Sentencia nº SX-JRC-0026-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Junio de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-26/2010 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-26/2010, promovido por A.C.C., P.R.C., O.A.J. y L.V.S., en representación de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza, a fin de impugnar la sentencia de cuatro de junio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los recursos de inconformidad RI-002/2010 y RI-003/2010, acumulados, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. A partir del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. El dieciséis de mayo del año en curso, se llevaron a cabo elecciones municipales en el estado de Yucatán para elegir, entre otros cargos, a integrantes del Ayuntamiento de Tekax.

    2. El día diecinueve siguiente, en sesión especial, el respectivo consejo municipal del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado de Yucatán efectuó el cómputo municipal de la referida elección.

      El acta de cómputo municipal contiene los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5284 CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 7371 SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4340 CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA
      PARTIDO DEL TRABAJO 383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9 NUEVE
      CONVERGENCIA 143 CIENTO CUARENTA Y TRES
      ALIANZA POR YUCATÁN 5 CINCO
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 9 NUEVE
      VOTOS NULOS 424 CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
      VOTACIÓN TOTAL 18415 DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE

      En función de lo anterior, el Consejo Municipal Electoral en Tekax, Yucatán, declaró válida la mencionada elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. Recurso de inconformidad. En contra de tales actos, el veintidós de mayo de dos mil diez, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza, a través de sus respectivos representantes ante el citado consejo municipal electoral, interpusieron dos recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral el Estado de Yucatán.

      Tales recursos fueron registrados bajo las claves RI-002/2010 y RI-003/2010.

    4. Sentencia del recurso de inconformidad. El cuatro de junio del presente año, el tribunal electoral local acumuló tales recursos y resolvió confirmar los resultados del cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tekax, Yucatán, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de dicha sentencia, el ocho de junio de este año, los representantes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza promovieron juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

  3. Remisión y recepción de la demanda en Sala Regional. El diez de junio pasado, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán remitió la demanda y sus anexos, el respectivo informe circunstanciado y las constancias relativas a los expedientes de los recursos de inconformidad RI-002/2010 y RI-003/2010, acumulados.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente SX-JRC-26/2010 y su turno a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Tercero interesado. El doce de junio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional compareció al juicio en que se actúa.

  6. Propuesta de resolución. Por acuerdo del dieciocho de junio de dos mil diez, se ordenó proponer al Pleno de esta Sala, el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tekax, en esa entidad federativa perteneciente a la mencionada circunscripción electoral.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional advierte que la demanda del juicio de revisión constitucional electoral debe desecharse de plano, en términos del artículo 86, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que no se colma uno de los requisitos específicos de procedencia del juicio, como se explica a continuación.

    En el caso se incumple el requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los preceptos invocados, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "Artículo 99. (…)

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    (...)

  7. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones..."

    "Artículo 86.

    1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    (...)

    1. Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

    (...)".

    Los preceptos invocados hacen patente la exigencia, prescrita tanto en la constitución como en la ley ordinaria, para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, consistente en que la violación motivo del juicio pueda ser determinante o trascendente para el desarrollo del proceso electoral, o bien, para el resultado final de los comicios.

    Determinante, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es...

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