Sentencia nº SUP-AG-0056-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-AG-0056-2010-Acuerdo1
Fecha20 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ACUERDO DE SALA SUPERIOR ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-56/2010 PROMOVENTES: ALMA P.V.Á. Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á.Y.P.C. MATA

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para acordar en los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-56/2010, la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, en relación con el escrito de "inconformidad" presentado por A.P.V.Á., J.M.G.H., K.E.D.Y., M.E.G.O., M.L.C.M., M.A.P.Q., R.S.M., T. de J.M.B. y V.F.R., por su propio derecho y en su carácter de representantes de diversas fórmulas para contender en las elecciones de comités ciudadanos del Distrito Federal, a fin de impugnar la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-057/2010, así como de la publicación del dictamen sobre el registro de nueve fórmulas de diversas colonias del Distrito IV local, emitido en cumplimiento de dicha ejecutoria; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por los promoventes en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del asunto al rubro indicado, se advierten los antecedentes siguientes:

    1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, el Instituto Electoral del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

    2. Recepción de solicitudes para registro de fórmulas. Del cinco al doce de septiembre del año en curso, las Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal recibieron las solicitudes de registro de fórmulas para participar en la elección de referencia.

    3. Entrega de solicitudes de registro de fórmulas. El doce de septiembre del presente año, B.C.F.P., ostentándose como representante de diversos ciudadanos presentó ante la Dirección Distrital número IV del Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitud de registro de diversas fórmulas de candidatos a miembros de Comités Ciudadanos en diferentes colonias de esta ciudad.

    4. Juicio Electoral. El dieciséis de septiembre de dos mil diez, B.C.F.P., en representación de nueve fórmulas de comités ciudadanos pertenecientes a la D.G.A.M., presentó ante la citada Dirección Distrital, demanda de juicio electoral.

    5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, resolvió el juicio electoral con el expediente número TEDF-JEL-057/2010, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se ORDENA a la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral del Distrito Federal, que de manera INMEDIATA reciba las solicitudes de registro de las fórmulas pertenecientes a las colonias representadas por la actora esto es: El Coyol; la Constitución de la República; E.M. 1; Nueva Atzacoalco 1; Nueva Atzacoalco 2; P.S.A.; E., D.M. Nacional y S.I.T., sin prejuzgar sobre el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la ley y la propia Convocatoria.

    SEGUNDO. Se conmina a la actora para que una vez que sean devueltos sus documentos junto con la notificación de esta sentencia, acuda de inmediato a la Dirección Distrital responsable a presentar las solicitudes de registro, si es que sus representados así lo desean, en el entendido de que las mismas deberán apegarse a lo establecido en la Ley y en la Convocatoria respectiva, por lo que esta sentencia no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos.

    TERCERO. Una vez recibida la documentación pertinente, la autoridad responsable contará con DOCE HORAS para revisarla. En caso de que la revisión que realice se advierta que la documentación es la idónea para acreditar los requisitos para el registro de las fórmulas, en un término de VEINTICUATRO HORAS deberá pronunciarse sobre la procedencia del mismo.

    CUARTO. En caso de que la revisión de la documentación se advierta la falta de algún requisito, deberá requerir al representante de la fórmula para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS se subsane dicha omisión. Vencido este último plazo, la autoridad responsable contara con VEINTICUATRO HORAS para pronunciarse sobre la procedencia o no del registro, y deberá proveer lo necesario para que se asigne el número con el que participarán las fórmulas cuyo registro haya sido otorgado.

    QUINTO. La responsable deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente sentencia, dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes a que ello ocurra.

  2. Escrito de "Inconformidad". El seis de octubre del presente año, los hoy promoventes presentaron un escrito de "inconformidad" a fin de impugnar la resolución señalada en el punto precedente.

  3. Recepción del escrito en la Sala Regional. El diez de octubre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el oficio TEDF/SG/1249/2010, signado por el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante el cual remitió el escrito de "inconformidad", el informe circunstanciado y la demás documentación que consideró necesaria para la resolución del asunto.

    El once de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional acordó integrar el expediente SDF-AG-13/2010.

  4. Acuerdo de competencia. Mediante Acuerdo dictado el diecinueve de octubre del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, declaró que esta S. Superior, decida quién es la competente para conocer del presente asunto.

    V.R. y recepción del expediente en esta S. Superior. Mediante oficio de diecinueve de octubre de dos mil diez, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Sala Regional remitió el expediente SDF-AG-13/2010.

  5. Turno a ponencia. El diecinueve de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, ordenó, registrar, formar y turnar el expediente SUP-AG-56/2010, a la ponencia a su cargo, para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para emitir el acuerdo que en Derecho proceda respecto del planteamiento de competencia formulado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, para conocer del presente asunto general, actuando en forma colegiada, en atención a la jurisprudencia publicitada bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ochenta y seis, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia.

    Lo anterior, porque en el caso se trata de determinar si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con jurisdicción para conocer del presente asunto, que está relacionado con la elección de los integrantes de los Consejos Ciudadanos en el Distrito Federal y, en su caso, establecer en cuál de las Salas de este Tribunal Electoral recae la competencia para resolver dichas impugnaciones.

    En virtud de lo anterior, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la jurisprudencia citada, para que sea esta S. Superior, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Materia del presente Acuerdo y Jurisdicción. Para estar en posibilidades de resolver la cuestión planteada, resulta oportuno hacer las precisiones siguientes:

    El acto contra el cual se inconforman los promoventes es la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-57/2010 relacionada con el proceso electivos de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el Distrito Federal.

    Ahora bien, para el adecuado trámite y resolución del asunto radicado en el expediente en que se actúa, resulta indispensable que este órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento en el que determine si, acorde con las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas, se encuentra en aptitud de ejercer jurisdicción sobre el caso planteado; lo anterior, en virtud de que, de no satisfacerse dicho requisito, resultaría innecesario realizar estudios adicionales.

    Una vez resuelto lo anterior, en su caso, se procederá a determinar a cuál de las Salas que integran este Tribunal Electoral corresponde conocer del escrito de "inconformidad" respectivo.

    Esta S. Superior concluye que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

    En el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en lo que interesa, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    Por su parte, el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal, determina que para garantizar...

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