Sentencia nº SX-JRC-0135-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Octubre de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JRC-135/2010, SX-JRC-143/2010 A SX-JRC-146/2010 Y SX-JDC-350/2010 A SX-JDC-353/2010 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS, NUEVA ALIANZA, DEL TRABAJO, ACCIÓN NACIONAL, CONVERGENCIA Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; L.L.L.; A.S.Á.E., C.P.E.; J.V.R.M.; H.C.L.Y.F.A.M.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: B.T.T., A.C.V.M.Y.C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los partidos y candidatos que enseguida se listan, contra las sentencias de veintiséis de agosto del año en curso, dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave en los expedientes, RIN/171/04/2010 con acumulados y JDC/121/2010 con acumulados.

No. ACTOR JUICIO RESOLUCIÓN IMPUGNADA
1 Partido Nueva Alianza SX-JRC-135/2010 RIN/171/04/2010 y acumulados al RIN/175/06/2010.
2 Partido del Trabajo SX-JRC-143/2010
3 Partido Acción Nacional SX-JRC-144/2010
4 Convergencia SX-JRC-145/2010
5 Partido de la Revolución Democrática SX-JRC-146/2010
6 L.L.L. (PAN) SX-JDC-350/2010 JDC/121/2010 y acumulados al JDC/124/2010.
7 A.S.Á.E. y C.P.E. (CONVERGENCIA) SX-JDC-351/2010
8 J.V.R.M. (PAN) SX-JDC-352/2010
9 H.C.L. y F.A.M.M. (PRD) SX-JDC-353/2010

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes: De los hechos de las demandas y de las constancias de autos se advierte:

    1. Elección. El cuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

    2. C. distritales. El siete siguiente, se llevaron a cabo los cómputos en los treinta distritos electorales uninominales de Veracruz.

    3. Cómputo de la circunscripción plurinominal. El catorce de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano efectuó el cómputo de la circunscripción plurinominal para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, con la obtención de los resultados siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 1´174,421 Un millón ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno
      Partido Revolucionario Institucional 1´326,047 Un millón trescientos veintiséis mil cuarenta y siete
      Partido de la Revolución Democrática 235,258 Doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho
      Partido del Trabajo 53,219 Cincuenta y tres mil doscientos diecinueve
      Partido Verde Ecologista de México 54,561 Cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno
      Convergencia 138,594 Ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro
      Partido Revolucionario Veracruzano 24,106 Veinticuatro mil ciento seis
      Partido Nueva Alianza 74,142 Setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos
      Candidatos no registrados 167 Ciento sesenta y siete
      Votos válidos 3,080,515 Tres millones ochenta mil quinientos quince
      Votos nulos 93,570 Noventa y tres mil quinientos setenta
      Votación total 3,174,085 Tres millones ciento setenta y cuatro mil ochenta y cinco
    4. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Efectuado el cómputo, el Instituto Electoral asignó los veinte diputados por dicho principio y expidió las constancias atinentes. Para tal efecto, consideró la determinación tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-318/2004 y SUP-JRC-319/2004, en los cuales se consideró, esencialmente, que la expresión de partido mayoritario a que se refiere la constitución y ley reglamentaria de Veracruz, significa el partido que hubiera obtenido la mayoría absoluta de escaños en el congreso, por lo cual, sólo si uno de los contendientes alcanza veintiséis escaños por el principio de mayoría relativa será aplicable el tope de hasta cinco diputados por representación proporcional.

      En consecuencia, aplicado ese criterio a los resultados del proceso electoral en curso y, dado que ninguno de los contendientes alcanzó ese número de curules, consideró no aplicable el tope mencionado para la asignación de diputados por representación proporcional y en consecuencia el congreso local quedó integrado de la forma siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL NÚMERO TOTAL DE DIPUTADOS
      8 8 16
      19 9 28
      2 2
      1 1
      1 1
      2 2
      Total
    5. Recursos de Inconformidad. El dieciocho de agosto los partidos políticos, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza y Convergencia interpusieron sendos recursos de inconformidad, los cuales se radicaron en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, bajo las claves de expediente, RIN/171/04/2010, RIN/172/03/2010, RIN/173/01/2010, RIN/174/08/2010 y RIN/175/06/2010, respectivamente.

      e.1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, locales. En la misma fecha, A.S.Á.E. y C.P.E. (candidatos propietario y suplente de la fórmula registrada en segundo lugar por Convergencia); J.V.R.M. y L.L.L. (candidatos propietarios registrados en los lugares noveno y décimo, respectivamente, por el Partido Acción Nacional), y H.C.L. y F.A.M.M. (candidatos propietario y suplente integrantes de la fórmula registrada en tercer lugar, por el Partido de la Revolución Democrática); promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales se registraron bajo las claves de expediente, JDC/121/2010, JDC/122/2010, JDC/123/2010 y JDC/124/2010, en el propio tribunal local.

      En los recursos y los juicios se impugnó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional1, esencialmente, por estimar que por partido mayoritario debe entenderse al que obtuvo la mayoría de votos.

      1 Los candidatos del Partido Acción Nacional presentaron dos demandas por separado, los restantes presentaron una demanda por fórmula de candidatos.

      Además, los partidos, Convergencia y de la Revolución Democrática, así como sus candidatos, pretenden que se realice una asignación directa a quienes alcancen el porcentaje de votación para participar.

      e.2. Acumulación. Por acuerdo de veintitrés de agosto, el tribunal acumuló los recursos de inconformidad. Idéntica decisión tomó en los juicios ciudadanos. Las determinaciones en cada grupo de demandas, separadas según el medio de impugnación, se fundaron en la identidad del acto reclamado y la autoridad responsable.

      e.3. Resolución. El veintiséis siguiente, el tribunal resolvió los recursos de inconformidad y declaró inatendibles los agravios expresados por el Partido del Trabajo e infundados los de los restantes actores.

      Ciertamente, los del Partido del Trabajo se calificaron así, porque ese partido no alcanzó el porcentaje mínimo de participación y por lo mismo, sea cual fuere la interpretación de la expresión en conflicto, no alcanzaría ningún escaño por el principio en cuestión, de ahí su falta de interés jurídico.

      Los de los restantes partidos, porque entre el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2004 y el de la Sala Superior, en el cual dotó de contenido a la expresión partido mayoritario, debía privilegiarse la aplicación del criterio emanado del órgano especializado en la materia electoral, de ahí que al ser ese el criterio considerado por la autoridad administrativa para realizar la asignación de diputados por representación proporcional, fuera correcta su decisión y por lo mismo la confirmó.

      En lo que toca a la asignación directa por alcanzar el porcentaje consideró improcedente lo pedido, porque ni la constitución, ni la ley local, prevén esa directriz de asignación.

      En la misma fecha declaró infundados los agravios expuestos en los juicios ciudadanos por las razones expresadas al resolver los recursos de inconformidad.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral. El treinta de agosto del año en curso, el Partido Nueva Alianza promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    El treinta y uno siguiente, los partidos del Trabajo, Acción Nacional, Convergencia y de la Revolución Democrática, promovieron sendos juicios de revisión constitucional.

    En la misma fecha A.S.Á.E. y C.P.E.; J.V.R.M.; L.L.L.; H.C.L. y F.A.M.M., promovieron sendos juicios ciudadanos.

    1. Recepción de las demandas. El treinta y uno de agosto en el primer caso, y el dos de septiembre en los demás, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados y las constancias de los expedientes de origen.

    2. Turno. Mediante acuerdos emitidos el mismo día de recepción de las demandas, la Magistrada Presidente formó los expedientes SX-JRC-135/2010, SX-JRC-143/2010, SX-JRC-144/2010, SX-JRC-145/2010 y SX-JRC-146/2010. Los juicios ciudadanos se registraron en los expedientes SX-JDC-350/2010, SX-JDC-351/2010, SX-JDC-352/2010, y SX-JDC-353/2010. El turno correspondió a su ponencia por razón de presentación y conexidad.

    3. Acuerdo de sala. Por acuerdo de tres de septiembre, se enviaron a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional los expedientes de los juicios SX-JRC-144/2010, SX-JRC-145/2010, SX-JRC-146/2010, SX-JDC-350/2010, SX-JDC-352/2010, y SX-JDC-353/2010, en virtud de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

    4. Negativa de ejercicio de la facultad de atracción...

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