Sentencia nº SDF-JRC-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Julio de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-15/2010 ACTOR: C.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTES

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave de expediente SDF-JRC-15/2010, promovido por C.R.M., por su propio derecho, ostentándose como candidato a P.M. de la Coalición "Compromiso por Puebla" para el Municipio de Chichiquila, Estado de Puebla, en contra del incumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, a lo ordenado en la sentencia emitida el seis de junio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Aprobación de candidaturas. El veinticinco de marzo de dos mil diez, la Comisión Política Nacional de Convergencia aprobó la lista de candidatos a contender por el Municipio de Chichiquila, Puebla, en la que P.C.H.F., fue nombrado como candidato a P.M. propietario.

    2. Registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Mediante la solicitud de registro respectiva, el veintisiete de marzo del año en curso, fue presentada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, la planilla de candidatos al mencionado Ayuntamiento de Chichiquila, encabezada por C.R.M., como candidato a P.M. propietario.

    3. Sustitución de candidatos. La aludida Coalición, a través de sus representantes, solicitaron al Consejo General del Instituto local, la sustitución de la candidatura de C.R.M., por la de P.C.H.F., sin embargo, a pesar de ello el órgano administrativo tuvo por registrado como candidato a C.R.M..

    4. Aprobación de la sustitución. El veinte de abril posterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó la referida sustitución de candidato a presidente municipal de Chichiquila, Puebla, por la coalición "Compromiso por Puebla".

    5. Recursos de apelación TEEP-A-025/2010. Inconforme con la sustitución efectuada, C.R.M. interpuso el recurso de apelación, el cual fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado con la clave de expediente indicada y resuelto el diecinueve de mayo del año en curso, en el sentido de declarar fundados los agravios del apelante, y ordenó a la entonces responsable que diera contestación a los escritos girados por el apelante, y que expusiera al enjuiciante los motivos y fundamentos por los cuales fue sustituida su candidatura por la de P.C.H.F..

    6. Recurso de Apelación TEEP-A-031/2010. Al considerar que la sentencia pronunciada por el tribunal local no había sido cumplida, C.R.M. presentó una diversa apelación, la cual fue resuelta por dicho tribunal el seis de junio pasado, en los siguientes términos:

      "PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el Ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ MONTIEL, en términos de lo establecido por el considerando SEXTO, de esta sentencia.

      SEGUNDO. Se revoca en lo conducente el acuerdo identificado con la clave CG/AC-065/2010, aprobado en sesión especial de fecha veinte de abril del presente año, en el que se aprobó la sustitución del ciudadano C.R.M., por la del ciudadano P.C.H.F., respecto a la candidatura a primer regidor del municipio de Chichiquila, Puebla.

      TERCERO. En consecuencia se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente sentencia, deje sin efectos el registro del ciudadano P.C.H.F., como

      candidato a Presidente Municipal del Municipio de Chichiquila, Puebla, y proceda a declarar la vigencia del registro a favor del ciudadano C.R.M. como candidato a P.M. delM. de

      Chichiquila, Puebla, para contender en el Proceso Electoral Local dos mil nueve- dos mil diez, en términos del considerando SEXTO, de la presente resolución.

      CUARTO. En consecuencia se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que una vez vencido el plazo establecido en el resolutivo TERCERO, deberá informar de manera inmediata su cumplimiento a este Tribunal Electoral.

      …"

    7. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-12/2010. El siete de junio del año que transcurre, el Presidente del Comité Directivo Estatal y en representación del partido político Convergencia, interpuso demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la anterior resolución del Tribunal local, medio de impugnación que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente indicado.

    8. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SDF-JDC-94/2010. El ocho de junio de esta anualidad, P.C.H.F. presentó demanda del aludido juicio ante el tribunal responsable.

    9. Juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-15/2010. El veintiséis de junio pasado, C.R.M., promovió el juicio aludido, para controvertir el incumplimiento de la sentencia a que se hizo referencia en el inciso f) de estos antecedentes, por parte del Consejo General del Instituto Electoral local, que ordenó restituirlo como candidato a P.M. de Chichiquila, P..

    10. Ejecutorias de la Sala Regional. El veintinueve de junio anterior, este órgano jurisdiccional dictó las sentencias respectivas, por lo que respecta al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano resolvió lo siguiente:

      PRIMERO. Se revoca la sentencia de seis de junio de dos mil diez emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEEP-A-031/2010.

      SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se sobresee el recurso de apelación interpuesto por C.R.M., ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que dio origen al expediente TEEP-A-031/2010 en términos del Considerando Cuarto de esta sentencia.

      TERCERO. En consecuencia, deberá prevalecer el registro como candidato de P.C.H.F.. En caso de...

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