Sentencia nº SUP-JRC-0201-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-201/2010 ACTORA: COALICIÓN "HIDALGO NOS UNE". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-201/2010, promovido por la Coalición "Hidalgo nos Une", por conducto de R.G.M., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra del acuerdo dictado el veintiuno de junio de dos mil diez, en el expediente IEE/PA.S.E./17/2010, formado con motivo del escrito de queja presentado por la coalición referida; y

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El quince de enero de dos mil diez, dio inició el proceso electoral para renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el Estado de H..

  2. Solicitud de registro del candidato de la coalición "Unidos Contigo". El ocho de mayo del presente año, el representante de la coalición referida, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitó registro a favor de J.F.O.R., como candidato a Gobernador de dicha entidad, quien, en su oportunidad, fue registrado como tal.

  3. Escrito de queja. El dieciséis de junio de dos mil diez, por escrito signado por el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., de la Coalición "Hidalgo nos Une", presentó queja por presuntas infracciones consistentes en actos anticipados de campaña en contra del Partido Revolucionario Institucional, la Coalición "Unidos Contigo", así como su candidato a G.J.F.O.R., y Radio y Televisión de H., con motivo de la reunión celebrada el nueve de mayo de dos mil diez, en la plaza de toros "V.S.", en la ciudad de Pachuca, y la difusión que tuvo en diversos medios de comunicación social.

  4. Acuerdo impugnado: El veintiuno de junio del año en curso, el Pleno del Instituto Estatal Electoral de H., determinó: a) Registrar y formar el expediente IEE/PA.S.E./17/2010, b) Con copia del escrito de queja y documentos anexos, ordenó que se corriera traslado al Partido Revolucionario Institucional, a la Coalición "Unidos Contigo", y a Radio y Televisión de H., y que se les emplazara para que en el término de cinco días naturales contestaran por escrito y ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes; y c) Determinó que hecho que fuera lo anterior, se proveería lo que conforme a derecho correspondiera.

    La actora señala que en la misma fecha le fue notificado dicho acuerdo.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiséis de junio del año en curso, la coalición actora, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra del acuerdo que antecede.

    TERCERO.- Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio número IEE/SG/JUR/259/2010 de veintiséis de junio del presente año, suscrito por el S. General del Instituto Estatal Electoral de H., recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día veintisiete siguiente, remitió la demanda, el informe circunstanciado y copia certificada del expediente en que consta el acuerdo impugnado, y demás documentación atinentes.

    CUARTO.- Turno de expediente a Ponencia. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó registrar e integrar el expediente SUP-JRC-201/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio número TEPJF-SGA-1961/10 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y

    C O N...

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