Sentencia nº SUP-REC-0012-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Agosto de 2010

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-REC-0012-2010
Fecha30 Agosto 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-12/2010 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil diez.

VISTOS, los autos para resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-12/2010, promovido por A.P.R.V., quien se ostenta como representante propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, contra la resolución del veintiocho de agosto de dos mil diez, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-1000/2010 y acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los poderes ejecutivo, legislativo y de los ayuntamientos del Estado de Durango.

    2. En sesión celebrada el catorce del citado mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, realizó el cómputo estatal de la elección de diputados de representación proporcional, obteniendo los siguientes resultados:

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      COALICIÓN "DURANGO NOS UNE" 230,897 DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 254,410 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ
      PARTIDO DEL TRABAJO 52,749 CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21,971 VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO
      PARTIDO DURANGUENSE 18,380 DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 25,620 VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE
      TOTAL VOTOS VÁLIDOS 604,027 SEISCIENTOS CUATRO MIL VEINTISIETE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 539 QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
      VOTOS NULOS 24,256 VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
      TOTAL DE VOTACIÓN EMITIDA 628,822 SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
    3. Mediante acuerdo número setenta y seis dictado en sesión especial del dieciocho de julio siguiente, el consejo estatal aludido realizó la asignación y expidió las constancias correspondientes a trece diputaciones por el principio de representación proporcional, de las cuales siete fueron para el Partido Revolucionario Institucional, dos para la coalición "Durango nos Une" y una para los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, D. y Nueva Alianza, respectivamente.

    4. Inconformes con lo anterior, el veintidós siguiente se promovieron diversos medios de impugnación locales, y el trece de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango modificó el acuerdo número setenta y seis del instituto electoral local, revocando las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional otorgadas a los candidatos postulados en los lugares sexto y séptimo de la lista del Partido Revolucionario Institucional y otorgándoselas al número tres de la coalición "Durango nos Une" y al número dos del Partido del Trabajo y, de igual forma, determinó sobreseer otros juicios.

    5. El quince, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, fueron presentados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres de revisión constitucional electoral, contra la sentencia señalada en el punto inmediato anterior.

    6. El veintiuno de agosto del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, los expedientes formados con motivo de la interposición de los juicios señalados, y se ordenó registrar las demandas con las claves SG-JDC-1000/2010, SG-JDC-1004/2010, SG-JDC-1005/2010, SG-JRC-104/2010, SG-JRC-105/2010 y SG-JRC-106/2010.

    7. El veintiocho de agosto del año en curso, la Sala Regional antes mencionada, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SG-JDC-1000/2010 y sus acumulados al tenor siguiente:

      PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos SG-JDC-1004/2010 y SG-JDC-1005/2010, así como, de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-104/2010, SG-JRC-105/2010 y SG-JRC-106/2010, al diverso SG-JDC-1000/2010; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Se revoca la determinación del órgano jurisdiccional local, en la que resolvió, a su vez, revocar la asignación realizada a E.M.M.F. y F.H.R., candidatas del Partido Revolucionario Institucional, registradas en el número seis de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

      En consecuencia, se confirma la constancia de asignación otorgada a favor de las citadas ciudadanas, expedida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

      TERCERO. Se confirma la revocación de la constancia de asignación de diputados obsequiada por la autoridad administrativa electoral, a E.C.S. y R.G.R., candidatos del Partido Revolucionario Institucional, registrados en el lugar siete de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de dicho instituto.

      CUARTO. Se confirma la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, otorgada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango a la fórmula de candidatos registrados en el lugar número tres de la lista de la coalición "Durango nos Une", integrada por S.D.S. y C.C.J..

      QUINTO. Se revoca la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, otorgada por el tribunal electoral local, a la fórmula de candidatos registrada en el número dos de la lista del Partido del Trabajo, integrada por S.G.P.C. y C.C.V.V..

      SEGUNDO. El veintinueve de agosto de dos mil diez, A.P.R.V., quien se ostenta como representante propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, promovió recurso de reconsideración, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-1000/2010 y acumulados.

      TERCERO. Durante la publicación del recurso de reconsideración, compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional, haciendo valer lo que a su derecho convino.

      CUARTO. Mediante proveído de veintinueve de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-12/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; disposición cumplimentada por el S. General de Acuerdos, mediante oficio tepjf-sga-3499/10.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; recurso, que en términos de lo dispuesto por la ley electoral adjetiva, es de la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional electoral.

      SEGUNDO. Improcedencia. El recurso de reconsideración promovido por A.P.R.V., quien se ostenta como representante propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, es improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3; 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo1, inciso a) fracción IV, y 68, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como lo considera el tercero interesado, habida cuenta que el promovente pretende recurrir una sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual no ha sido emitida en un juicio de inconformidad y tampoco contiene declaración alguna sobre la inaplicación de una ley electoral, por contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      De conformidad con lo anterior, resulta necesario conocer el contenido de los preceptos legales citados, a saber:

      "Artículo 9.

      …

    8. Cuando el...

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