Sentencia nº SUP-JRC-0177-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2010

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0177-2010
Fecha23 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-177/2010 ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por "Convergencia, Partido Político Nacional", contra la resolución emitida el treinta y uno de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, recaída en el recurso de apelación con número de expediente RAP-006/2010, y

R E S U L T A N D O:

  1. De lo narrado por el partido actor y de las constancias en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El cinco de abril del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió acuerdo administrativo, mediante el cual, da respuesta negativa al escrito signado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Convergencia, en el que esencialmente solicita le sean entregadas a dicho partido las ministraciones de financiamiento público correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año.

    2. Inconforme con el acuerdo de mérito, Convergencia, partido político, interpuso ante el referido Instituto Electoral local recurso de revisión, el cual se registró con el número de expediente REV-004/2010 y se resolvió el veintinueve de abril del año en curso, bajo los siguientes puntos resolutivos:

      R E S O L U T I V O S:

      PRIMERO. Resulta infundado el primer motivo de agravio esgrimido por el recurrente, identificado con el inciso a) del considerando VIII de la presente resolución, e inoperantes los agravios identificados con los incisos b) y c) del citado considerando, por los fundamentos y motivos expresados en el considerando XII.

      SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de fecha cinco de abril de dos mil diez, emitido por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual se dio respuesta al escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, suscrito por el arquitecto D.C.C., Presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Convergencia, recibido en la Oficialía de Partes de este organismo electoral, donde fue registrado con el número de folio 0270.

      TERCERO. Notifíquese el contenido de la presente resolución a la parte actora en el presente recurso de revisión.

      CUARTO. En su oportunidad, archívese como asunto concluido.

    3. En contra de la citada resolución, el siete de mayo de dos mil diez, el represente suplente del partido político Convergencia, presentó recurso de apelación local, el cual fue radicado con el número de expediente RAP-006/2010-SP.

    4. El treinta y uno de mayo de dos mil diez el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco dictó sentencia en el recurso de apelación, bajo los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO.- La competencia de esta Sala Permanente del Poder Judicial del Estado de Jalisco para conocer y resolver el presente recurso de apelación; la personería y legitimación de las partes, así como la procedencia del mismo, quedaron acreditadas en los términos expuestos en los considerandos I, II, III y IV de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se declaran infundados los motivos de agravio que se identificaron para su estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8 en los términos del considerando VI de la presente resolución.

      TERCERO.- Se declaran inoperantes los motivos de agravio que se identificaron para su estudio con los números 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 en los términos del considerando VI de la presente resolución.

      CUARTO.- Se conforma la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitida por el partido político Convergencia, en términos de lo expuesto en la presente resolución.

      La cual fue notificada personalmente al Partido Político enjuiciante, el propio treinta y uno de mayo de este año, según consta en la cédula de notificación personal visible en foja 363 del cuaderno accesorio.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El ocho de junio siguiente, C.A.G.A., ostentándose como...

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