Sentencia nº SG-JRC-0098-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 28 de Agosto de 2010

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-98/2010 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de agosto de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.V.E., quien se ostenta como representante legal de dicho instituto político, en contra de la resolución dictada el siete de agosto del año en curso, por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en los autos del expediente identificado con la clave TE-JE-083/2010 y su acumulado TE-JE-084/2010, y

R E S U L T A N D O :

De la narración de los hechos expresados en la demanda que dio origen al presente medio de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada Electoral. El cuatro de julio del presente año, se llevó a cabo en el Estado de Durango, la jornada electoral para elegir diputados, munícipes y Gobernador de dicha entidad federativa.

  2. Sesión de cómputo. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal de Santa María del Oro, Durango, realizó el cómputo distrital para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral VIII, así mismo, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. En la misma sesión, el Presidente del Consejo Municipal expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición "Durango nos Une".

    1. Juicios Electorales. Inconformes con la anterior determinación, con fecha quince de julio del presente año, el Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional, interpusieron sendos juicios electorales ante el Consejo responsable del acto, mismos que fueron remitidos y quedaron registrados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, con los números de expediente TE-JE-083/2010 y TE-JE-084/2010, respectivamente; ambos juicios fueron acumulados, y resueltos en una misma sentencia el siete de agosto de dos mil diez, en el sentido de confirmar los actos impugnados.

    2. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución referida en el punto anterior, el once de agosto del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, mediante escrito presentado ante el tribunal señalado como responsable.

    3. Trámite y sustanciación.

  3. Trámite y recepción del medio de impugnación. El tribunal señalado como responsable tramitó la demanda de mérito, informando vía fax a esta Sala Regional de su presentación mediante comunicado recibido el doce de agosto pasado, remitiéndola a este órgano jurisdiccional federal con las respectivas constancias y el correspondiente informe circunstanciado, acompañándose además los originales de los expedientes TE-JE-083/2010 y TE-JE-084/2010, con el cual se formaron los cuadernos accesorios 1 y 2, constancias que fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dieciséis de agosto último, formándose el expediente al rubro indicado.

  4. Turno. Por acuerdo de dieciséis de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional proveyó integrar el expediente SG-JRC-98/2010 con dos cuadernos accesorios y, por razón de turno, ordenó remitirlo a su ponencia, para los efectos a que se refieren los artículos 19, párrafo 1 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1277/2010 de esa misma fecha.

  5. Radicación. Por auto de diecinueve de agosto del presente año, el Magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve.

  6. Requerimiento. Mediante auto del veinte de agosto del año en curso, se formuló requerimiento al Ayuntamiento de Canelas, Durango, a fin de que remitiera información necesaria para la debida integración del presente expediente.

  7. Cumplimiento al requerimiento, Admisión y Cierre de Instrucción. En proveído de veintiséis de agosto del año en curso, el Magistrado instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado y admitió la demanda que dio origen al presente medio de impugnación, así mismo, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad de Guadalajara, es legalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 86, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político con la finalidad de combatir la resolución emitida el siete de agosto pasado por los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, respecto del cual esta S. ejerce jurisdicción, en los autos del juicio electoral identificado con la clave TE-JE-083/2010 y su acumulado TE-JE-084/2010, en la que se confirmó la declaración de validez de la elección de diputados por el VIII distrito en el Estado de Durango.

    SEGUNDO. Procedencia del Medio de Impugnación. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos de procedencia, así como los especiales de procedibilidad del presente juicio de revisión constitucional electoral, en términos de lo establecido en los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A. Requisitos de la demanda. El escrito de demanda reúne los requisitos generales que establece el artículo 9 del ordenamiento legal en cita, ya que se hace constar el nombre del actor; se identifica la resolución combatida y la autoridad señalada como responsable; se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que a consideración del accionante le irroga la resolución impugnada, así como los preceptos presuntamente violados; además de que consigna el nombre y la firma autógrafa del promovente.

    B.O.. El juicio de revisión constitucional electoral de mérito se promovió en tiempo, toda vez que tal y como se desprende de las constancias que obran en el expediente, la resolución impugnada fue emitida el siete de agosto del año que corre, y la demanda que dio origen al presente medio de impugnación fue presentada ante la autoridad señalada como responsable el once de agosto siguiente, por lo que su promoción fue realizada dentro de los cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la ley de la materia.

    C.L. y Personería. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme con lo establecido en el artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, el Partido Revolucionario Institucional, promovió dicho medio de impugnación a través de R.V.E., en su carácter de representante de dicho Partido, quien a su vez fue quien promovió el juicio electoral local del cual deriva la resolución aquí impugnada; además de que la autoridad señalada como responsable reconoció su personería en el correspondiente informe circunstanciado, tal y como consta en autos.

    D. Tercero Interesado. En cuanto al escrito de tercero interesado que fuera remitido por la autoridad responsable, el mismo se tiene por no presentado al haber sido presentado fuera del plazo que establecen los artículos 17, párrafo 4, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR