Sentencia nº SDF-JDC-0187-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Octubre de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-187/2010 ACTORA: CLARA RESÉNDIZ CERVANTES AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

México, Distrito Federal a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos para acordar los autos del expediente SDF-JDC-187/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.R.C., contra la sentencia de seis de octubre de dos mil diez emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral TEDF-JEL-063/2010; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

    1. Solicitud de credencial. La actora afirma, sin manifestar la fecha, haber acudido a las oficinas del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a solicitar su credencial para votar con fotografía.

    2. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, el Instituto Electoral del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

    3. Notificación de no inclusión. El dos de septiembre de dos mil diez, acudió a recogerla y ese mismo día se le notificó la no inclusión a la lista nominal de electores definitiva con fotografía a utilizarse en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, a celebrarse en el Distrito Federal, el veinticuatro de octubre.

    4. Registro de planilla. El doce de septiembre siguiente, la actora acudió al Instituto Electoral del Distrito Federal, a registrar su fórmula para participar en los Comités Ciudadanos mencionados, de la colonia El Contadero, en la delegación Cuajimalpa de Morelos.

    5. Requerimiento. El dieciocho de septiembre, el Instituto Electoral del Distrito Federal, requirió por estrados a la planilla para sustituir a la actora, por no estar incluida en la lista nominal de electores. Lo cual fue desahogado el veinte siguiente.

    6. Juicio Electoral. El veintidós de septiembre, C.R.C. promovió juicio electoral en contra del requerimiento de sustitución, al considerar que se le violan sus derechos político-electorales, en tanto es ciudadana y se le excluyó de la lista nominal de electores, sin que la autoridad electoral administrativa pese a estar obligada a orientar a los ciudadanos y actualizar el Padrón Electoral, haya omitido decirle a la actora qué procedimiento seguir con la finalidad de ser inscrita en la lista nominal correspondiente, el juicio se identificó con la clave TEDF-JEL-063/2010.

    El seis de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmó el requerimiento impugnado.

  2. Demanda. En contra de esa determinación, el doce de octubre siguiente, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante oficio TEDF/SG/1291/2010, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos atinentes, los cuales fueron recibidos en esta Sala el dieciséis de octubre siguiente.

  4. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión a su ponencia de los autos del expediente SDF-JDC-187/2010, integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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