Sentencia nº SUP-JLI-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha28 Junio 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0015-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-15/2010. ACTOR: F.G.A.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: L.A.R.H..

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-15/2010, promovido por F.G.A. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, F.G.A. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

"(…) comparezco en términos de lo dispuesto por los artículos 94 a 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a fin de impugnar del Instituto Federal Electoral la determinación que se contiene en el siguiente documento:

  1. El oficio No. DP/138/10 de fecha 8 de abril de 2010, suscrito por el Mtro. M.C.M., Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, que dirige al suscrito, en el que en respuesta a la solicitud que le formulé mediante escrito de fecha 19 de marzo del año en curso, indica entre otros aspectos, que para efectos del cálculo de la compensación por término de la relación laboral que me fue otorgada, no se consideró el periodo del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, presuntamente porque durante dicho periodo habría prestado mis servicios con el carácter de honorarios eventuales. Este oficio me fue notificado el día 8 de abril de 2010.".

HECHOS

  1. - Con fecha 1º de noviembre de 1992 ingresé a la entonces Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, hoy Contraloría General, como auditor, contratado bajo el régimen de honorarios permanentes; durante mi desempeño profesional y laboral tuve 2 ascensos, es así que fui nombrado J. de Oficina y posteriormente el 1º de marzo de 1996 fui designado como Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Responsabilidades de la entonces Contraloría Interna, hoy Contraloría General.

  2. - Durante el periodo en litigio, es decir, del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, continué laborando ininterrumpidamente desempeñándome como Jefe de Departamento y a partir del 1º de febrero de 1999 pasé a ocupar una plaza presupuestal desempeñando el mismo puesto de Jefe de Departamento y realizando las mismas funciones que como honorarios.

  3. - Es el caso que con motivo del oficio No. CGE/SAJ-R/032/2010 de fecha 13 de enero de 2010, suscrito por el Dr. A.R.G., Subcontralor de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral y como consecuencia de una reestructura ocupacional en la misma, el día 15 del mismo mes y año dejé de ocupar el cargo de Subdirector de Registro, Situación Patrimonial y Consultivo.

  4. - Una vez cubiertos los requisitos de aplicabilidad previstos en el Acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva aprobado en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de agosto del 2008, por el que se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, con fecha 16 de marzo del 2010, recibí el pago de la compensación por término de la relación laboral, a través del cheque expedido a mi nombre con cargo a la institución bancaria Banamex, S.A., por la cantidad de $610,451.93, que corresponde a un importe bruto de $777,808.75, respecto del que consideré que existía un error en el cálculo, por tal motivo, con fecha 19 de marzo del año en curso solicité a la Dirección de Personal del hoy demandado que, en su caso, se procediera a cubrirme el pago de la cantidad faltante de la compensación de referencia.

  5. - En contestación a mi solicitud, mediante oficio No. D.P./138/2010 de fecha 8 de abril de 2010, que recibí en esa misma fecha, el Mtro. M.C.M., Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, me comunicó que no era posible atender favorablemente mi petición de pago complementario, en virtud de que corresponde a 2 años y 6 meses que no fueron considerados en la cuantificación de la compensación por término de la relación laboral que me fue otorgada, presuntamente presté mis servicios en el citado organismo electoral federal bajo el régimen de honorarios de carácter eventual, situación que me causa perjuicio en mi economía, tal y como se señaló en el presente escrito.

    Fundan la presente demanda lo dispuesto por los artículos 94 a 198 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo establecido en el acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva aprobado en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de agosto del 2008, por el que se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral y en consecuencia se abrogan los contenidos en el Acuerdo JGE61/99.".

    SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar el expediente SUP-JLI-15/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para el trámite correspondiente.

    TERCERO. En proveído de diez de mayo de dos mil diez se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda para que formulara su contestación.

    QUINTO. Contestación de la demanda. El veintiocho de mayo de dos mil diez, se tuvo por contestada la demanda por parte del Instituto Federal Electoral, que en respuesta a las reclamaciones del actor manifestó:

    CUESTIÓN PREVIA

    Con apoyo en el reconocimiento expreso del actor realizado en el hecho 4, de la demanda en cuanto a que con fecha 16 de marzo de 2010 en que le dice le fue cubierta la compensación por término de la relación laboral, tal circunstancia hace evidente que las acciones que identifica el actor en su escrito de demanda se encuentran ejercitadas en forma extemporánea, en consecuencia, se hace valer desde este momento la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y/O EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR EL ACTOR, pues al haber recibido el pago de la compensación por término de la relación laboral entregado al accionante desde el 16 de marzo del año en curso, y haber conocido la hoja de cálculo emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, en la cual se plasmó el tiempo real de la prestación de sus servicios al instituto demandado, resulta obvio que a partir del día siguiente estuvo en aptitud de inconformarse y no esperar hasta el 28 de abril de 2010 en que presenta su escrito de demanda, pues es evidente que para el 19 de marzo en que solicitó a la DEA se le cubriera la diferencia que se dejó de considerar en el monto de la compensación por término de la relación laboral, ya había comenzado a correr el plazo previsto en el artículo 96, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que a la letra dice:

    "ARTICULO 96.

  6. - El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes en el que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.".

    Sirven de apoyo a lo manifestado en el párrafo precedente las siguientes tesis emitidas por esa Superioridad, y que se pide se observen las mismas:

    "NOTIFICACIÓN. LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL NO ES DE NATURALEZA PROCESAL." (Se transcribe).

    "ACCIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE CADUCIDAD." (Se transcribe).

    "CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA." (Se transcribe).

    Por tanto, al haber dejado transcurrir en su perjuicio el plazo previsto por la ley de la materia, debe operar en su perjuicio la caducidad de la acción, en el entendido de que por lo que hace a su acción, relativa a que en el pago de la compensación por término de la relación laboral no se consideró el periodo del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, presuntamente porque en dicho periodo habría prestado sus servicios con el carácter de honorarios eventuales, se hace valer la EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LA FALTA DE DERECHO DEL ACTOR, pues ahora no puede alegar desconocimiento en cuanto a la manera en cómo prestó sus servicios, con el carácter de eventual para el organismo electoral, pues suscribió cada uno de los instrumentos jurídicos en que se establecieron las condiciones de la contratación y que como contraprestación a sus servicios únicamente recibiría la cantidad establecida, relativa a los honorarios pactados por las partes, en consecuencia, deviene improcedente e infundado que el actor asegure haber prestado servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, cuando en realidad del periodo comprendido del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, desempeñó actividades de carácter temporal que de ninguna manera pueden estimarse permanentes y mucho menos formó parte del personal del Instituto, pues durante ese periodo estuvo contratado como prestador de servicios, circunstancia que se podrá acreditar con los contratos de prestación de servicios que serán exhibidos por esta representación, y de los que se desprenden las actividades temporales que el C.F.G.A. se obligó a desempeñar, así como entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

    A mayor abundamiento se hace notar que la relación jurídica que unió a nuestro representado...

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