Sentencia nº SUP-JDC-1160-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Noviembre de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1160/2010 ACTOR: A.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: MARCOS FIGUEROA CALVO

México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1160/2010, promovido por A.G.R., contra la resolución de veinte de septiembre de dos mil diez, emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, en el recurso de revisión OGTAI-REV-31/10, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en la demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Petición de información. El siete de junio de dos mil diez, A.G.R. solicitó a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, vía sistema electrónico, copia del padrón de afiliados o militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Guasave, en el Estado de Sinaloa, hasta antes de la reforma electoral al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (sic).

    El recurrente solicitó que la respuesta le fuera proporcionada mediante correo certificado, disquete de 3.5 pulgadas o CD-ROM, a su costa.

  2. Remisión de la solicitud de información. El siete de junio de dos mil diez, la Unidad de Enlace remitió, mediante el sistema INFOMEX-IFE, la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la cual quedó registrada bajo el número de folio UE/10/001394.

  3. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diez de junio de dos mil diez, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el sistema INFOMEX-IFE, enteró al Comité de Información del Instituto Federal Electoral que no se cuenta con la información requerida, en razón de que hasta esa fecha el Partido Revolucionario Institucional no ha entregado a esa Dirección Ejecutiva su Padrón de Afiliados.

  4. Unidad de Enlace. El dieciséis de junio de dos mil diez, la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, a través del sistema de INFOMEX-IFE y por correo electrónico, le informó al actor que se ampliaría el plazo para dar respuesta a su solicitud.

    V.R. a la solicitud de información. El dieciocho de junio del año en curso, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, emitió la resolución C1257/2010 por medio de la cual dio respuesta a la solicitud de información presentada por A.G.R., en la que resolvió, entre otras cosas lo siguiente: i) confirmó la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con relación a la solicitud realizada por el actor, y ii) instruyó a la Unidad de Enlace para que turnara la solicitud de información al Partido Revolucionario Institucional para que, de manera fundada y motivada, diera respuesta a la solicitud del actor.

  5. Respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional. El veintinueve de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional remitió a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral el oficio ETAIP/290610/00181, mediante el cual precisó, entre otras cosas, que la información ya había sido solicitada anteriormente por el mismo ciudadano y que con fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, se puso a disposición del solicitante para su consulta en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político. El uno de julio de dos mil diez, se notificó al actor dicha respuesta.

  6. Recurso de revisión. El nueve de julio dos mil diez, el actor interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional, el cual quedó radicado bajo el número de expediente OGTAI-REV-31/10, manifestando que la modalidad de entrega no coincide con la señalada en su solicitud.

  7. Resolución impugnada. El veinte de septiembre de dos mil diez, en sesión extraordinaria, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el recurso de revisión precisado en el párrafo anterior, cuyo contenido, en lo que interesa es el siguiente:

    (…)

    SEGUNDO.- Por cuestión de técnica jurídica, antes de proceder al estudio de fondo del asunto, este Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información, de manera oficiosa analizará si en el presente recurso se satisfacen las hipótesis de procedencia o se actualiza algunos de los supuestos de sobreseimiento o desechamiento de esta instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 47 y 48 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tomando en consideración que las causas de sobreseimiento y desechamiento están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso, y por ello su estudio es preferente.

    Se estima que el presente recurso de revisión debe ser sobreseído por improcedente en atención a que este Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, conoció anteriormente del recurso que fue interpuesto por el mismo recurrente C.A.G.R., en contra de un acto idéntico al que hoy se atiende, hipótesis a que se refiere el articulo 48, fracción IV, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la información Pública, que se transcribe a continuación:

    ARTICULO 48 (Se transcribe)

    Para su mayor precisión, resulta importante hacer una relación cronológica de los antecedentes del caso que hoy se estudia:

    • 25 de abril de 2009, se recibió en el sistema INF0MEX-IFE una solicitud del ahora recurrente, misma que se transcribe:

    "COPIA DEL PADRÓN DE AFILIADOS O MILITANTES DEL 'PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE GUASAVE- HASTA ANTES DE LA REFORMA ELECTORAL, AL CÓDIGO. FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES" (sic)

    • 8 de junio de 2009, el Partido Revolucionario Institucional, dio respuesta al turno de la Unidad de Enlace, exponiendo lo siguiente:

    "A este respecto, me permito exponer: que en virtud de las recientemente creadas normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública, se generan obligaciones que antes no existían y que vinculan a los partidos políticos. Actualmente los padrones de militantes se deben publicitar, obligación que anteriormente no se tenía. En tal contexto, se ha reglamentado al interior del Instituto Federal Electoral lo relativo a las obligaciones y a la forma de cumplirlas por parte de los partidos, y a la fecha, nos encontramos en espera de que se dicten los lineamientos bajo los cuales se deberán rendir los informes de los padrones de afiliados; derivado de lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional se encuentra en preparación de dicha información y en este momento no estamos en condiciones de hacer público el padrón de afiliados, toda vez que se han implementado acciones al interior del PRl que por su propia dinámica impiden contar con información oportuna de militantes activos

    En este sentido, atentos a lo que dispone el articulo 6, numeral 1 de Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al no contar con información de la que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y contabilidad, optamos por esperar las reglas necesarias, a fin de que la autoridad verifique la información entregada, y poder hacer público el padrón de afiliados del Partido (sic).

    • 2 de julio de 2009, él solicitante interpuso un recurso de revisión, al que fue asignado el número OGTAI-REV-52-09, manifestando que se le había negado el acceso a la información.

    • 27 de agosto de 2009, este Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la información, en sesión ordinaria resolvió, en definitiva, el recurso interpuesto por el ciudadano como a continuación se transcribe:

    PRIMERO.- Es fundado el recurso de revisión, interpuesto por el C.A.G.R., por los motivos y razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional y a la Unidad de Enlace de este instituto den cabal cumplimento a lo estipulado en la parte final del considerando QUINTO de este falló.

    NOTIFÍQUESE... (sic)

    • 23 de septiembre de 2009, el Partido Revolucionario institucional, a través del oficio número ETAIP/22/07/09/0159, informó lo siguiente:

    "... las razones por las cuales no se puede entregar la información en la forma que solicita el requirente, a saber, correo certificado, disco dé 3.5 y CD ROM con costo:

    1- En virtud de que el padrón de militantes del Municipio de Guasave, no lo tenemos digitalizado y procesado con cortes históricos o casuísticos como el que se solicita antes de la reforma.

    1. - Por el volumen de dicha información, el procesamiento implicaría un costo alto en recursos humanos, materiales y financieros que no es posible distraer en estos momentos.

      (…)

      Por lo que en cumplimiento del R. relativo Ie reitero que la información requerida se pone a disposición del solicitante en las condiciones en las que se encuentra en la Coordinación Nacional del Registro Partidario" (sic)

      • 28 de septiembre de 2009, la Unidad de Enlace, notificó al ciudadano la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional.

      •29 de septiembre de 2009, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría-Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, el C.A.G.R. señaló lo siguiente:

      "EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009 RECIBÍ VÍA CORREO ELECTRÓNICO EL OFICIO NÚMERO UE/PP/0476/09 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE de 2009 SUSCRITO POR LA ENLACE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR