Sentencia nº SUP-JDC-0169-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2010

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0169-2010
Fecha14 Julio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-169/2010 PROMOVENTE: J.R.A.Á. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-169/2010, promovido por J.R.A.Á., por el cual solicita a esta S. Superior emita una resolución "para que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, según el caso, convoque al pueblo de México a una consulta para la realización de un Nuevo Pacto Federal.", y

RESULTANDO:

I.E. del promovente. El ocho de julio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito de la misma fecha, suscrito por J.R.A.Á., cuyo texto es al tenor siguiente:

H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

P R E S E N T E

Por mi propio derecho, ciudadano mexicano en pleno goce de mis derechos políticos y con fundamento en los artículos 8, 9, 35, fracción III, 39, 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el libro 2 del Código Federal de Instituciones y procedimientos (sic) Electorales, Artículos del (22-103) al Libro III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación de (sic) Materia Electoral 78-85 y demás relativos; pido de manera respetuosa y pacífica, se emita una Resolución para que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, según el caso, convoque al pueblo de México a una consulta para la realización de un Nuevo Pacto Federal.

Los antecedentes se remontan al desplegado de fecha martes 8 e (sic) Junio del 2010 publicado en el Diario EL INFORMADOR del Estado de Jalisco Suscritos por Presidentes de diferentes Colegios, Barras y Asociaciones Civiles de Abogados del Estado de Jalisco, así como sendos escritos firmados por diversos grupo de ciudadanos mexicanos, que respetuosamente hemos presentado ante el H. Congreso de la Unión y a la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, tal y como lo acredito (sic) dichas peticiones con el acuse de recibo de fecha 08 de Julio 2010 que anexo, dado que el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, debe ser presentado de manera individual, es por ello, que hago mi petición como ciudadano de la República, para que se realice un nuevo pacto social, en virtud de que el actual no responde a las necesidades del pueblo mexicano y por ello manifiesto mi inconformidad, por la razón de que se ha omitido consultar al pueblo de México en la realización de Un Nuevo Pacto Federal.

Por lo que es procedente que este Tribunal Electoral, con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, se avoque de plano al juicio planteado.

  1. Turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de julio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-169/2010, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando I que antecede, y acordó su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Recepción y radicación del juicio. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil diez, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación en la Ponencia a su cargo, para el efecto de proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución que en Derecho proceda.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior resulta competente para conocer y resolver el medio impugnación que se resuelve, en razón de que ha sido criterio reiterado por este órgano jurisdiccional que los supuestos de competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que están definidos tanto en el artículo 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como en el artículo 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debe existir una norma que prevea la competencia expresa a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

Ahora bien, en el caso en estudio, del escrito presentado por el promovente se advierte que solicita a esta S. Superior emita una resolución con el objeto de que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, convoque al pueblo de México a una consulta para la realización de un nuevo Pacto Federal.

Lo anterior lo hace depender, de que el promovente afirma haber solicitado, conjuntamente con diversos Presidentes de Colegios, Barras y Asociaciones Civiles de Abogados del Estado de Jalisco, de forma respetuosa y pacífica, al Poder Legislativo Federal que, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, emita una convocatoria para un nuevo pacto social, porque el actual ya no responde a la necesidades del pueblo mexicano.

Por tanto, a juicio de esta S. Superior, el fondo de la litis del juicio no está expresamente previsto como uno de los supuestos del conocimiento de alguna de las Salas de este Tribunal Electoral, máxime que se sustenta en el contexto del derecho de petición, en el ámbito político que hace valer un "ciudadano" de la República, en términos del artículo 8°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, este órgano jurisdiccional ha considerado que el juicio ciudadano es procedente, no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los derechos político-electorales de votar, ser votado, asociación y afiliación, sino también cuando se presuman trasgresiones a diversos derechos fundamentales, cuyo ejercicio esté estrechamente vinculado con los aludidos derechos político- electorales, como son el derecho de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, entre otros, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de éstos garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.

Este criterio dio origen a la tesis de jurisprudencia S3ELJ 36/2002, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y cinco, cuyo rubro es: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN."

En ese sentido, es claro que el juicio sometido a consideración de esta S. Superior no se circunscribe en el ámbito de competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, al no estar relacionado con alguna de las materias cuyo conocimiento y resolución les corresponda.

En este tenor, es necesario destacar que el legislador ordinario al prever los ámbitos de...

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