Sentencia nº SX-RRV-0001-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Julio de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de revisión
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SX-RRV-1/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO EN PÁNUCO, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA Y CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de julio de dos mil diez.

V I S T O S para acordar los autos del recurso de revisión SX-RRV-1/2010, promovido por F.M.V. quien se ostenta como represente propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en contra del otorgamiento de la Constancia de Mayoría, la Declaración de Validez de la Elección que realizó el Consejo Municipal Electoral del señalado instituto en Pánuco, Veracruz, así como la inelegibilidad de Z.B.P.M. candidata a P.M. propietaria por el Partido Revolucionario Institucional en el referido municipio, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor realiza en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veintinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano de Pánuco, Veracruz, aprobó el registro de Z.B.P.M., como candidata a presidente propietario para el citado ayuntamiento.

    2. El cuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección de presidente municipal, síndicos y regidores de los municipios del estado de Veracruz, entre otros, el de Pánuco.

    3. El siete siguiente, le fue otorgada la constancia de mayoría a la ciudadana Z.B.P.M. como presidente propietario en el referido municipio.

  2. Recurso de Revisión.

    1. Inconforme con el acto anterior, el once de julio de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de revisión, mismo que fue presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

    2. El doce siguiente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RRV-1/2010, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-628/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo "Jurisprudencia", que es del tenor siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior, obedece a que la cuestión a dilucidar en este acuerdo se refiere a la competencia de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, para conocer de la impugnación promovida por F.M.V. quien se ostenta como represente propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en contra del otorgamiento de la Constancia de Mayoría, la Declaración de Validez de la Elección que realizó el Consejo Municipal Electoral del señalado instituto en Pánuco, Veracruz, así como la inelegibilidad de Z.B.P.M. candidata a P.M. propietaria por el Partido Revolucionario Institucional en el referido municipio.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que es preciso determinar si el medio de impugnación que nos ocupa debe ser sustanciado y resuelto por esta Sala, o bien, debe reencauzarse al recurso de inconformidad previsto en la legislación de Veracruz. De ahí que deba estarse a la regla general mencionada en el artículo y tesis de jurisprudencia anteriormente citados, y por consiguiente, debe ser esta Sala Regional, en colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierte que el presente...

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