Sentencia nº SUP-JRC-0266-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-0266-2010
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-266/2010 ACTORA: COALICIÓN "ZACATECAS NOS UNE" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA PRIMERO ZACATECAS" MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: FABRICIO FABIO VILLEGAS ESTUDILLO Y FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-266/2010, promovido por la coalición "Zacatecas nos Une", a fin de impugnar la resolución de trece de agosto del año en curso, emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en los juicios de nulidad electoral acumulados SU-JNE-016 y SU-JNE-017/2010, incoados por la citada coalición y el Partido Acción Nacional; mediante la cual confirmó el cómputo estatal de la elección de Gobernador de esa entidad federativa, la expedición de la constancia de mayoría correspondiente y la declaración de validez de la elección, efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en fecha once de julio del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo esgrimido en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes datos:

    1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de enero del dos mil diez inició el proceso electoral local en el Estado de Zacatecas.

    2. Jornada electoral. El cuatro de julio del dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en Zacatecas para elegir, entre otros, al Gobernador Constitucional del Estado.

    3. Cómputo estatal de la elección de Gobernador y declaración de validez de dicha elección. El once de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador de esta entidad federativa, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

      En la propia sesión de cómputo estatal, la autoridad administrativa electoral en cita aprobó dicho conteo y declaró provisionalmente la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y de Gobernador electo al candidato postulado por la coalición "Alianza Primero Zacatecas", M.A.A.R., al resultar ganador en los comicios celebrados.

    4. Juicios de nulidad electoral. Inconformes con lo anterior, el quince de julio del año que transcurre, la coalición "Zacatecas nos Une" y el Partido Acción Nacional presentaron sendas demandas de juicio de nulidad electoral cuyo conocimiento correspondió a la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que los registró con las claves SN-JNE-016/2010 y SN-JNE-017/2010.

      El trece de agosto del dos mil diez, previa admisión y substanciación de los citados juicios, la Sala en comento dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:

      PRIMERO. Por los razonamientos expuestos en los Considerandos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, se confirma el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, se confirma la expedición de la constancia provisional de mayoría y de Gobernador electo, entregada al ciudadano M.A.A.R., como Gobernador Electo del Estado de Zacatecas, así como la declaración provisional de validez de la elección, efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en fecha once de julio del año dos mil diez.

      SEGUNDO. Como el resultado de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado permaneció incólume en términos de la presente resolución, procédase a la elaboración del Dictamen de la Calificación de la elección de Gobernador del Estado de Zacatecas, formulándose el cómputo final, la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, a favor del ciudadano M.A.A.R., quien fuera postulado para tal efecto, por la coalición "Alianza Primero Zacatecas", debiendo hacer del conocimiento de la Honorable Legislatura del Estado, lo anterior, a efecto de que con posterioridad a la citada declaratoria, esta última decrete la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere el artículo 65, fracción XLII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

      TERCERO. G. copia certificada de la presente resolución al expediente acumulado identificado con la clave SU-JNE-017/2010.

    5. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución antes descrita, el diecisiete de agosto del dos mil diez, G.E.S., en su carácter de representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, de la coalición "Zacatecas nos Une", presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de esa entidad federativa.

  2. Recepción del expediente en Sala Superior. El día diecinueve siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio SGA-659/2010, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual remitió la mencionada demanda de juicio de revisión constitucional electoral y sus anexos, la documentación que estimó necesaria para la solución del asunto, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    V.T. a ponencia. Por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar y registrar el expediente SUP-JRC-266/2010, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El proveído de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3342/10, signado por el S. General de Acuerdos de este Tribunal.

  3. Tercero interesado. Mediante escrito de veinte de agosto último compareció como tercero interesado la coalición "Alianza Primero Zacatecas",

  4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda atinente y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, y 87, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición estatal para controvertir la sentencia dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual confirmó el cómputo estatal de la elección de Gobernador de esa entidad federativa, la expedición de la constancia de mayoría correspondiente y la declaración de validez de la elección.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Como cuestión previa, se procede a analizar las causales de improcedencia hechas valer por la coalición "Alianza Primero Zacatecas", en su carácter de tercero interesado, ya que su examen es de estudio preferente y de orden público, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Refiere el tercero interesado que la resolución que se impugna no se desprende violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la actora no aportó elementos de convicción que comprobaran la transgresión que aduce, pues en ese sentido la coalición actora únicamente refiere que se quebrantó lo señalado en los artículos 14, 17, 35, 41, 115 y 116, fracción IV, de la Carta Magna, por lo que no es suficiente para tener por satisfecho el requisito en comento.

    Contrario a lo vertido por el tercero interesado, debe decirse que la exigencia comprendida en el artículo 86, numeral 1, inciso b), es una exigencia formal, por lo cual, para su cumplimiento basta atribuir al acto impugnado la infracción de determinados preceptos constitucionales, al margen del resultado de su examen de fondo.

    Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 02/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Jurisprudencia y Tesis Relevantes, volumen "Jurisprudencia", páginas 155 a 157, de rubro: "JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA".

    Por otra parte, el tercero interesado refiere que el presente juicio de revisión constitucional electoral es improcedente, ya que la supuesta violación reclamada por la coalición actora no es determinante para el desarrollo del proceso electoral y el resultado de la elección.

    Al respecto, debemos señalar que tampoco se actualiza la causal referida, toda vez que el concepto determinante para el resultado de la elección, según criterio de la Sala Superior, debe entenderse como el cúmulo de hechos que entrañan circunstancias irregulares y contraventoras de los principios rectores de la función electoral, suficientes por sí, para generar la posibilidad real y efectiva de que sus efectos influyan en forma trascendental en la secuela de los comicios, a grado tal de desvirtuar la credibilidad de los resultados.

    Apoya lo anterior, la jurisprudencia número S3ELJ.15/2002, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página 311, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro indica: "VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN...

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