Sentencia nº SX-JDC-0313-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Julio de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-313/2010. ACTORA: D.A.G.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIOS: C.A.N.C.Y.H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, tres de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-313/2010, promovido por D.A.G.V., en contra de la negativa verbal por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz, de reponer y entregar su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Extravío. La actora manifiesta que el veintidós de junio del presente año, de manera involuntaria extravió su credencial para votar con fotografía.

    2. Negativa de reposición. En la misma fecha, afirma acudió a las oficinas de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz, a solicitar su reposición, donde le informaron que dicho trámite lo podría realizar una vez pasadas las elecciones del mes de julio en esta entidad federativa.

    3. Reporte de extravío. El veinticinco de junio siguiente, compareció ante la Agencia Segunda del Ministerio Público conciliador e investigador de esta ciudad, con el objetivo de reportar el extravío de la referida credencial para votar con fotografía.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. En contra de la negativa por parte de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz de reponerle dicho documento comicial, el treinta de junio del año en curso, presentó directamente ante esta Sala Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Turno. En la misma fecha la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-313/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al que dio cumplimiento el Secretario de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-586/2010.

    3. Recepción y requerimiento. Por acuerdo de uno de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora, acordó recibir el expediente en que se actúa y formuló requerimiento al V.S. de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Lo cual fue parcialmente cumplido el mismo día.

    4. Nuevo requerimiento. El mismo día, la magistrada instructora formuló nuevo requerimiento a las 08 y 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz. Lo cual fue cumplido al siguiente día.

    5. Pase a sentencia. Al considerar que los autos guardaban estado para dictar sentencia, mediante acuerdo de esta fecha, la Magistrada Instructora ordenó proponer al Pleno de esta Sala, el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual la actora aduce la violación a su derecho político-electoral de votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 13 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz; materia y entidad correspondientes a esta Sala perteneciente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Del escrito de demanda, se desprende que la actora al identificar a la autoridad responsable, manifiesta:

    "Consiste en la negativa verbal del Vocal del Registro Federal de Electores de la XIII Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, a reponer y entregar la Credencial para Votar con fotografía con mi domicilio en el estado de Veracruz."

    Como se advierte, la impetrante considera como responsable del acto impugnado, a la 13 Junta Distrital Ejecutiva, cuya jurisdicción se encuentra en la ciudad de Huatusco, Veracruz.

    Sin embargo, del análisis de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que el domicilio de la actora se encuentra ubicado en la ciudad de Xalapa, Veracruz, que corresponde a la demarcación territorial del X Distrito Electoral de dicha localidad.

    A.C..

    En efecto, en el expediente se encuentran agregadas las documentales que a continuación se describen, de donde se aprecia que el domicilio de la actora se encuentra establecido dentro del referido municipio.

    1. Informe rendido por la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, documental que al ser expedida por una autoridad pública tiene valor probatorio pleno en términos de lo establecido en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), en relación con el 16, apartado 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Copia simple del pasaporte número 01060101484, a nombre de D.A.G.V., anexado por la actora a su escrito de demanda, documento que surte efectos probatorios en contra de la oferente, toda vez que su aportación lleva implícito el reconocimiento de que tal copia coincide plenamente con su original, conforme al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada con el rubro "COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE", consultable en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo Jurisprudencia, páginas sesenta y seis y sesenta y siete.

      Con base en los anteriores elementos probatorios, es posible deducir que el domicilio de la impetrante se encuentra ubicado en la capital del estado de Veracruz.

      Sirve de apoyo a lo anterior, que el escrito de demanda se encuentra suscrito en la ciudad de Xalapa, y que el extravío de dicho documento, según lo manifestado por la accionante ante la Agencia Segunda del Ministerio Publico Conciliador e Investigador, ocurrió en dicha localidad.

      B.D..

      Ahora bien, en relación con el domicilio, debe decirse que de acuerdo a lo asentado en el citado pasaporte, así como en el oficio STN/6529/2010 de uno de julio de dos mil diez, signado por la licenciada S.L.B., Jefa de Departamento de Procedimientos y...

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