Sentencia nº SG-AG-0010-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Junio de 2010

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SG-AG-10/2010 PROMOVENTE: MANUEL DE JESÚS LEÓN PEREA MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del asunto general al rubro indicado, integrado con motivo del escrito signado por M. de J.L.P., por su propio derecho, mediante el cual impugna el acuerdo ESP/3/004, dictado por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, el veintidós de mayo del año en curso, que aprobó el dictamen que declaró procedente la solicitud de registro de J.L. de Anda Mata y E.L.N., como candidatos, propietario y suplente respectivamente, a diputados por el sistema de mayoría relativa para el distrito electoral VII, con cabecera en la ciudad de Guasave, Sinaloa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. El siete de enero del dos mil diez, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, mediante decreto número 458, convocó a elecciones ordinarias de gobernador del estado, presidentes municipales, integrantes de los ayuntamientos y diputados por ambos principios, que tendrán verificativo el cuatro de julio del mismo año.

    2. El veintidós de mayo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, emitió el acuerdo ESP/3/004, mediante el cual aprobó, en lo que interesa, el registro de los ciudadanos J.L. de Anda Mata y E.L.N., como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados por el sistema de mayoría relativa por el VII distrito electoral, postulados por la Coalición "Con M. de Corazón por Sinaloa", conformada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

  2. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de mayo siguiente, M. de J.L.P. interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 218, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, ante el Consejo Distrital Electoral VII de Guasave, quien después de haberlo publicitado, lo remitió al Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad.

  3. Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa. El treinta de mayo siguiente, el aludido órgano jurisdiccional local determinó que era improcedente el citado recurso de revisión por falta de legitimación del actor; sin embargo, al considerar que la voluntad del recurrente es controvertir un acuerdo que aduce lesiona su derecho a ser votado, resolvió remitir el expediente a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Remisión a S.R.. En virtud de lo anterior, el uno de los corrientes, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda y demás anexos.

    V.T.. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, proveyó integrar el expediente SG-AG-3/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación. Por acuerdo de dos de junio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia su cargo del asunto general indicado al rubro.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, atento a lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo sostenido, por analogía, en la jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 184 y 185 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que prescribe:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del...

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