Sentencia nº SUP-JRC-0285-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-0285-2010
Fecha29 Septiembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-285/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, de resolver el recurso de nulidad interpuesto por dicho instituto político, radicado bajo el toca electoral TE-RN-046/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Aguascalientes, para elegir, entre otros, al Gobernador de dicha entidad federativa.

    2. Cómputo final y entrega de constancia de mayoría. El once de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, declaró la validez de la elección de Gobernador, aprobó el cómputo final de dicha elección, así como la entrega de constancia de mayoría al candidato postulado por la coalición "Aliados por Tu Bienestar", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    3. Recurso de nulidad. El quince de julio de dos mil diez, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de nulidad, en contra de la declaración de validez, del cómputo final y de la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por la coalición "Aliados por Tu Bienestar". El recurso fue radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, bajo el toca electoral TE-RN-046/2010.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral, trámite y sustanciación. El diez de septiembre de dos mil diez, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, de resolver el recurso de nulidad radicado bajo el toca electoral TE-RN-046/2010.

    1. Recepción y turno a Ponencia. El catorce de septiembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó que se integrara el expediente SUP-JRC-285/2010 y se turnara a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G..

    2. Recepción de documentación. El catorce de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio 0321/2010, por el que el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes informó que el recurso de nulidad TE-RN-046/2010 y sus acumulados, sería resuelto el quince de septiembre siguiente.

      El veinte de septiembre de dos mil diez, el citado M.P. remitió copia certificada de la sentencia recaída al referido recurso de nulidad.

    3. Requerimiento. El veinte de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable información necesaria para la sustanciación del presente juicio.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral comparecieron como terceros interesados, por conducto de sus representantes propietarios, los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la ...

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