Sentencia nº SUP-AG-0045-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL. INTERRUPCIÓN DE JURISPRUDENCIA EXPEDIENTE: SUP-AG-45/2010. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.H.S..

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

VISTA para acordar la consideración de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizada en la sentencia emitida el veinticinco de agosto de dos mil diez, en el expediente SUP-JRC-210/2010, en la que determinó que debían tomarse las providencias necesarias para resolver y hacer constar, en términos de la legislación aplicable, la modificación del criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/2009, con el rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL.

R E S U L T A N D O

  1. Aprobación de la Jurisprudencia 11/2009. En sesión pública celebrada el veintiséis de junio de dos mil nueve, se aprobó la jurisprudencia con el rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL, y se declaró formalmente obligatoria. El rubro y texto de la mencionada jurisprudencia son los siguientes:

    PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL. De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la difusión de propaganda gubernamental que realicen en los medios de comunicación social los poderes públicos federales, estatales o municipales, los órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y, en general, todos los servidores, funcionarios y entes públicos, se encuentra limitada por razones de contenido y temporalidad. En cuanto al contenido, en ningún caso podrá ser de carácter electoral, esto es, debe de abstenerse de estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden las etapas de precampaña, campaña electoral, periodo de reflexión, conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral, salvo en los casos previstos expresamente en el artículo 41, base III, apartado C, in fine, de la Carta Magna. Estimar lo contrario, implicaría que la difusión de propaganda gubernamental pudiese constituir propaganda que influyera en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir el principio democrático conforme con el cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales1. (el subrayado es añadido)

    1 Jurisprudencia 11/2009, consultable en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 2, número 4, 2009, páginas 25 y 26.

    Como puede advertirse, en la tesis de jurisprudencia en cita, se consideró que la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso electoral federal, abarca desde la etapa de precampañas hasta la conclusión de la jornada electoral.

    Los precedentes que sirvieron de fundamento para la creación de la señalada jurisprudencia se emitieron en las resoluciones de los recursos de apelación: 1. SUP-RAP-75/2009 y acumulado, de ocho de mayo de dos mil nueve; 2. SUP-RAP-145/2009, y 3. SUP-RAP-159/2009, ambas de veinticuatro de junio de dos mil nueve.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticinco de agosto de dos mil diez, la Sala Superior resolvió por unanimidad de votos, el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-210/2010.

    En la resolución respectiva, la Sala Superior en la parte que interesa, con fundamento en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinó modificar el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/2009, de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL. Lo anterior, a partir de las consideraciones siguientes:

    "En consecuencia de lo anterior, esta S. Superior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que se modifique la tesis de jurisprudencia de esta S. Superior, cuyo rubro y texto son los siguientes:

    PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL (se transcribe).

    Lo anterior, en virtud que de la revisión del contenido de la jurisprudencia y, particularmente de los precedentes que le dieron origen, se advierte que su conformación tuvo como base la interpretación de artículos de ordenamientos federales a la luz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR