Sentencia nº SUP-RAP-0055-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-55/2010 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERA INTERESADA: A.D.G.M. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: A.D.A.J.Y.R.J. REYES

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente señalado en el rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra de la resolución CG153/2010, emitida el doce de mayo de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador seguido en contra de A.D.G.M., Gobernadora del Estado de Zacatecas; Fundación Produce Zacatecas, A.C; Televimex S.A. de C.V; Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V; Televisión Azteca, S.A. de C.V, y el concesionario J.E.R., por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. El siete de septiembre de dos mil nueve, S.M.Á. en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas, presentó un ocurso ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, manifestando que:

    2. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el aludido Comisionado del Partido del Trabajo presentó un diverso escrito ante la autoridad electoral administrativa en el Estado de Zacatecas, solicitando que:

    3. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, remitió a la Secretaría Ejecutiva del mismo órgano electoral, el acta circunstanciada con sus anexos, que elaboró sobre hechos relacionados con la difusión del Quinto Informe de Gobierno de A.D.G.M., Gobernadora del Estado de Zacatecas.

    4. El treinta de octubre de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó integrar el expediente respectivo. En el mismo acto, ordenó hacer una investigación preliminar a fin de tener los elementos necesarios para determinar lo que en Derecho procediera.

    5. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el referido S. acordó iniciar procedimiento especial sancionador en contra de A.D.G.M., Gobernadora del Estado de Zacatecas; Fundación Produce Zacatecas, A.C; Televimex S.A. de C.V; Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V; Televisión Azteca, S.A. de C.V, y el C.J.E.R., por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal.

    6. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG95/2010 determinando que:

      R E S O L U C I Ó N

      PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C.A.D.G.M., Gobernadora Constitucional del estado de Zacatecas, por lo que hace a la presunta realización de actos de promoción personalizada de esa servidora pública, en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

      SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C.A.D.G.M., Gobernadora Constitucional del estado de Zacatecas, por lo que hace a la presunta violación al principio de imparcialidad previsto en la Constitución General de la República, en términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

      TERCERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la Fundación Produce Zacatecas, A.C., en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

      CUARTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televimex S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., y el C.J.E.R., en términos del considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución.

    7. En desacuerdo con la determinación que precede, los Partidos del Trabajo y Acción Nacional, respectivamente, promovieron recursos de apelación, los cuales fueron identificados con las claves SUP-RAP-42/2010 y SUP-RAP-41/2010 y luego resueltos por esta S. Superior en el sentido siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUP-RAP-41/2010 promovido por el Partido Acción Nacional, al diverso recurso SUP-RAP-42/2010, promovido por el Partido del Trabajo; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del recurso acumulado.

      SEGUNDO. Se revoca la resolución CG95/2010, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/CG/338/2009, seguido en contra de: 1) A.D.G.M., Gobernadora Constitucional del Estado de Zacatecas; 2) Fundación Produce Zacatecas, A.C.; 3) Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHBD-TV canal 8; 4) Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHZAT-TV canal 13; 5) Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHIV-TV canal 5 y XHLVZ-TV canal 10, y 6) J.E.R., concesionario de las emisoras XHGAP-FM 94.7 MHZ y XHZTS-FM 91.5 MHZ, para los efectos precisados en el considerando Quinto de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, reponer el procedimiento administrativo sancionador especial, radicado en el expediente SCG/PE/CG/338/2009, en los términos precisados en el considerando Quinto de esta ejecutoria.

      CUARTO. Se requiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, informe a esta S. Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia.

    8. En cumplimiento a lo anterior, en sesión ordinaria de doce de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG153/2010, en el sentido siguiente:

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

      SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

      TERCERO.- Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de este Instituto, para que éste convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.

      CUARTO. Que en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-42/2010 y su acumulado SUP-RAP-41/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó en lo que interesa, lo siguiente:

      (…)

      La autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, en el respectivo recurso de apelación en que se actúa, expresó que el analizado concepto de agravio del Partido del Trabajo es infundado, porque el apelante parte de una premisa equivocada, cuando aduce ser el denunciante, pues si bien es cierto que el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, en el Estado de Zacatecas, presentó dos oficios ante la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en esa entidad, también lo es que tales oficios no constituían una queja, sino una solicitud, a fin de que esa autoridad electoral administrativa diera seguimiento a las actividades del gobierno estatal, con motivo de la presentación del quinto informe de la Gobernadora.

      Además, que esos escritos no reúnen los requisitos previstos en el artículo 368, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para tener la naturaleza de denuncia, quien presentó la denuncia, argumentó la autoridad responsable, fue la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas; en consecuencia, la autoridad electoral no tenía el deber de citar al Partido del Trabajo a la aludida audiencia legal de pruebas y alegatos.

      Por lo expuesto, corresponde ahora determinar si los escritos que presentó, el siete y veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el citado Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas, ante la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en la mencionada entidad, constituían o no una denuncia.

      Para tal efecto, se considera pertinente recurrir al pensamiento del jurista H.D.E., en términos de su obra intitulada ´Teoría General del Proceso´, tercera edición, Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, reimpresión del año dos mil cuatro, página cuatrocientas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR