Sentencia nº SUP-JRC-0369-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-0369-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-369/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-369/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del presente año dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro del Toca Electoral número TE-RN-033/2010, y

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Aguascalientes, para elegir, entre otros, al Gobernador de esa entidad federativa.

    2. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Distrital XI, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, llevó el cómputo de la elección respectiva. Los resultados fueron los siguientes:

      Partido Político o Coalición Número Con letra
      12,794 Doce mil setecientos noventa y cuatro
      10,739 Diez mil setecientos treinta y nueve
      780 Setecientos ochenta
      280 Doscientos ochenta
      325 Trecientos veinticinco
      799 Setecientos noventa y nueve
      67 Sesenta y siete
      61 Sesenta y uno
      11 Once
      140 Ciento cuarenta
      Candidatos NO registrados 43 Cuarenta y tres
      Votos Nulos 645 Seiscientos cuarenta y cinco
      Votación Total 26,684 Veintiséis mil seiscientos ochenta y cuatro.
    3. El once de julio de dos mil diez, el Partido Acción Nacional, a través de su representante, presentó demanda de recurso de nulidad en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo realizado por el Consejo Distrital XI, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

    4. El diecinueve de octubre de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes dictó resolución en el recurso de inconformidad TE-RN-033/2010, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    "PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer del presente toca electoral como quedó precisado en el considerando primero de esta resolución.-

    SEGUNDO.- Se declara parcialmente procedente el recurso que hizo valer el licenciado R.M.D.Á., respecto de los resultados asentados en el acta de cómputo distrital número XI de la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes.-

    TERCERO.- Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 58 Básica.-

    CUARTO.- Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital número XI de la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes.

    QUINTO.- Se hace la recomposición del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes en el Distrito Electoral XI, para quedar como sigue: Partido Acción Nacional doce mil seiscientos noventa y siete votos, Partido Revolucionario Institucional diez mil seiscientos cuarenta y nueve votos, Partido de la Revolución Democrática setecientos setenta y cuatro votos, Partido del Trabajo doscientos setenta y cuatro votos, Partido Ecologista Verde de México trescientos veinticinco votos, Partido Nueva Alianza setecientos noventa y seis votos, Partido Revolucionario Institucional con Partido Verde Ecologista de México sesenta y cinco votos, Partido Revolucionario Institucional con Partido Nueva Alianza sesenta y un votos, Partido Verde Ecologista de México con Partido Nueva Alianza once votos, Partido Revolucionario Institucional con Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza ciento treinta y siete, candidatos no registrados, cuarenta y tres votos, votos nulos seiscientos treinta y seis y veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho como votación total.- Lo anterior en la inteligencia de que finalmente la coalición "Aliados por tu Bienestar" obtuvo doce mil cuarenta y cuatro.-

    SEXTO.- Se ordena que una vez que hayan sido resueltos todos y cada uno de los recursos interpuestos en contra de los cómputos distritales para la elección de Gobernador del Estado, se realice la recomposición del cómputo general.-

    SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente mediante cédula, al recurrente y al tercero interesado en los domicilios señalados para tal efecto.-

    OCTAVO.- Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de la presente resolución.

    NOVENO.- Notifíquese por medio de los estrados de este Tribunal a los demás interesados."

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de octubre de dos mil diez, el representante del Partido Acción Nacional, presentó ante Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia anterior.

  3. Recepción de expediente. Mediante oficio 0471/2010 de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral de que se trata y sus anexos a esta S. Superior, así como el Informe Circunstanciado correspondiente.

  4. Turno de expediente. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JRC-369/2010 a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-4310/10, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. TERCERO INTERESADO. Mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, compareció el ciudadano E.L.T., en representación del Partido Revolucionario Institucional, en su carácter de tercero interesado.

  6. Admisión y cierre de instrucción. Por diverso acuerdo de ocho de noviembre del dos mil diez, se admitió a trámite el juicio de revisión constitucional electoral de que se trata; y, concluida la sustanciación respectiva, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática y funcional, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político nacional, para controvertir una sentencia definitiva dictada por el tribunal electoral local, mediante el cual modificó el cómputo distrital en la elección de Gobernador.

    De esta forma, como el acto reclamado se encuentra relacionado, con la elección de Gobernador en el estado de A., se surte a favor de la Sala Superior la competencia para conocer del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva federal.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma del Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral XI, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se interpuso dentro del plazo de cuatro días fijado por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la notificación de la resolución impugnada se realizó de por cédula de notificación, el diecinueve de octubre del año en curso, y la demanda se presentó el veintitrés del mismo mes y año, según consta en la leyenda de recepción plasmada en el escrito de presentación de demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral.

    3. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley adjetiva electoral, que prevé que dicho medio de impugnación solamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, y en la especie, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es el Partido Acción Nacional, quien participó con candidato propio al cargo de gobernador del estado de Aguascalientes.

    4. Personería. Atento a lo establecido en el artículo 88, párrafo 1, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral únicamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. En el caso, el juicio lo promueve el Partido Acción Nacional, por conducto de R.M.D.Á., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral XI, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, quien además de tenerla reconocida por el propio tribunal responsable, fue la persona que interpuso el medio de impugnación jurisdiccional...

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