Sentencia nº SUP-JDC-0066-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXP: SUP-JDC-66/2010 ACTOR: R.A.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-66/2010, promovido por R.A.L.M., en contra del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la declaración de suspensión de sus derechos políticos, en términos del auto de formal prisión, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dictado en la causa penal 20/2010-IV, instaurada en contra del ahora demandante, así como la determinación de hacer del conocimiento del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, esa suspensión de derechos políticos, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por el actor, en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintiocho de febrero de dos mil diez, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentó denuncia en contra de R.A.L.M., por los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público.

    La mencionada denuncia quedó registrada, en la Primera Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación correspondiente al Estado de Tlaxcala, con la clave de expediente PGR/TLAX-I/426/2009.

  2. Consignación. Por oficio 347/2010, de veintiocho de febrero de dos mil diez, el Agente del Ministerio Público de la Federación consignó la averiguación previa PGR/TLAX-I/426/2009, en la que ejerció acción penal en contra de R.A.L.M., la cual fue recibida el dos de marzo del año que transcurre en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala.

    La mencionada averiguación previa fue remitida, por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala.

  3. Radicación de la averiguación previa. El cuatro de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, radicó la averiguación previa citada en el punto anterior, asignándole la clave de causa penal 20/2010-IV.

  4. Orden de aprehensión. El dieciocho de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dictó orden de aprehensión en contra de R.A.L.M., la cual fue cumplimentada el veinte de marzo del año en que se resuelve.

  5. Auto de formal prisión. El veintiséis de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dictó auto de formal prisión en contra de R.A.L.M., en la causa penal 20/2010-IV; asimismo, suspendió los derechos políticos del ahora demandante y ordenó en el considerando noveno del citado auto, hacer del conocimiento del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la mencionada suspensión.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de abril de dos mil diez, R.A.L.M. presentó, en las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Tlaxcala, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el mencionado auto de formal prisión.

    El día seis de abril de dos mil diez, la aludida demanda de juicio ciudadano fue recibida en las oficinas del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, como se acredita con la constancia correspondiente que obra en el expediente al rubro indicado.

    III. Tramitación y remisión. Mediante oficio 1046-IV de doce de abril de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día catorce, el Juez Segundo de Distrito, en el Estado de Tlaxcala, remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por R.A.L.M., exhibiendo los anexos correspondientes.

    IV. Turno. Por proveído de catorce de abril de dos mil diez, el Magistrado Presidente por ministerio de ley, de este órgano jurisdiccional especializado, ordenó integrar, con la demanda precisada y las demás constancias atinenetes, el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-66/2010, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y requerimiento. Por auto de dieciséis de abril de dos mil diez, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio al rubro indentificado.

    En el mismo proveído ordenó requerir al Juez Segundo de Distrito, en el Estado de Tlaxcala, que remitiera el correspondiente informe circunstanciado, así como los escritos de comparecencia de terceros interesados o, en su caso, la constancia relativa al transcurso y conclusión del plazo de setenta y dos horas, con la precisión de no haber comparecido tercero interesado alguno.

    VI. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil diez, el Magistrado del conocimiento tuvo por rendido el informe circunstanciado del Juez Segundo de Distrito, en el Estado de Tlaxcala.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.A.L.M., a fin de controvertir el auto de formal prisión dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual se ordenó la suspensión de sus derechos políticos, determinación que, en concepto del ahora actor, vulnera sus derechos de votar y ser votado, de asociación para tomar parte en asuntos políticos del país y de afiliación a los partidos políticos.

    En este contexto, toda vez que el acto impugnado no está tipificado en alguno de los supuestos específicos de competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta claro que esta S. Superior es la competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El razonamiento que antecede tiene sustento en la ratio essendi contenida en las tesis de jurisprudencia J-05-2010 y J-09-2010, aprobadas por esta S. Superior en sesiones públicas celebradas el tres y el treinta y uno de marzo de dos mil diez, respectivamente, con los rubros y textos siguientes:

    COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁNDOSE DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- Del análisis histórico, sistemático y funcional de los artículos 99, párrafo tercero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la...

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