postal 14610, en México, Distrito Federal.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expreso a esa H.S. Superior el siguiente

    A G R A V I O:

    ÚNICO.- El cálculo que realizó el Instituto Federal Electoral para el pago de la compensación por el término de la relación laboral y que se contiene en el oficio número D.P/137/10 emitido con fecha 8 de abril de 2010 por el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, me causa agravio en virtud de que en el mismo se establece que cuento con una antigüedad en el referido Instituto de 14 años, 10 meses, 15 días, lo cual no corresponde con la verdad de los hechos, toda vez que ingresé al referido Instituto con fecha 1° de septiembre de 1992, por lo que no se están considerando dos años y seis meses de antigüedad, situación que afectó mis derechos laborales en virtud de que la compensación por término de la relación laboral que se me otorgó y que recibí con fecha 16 de marzo de 2010, está incompleta al no corresponder al período en que efectivamente presté mis servicios para el Instituto Federal Electoral, lo que causa perjuicio a mi economía.

    A efecto de corroborar mi dicho, a este libelo se acompaña el oficio original de mención, emitido por el titular de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, de fecha 8 de abril de 2010. (Anexo 1). {2}

    El motivo por el que dejé de prestar mis servicios en el Instituto Federal Electoral, obedece a que con fecha 13 de enero de 2010, presenté mi renuncia al cargo que venía desempeñando para el referido órgano electoral federal en la Contraloría General del mismo como PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS con efectos al 16 de enero del año en curso, lo que acredito con el acuse de recibo original del escrito de renuncia que se acompaña a este ocurso. (Anexo 2)

    Es pertinente destacar que al recibir el pago de la compensación por término de la...

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