Sentencia nº SDF-JDC-0138-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Julio de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-138/2010 ACTORES: A.J.D. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, dos de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-138/2010, promovido por A.J.D. y otros, en contra del acuerdo de sustitución de la planilla del Municipio de Acajete, en el Estado de Puebla por el Partido del Trabajo, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, el veinticinco de junio de dos mil diez, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Apertura de Registro. El trece de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, concluyó la sesión ordinaria, en la cual hizo pública la apertura del registro de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario 2009-2010.

    2. Solicitud de Registro. El veintiocho siguiente, el Partido del Trabajo presentó la solicitud de registro de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Acajete, P..

    3. Aprobación de planilla. El diez de abril del presente año y una vez analizada dicha solicitud el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral en el Estado de Puebla, en sesión especial, aprobó mediante acuerdo número CG/AC-058/10, diversas solicitudes de registro supletorio de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y a miembros de los Ayuntamientos, entre otras, la de A.J.D..

    4. Sustitución de planilla. El cuatro de junio de dos mil diez, el representante propietario del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo General de ese organismo electoral, presentó un escrito mediante el cual solicitó la sustitución de la referida planilla.

      Asimismo, el nueve siguiente el mismo representante, presentó el escrito mediante el cual solicitaba fuera registrada y aprobada la planilla encabezada por el ciudadano R.G.G..

    5. Aprobación de sustitución de planilla. El veintiuno de junio de dos mil diez, mediante acuerdo CG/AC-097/10, el Órgano Superior de Dirección de ese instituto electoral estatal, determinó que los documentos presentados por el citado representante no cumplían con los extremos del artículo 215 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consecuentemente requirió al representante propietario del Partido del Trabajo a efecto de que presentara la debida fundamentación y motivación de la sustitución.

      En cumplimiento al mencionado requerimiento, el citado representante manifestó que dicha decisión devenía de un procedimiento interno agotado y aprobado a través de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias de la Comisión Ejecutiva, de ese instituto político.

      Con base en lo anterior, en sesión ordinaria de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, mediante acuerdo CG/AC-103/10, fue aprobada la solicitud de sustitución mencionada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de junio de dos mil diez, A.J.D. y otros promovieron la demanda que motivó el juicio que ahora se resuelve, en contra de la resolución descrita en el inciso e) del párrafo anterior.

  3. Remisión de demanda. Por oficio número IEE/PRE-4100/10, recibido en la Oficialía de Partes de esta instancia federal el veintinueve de junio siguiente, el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla,...

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