Sentencia nº SUP-JRC-0298-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0298-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-298/2010 Y SUP-JRC-317/2010 ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: D.J.G.H.Y.A.A.R. SALDAÑA

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/VI/06/2010, relacionado con el cómputo distrital del VI Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con sede en Santo Domingo Tehuantepec, relativo a la elección de Gobernador del Estado; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los escritos de demanda y las constancias que obran en autos, permiten advertir los siguientes:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de renovar diversos cargos de elección popular en el Estado de Oaxaca, entre otros, el de Gobernador.

    2. Cómputo distrital. El siete de julio de dos mil diez, el VI Consejo Distrital Electoral, con sede en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, llevó a cabo el cómputo de la elección de Gobernador en ese distrito electoral, mismo que concluyó el ocho siguiente, con el resultado siguiente:

      RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS
      Partidos Políticos Votación (con numero) Votación (Con letra)
      Acción Nacional 25,291 Veinticinco mil doscientos noventa y uno
      Revolucionario Institucional 35,038 Treinta y cinco mil treinta y ocho
      De la Revolución Democrática 9,872 Nueve mil ochocientos setenta y dos
      Verde Ecologista de México 2,410 Dos mil cuatrocientos diez
      Del Trabajo 1,884 Mil ochocientos ochenta y cuatro
      Convergencia 2,551 Dos mil quinientos cincuenta y uno
      Unidad Popular 423 Cuatrocientos veintitrés
      Nueva Alianza 1,330 Mil trescientos treinta
      Candidatos No Registrados 10 Diez
      Votos Nulos 1,971 Mil novecientos setenta y uno
      Votación Total 80,780 Ochenta mil setecientos ochenta
      RESULTADOS DE LA VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS DE LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
      Partido Político o Coalición Votación (con numero) Votación (con letra)
      Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" 40,124 Cuarenta mil ciento veinticuatro
      Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" 36,922 Treinta y seis mil novecientos veintidós
      Partido Unidad Popular 423 Cuatrocientos veintitrés
      Partido Nueva Alianza 1,330 Mil trescientos treinta
    3. Recurso de Inconformidad. El doce de julio de dos mil diez, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el mencionado Consejo Distrital interpuso el recurso de inconformidad RIN/GOB/VI/06/2010, mediante el cual hizo valer dos pretensiones: el recuento total y/o nuevo escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en el distrito y la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

    4. Incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Mediante auto de nueve de septiembre de dos mil diez, entre otras cuestiones, se admitió el recurso de inconformidad planteado, ordenándose abrir incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas precisadas en el escrito relativo.

    5. Resolución incidental. El catorce de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral local declaró improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Dicha determinación, fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el veintiuno de septiembre siguiente.

    6. Sentencia impugnada. El diecisiete de septiembre del presente año, el órgano jurisdiccional local resolvió el recurso de inconformidad y modificó el cómputo distrital al declarar la nulidad de la votación recibida en catorce casillas, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad en los términos del Considerando Primero de este fallo.

    SEGUNDO. La legitimidad del Partido Revolucionario Institucional, como promovente en el presente medio, así como del Partido Convergencia en su carácter de tercero interesado, quedó acreditada; así también la personalidad de M.A.G.S. y V.H.A.T., quienes se ostentaron como representantes propietarios del Partido Convergencia, ante el VI Consejo Distrital Electoral, con sede en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, respectivamente; así como el último de los mencionados, como representante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", en términos del Considerando Segundo de este fallo.

    TERCERO. El trámite dado al presente recurso de inconformidad fue el correcto.

    CUARTO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el partido político recurrente, en relación a las causales de nulidad previstas en los incisos a), c), e), g), h) y k), sección 1, del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, respecto de la votación recibida en las casillas 669 básica, 669 contigua 1, 669 contigua 2, 669 contigua 3, 669 contigua 4, 670 contigua 1, 670 contigua 2, 670 contigua 3, 671 contigua 1, 672 básica, 672 contigua 1, 672 contigua 2, 673 básica, 673 contigua 1, 673 contigua 2, 673 contigua 3, 673 contigua 4, 674 básica, 674 contigua 1, 675 básica, 676 básica, 676 contigua 1, 677 básica, 677 contigua 1, 678 básica, 678 contigua 1, 678 contigua 2, 679 básica, 679 contigua 1, 679 contigua 2, 679 especial, 680 básica, 680 contigua 1, 681 básica, 681 contigua 1, 682 básica, 682 contigua 1, 683 básica, 683 contigua 1, 684 básica, 684 contigua 1, 685 básica, 685 contigua 1, 685 contigua 2, 686 contigua 2, 687 básica, 687 contigua 2, 688 básica, 689 básica, 691 básica, 691 contigua 1, 692 básica, 692 contigua 1, 693 básica, 693 contigua 1, 693 contigua 2, 694 contigua 1, 695 básica, 695 contigua 1, 696 contigua 1, 696 especial, 697 básica, 699 contigua 1, 701 básica, 702 básica, 702 contigua 1, 703 básica, 703 contigua 1, 703 contigua 2, 704 básica, 707 básica, 707 contigua 1, 708 básica, 708 contigua 1, 708 contigua 2, 709 básica, 814 básica, 814 contigua 1, 814 contigua 2, 815 básica, 815 contigua 3, 816 básica, 817 básica, 817 contigua 2, 818 contigua 1, 818 extraordinaria 2, 819 básica, 819 contigua 1, 819 contigua 2, 1297 básica, 1297 contigua 1, 1297 contigua 2, 1299 básica, 1299 contigua 1, 1300 básica, 1300 contigua 1, 1300 extraordinaria 1, 1301 contigua 1, 1301 contigua 2, 1465 básica, 1465 contigua 1, 1466 contigua 1, 1468 básica, 1470 básica, 1470 extraordinaria 1, 1471 básica, 1472 básica, 1965 básica, 1965 contigua 1, 1966 básica, 1966 contigua 1, 1967 básica, 1968 básica, 2200 contigua 1, 2200 extraordinaria 1 contigua 1, 2201 básica, 2201 contigua 1, 2202 contigua 1, 2204 básica, 2205 básica, 2206 básica, 2206 contigua 1, 2207 básica, 2207 contigua 1, 2207 extraordinaria 1 contigua 1, 2208 básica, 2208 contigua 1, 2209 contigua 1, 2210 básica, 2210 contigua 2, 2212 básica, 2212 especial, 2213 contigua 1, 2214 básica, 2214 contigua 1, 2214 contigua 2, 2215 contigua 2, 2216 básica, 2216 contigua 1, 2217 básica, 2217 contigua 1, 2217 contigua 2, 2218 básica, 2218 contigua 1, 2218 contigua 2, 2218 contigua 3, 2219 contigua 2, 2219 contigua 3, 2220 básica, 2220 contigua 1, 2221 básica, 2223 básica, 2223 extraordinaria 2, 2224 básica, 2224 contigua 1, 2226 básica, 2226 extraordinaria 1, 2226 extraordinaria 1 contigua1, 2227 básica, 2227 contigua 1, 2227 extraordinaria 1, 2228 básica, 2228 contigua 1 , respectivamente, en los términos de los Considerandos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de este fallo.

    QUINTO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad prevista en el inciso c), sección 1, del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, respecto a la votación recibida en las casillas 700 contigua 1, 701 contigua 1, 816 contigua 1. 816 contigua 2, 1301 básica, 2205 contigua 1 y 2209 básica, en los términos del Considerando Cuarto de esta resolución.

    SEXTO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad prevista en el inciso h), sección 1, del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, respecto a la votación recibida en las casillas 675 contigua 1, 697 contigua 1, 698 básica, 1471 contigua 1, 2213 contigua 2, 2219 contigua 1 y 2221 contigua 1, en los términos del Considerando Octavo de esta resolución, en consecuencia, se ordena la recomposición del cómputo y se MODIFICAN los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos precisados en el Considerando Décimo de esta resolución, y en consecuencia, este fallo sustituye al acta de cómputo distrital impugnada, mediante el recurso a que se refiere esta sentencia.

    SÉPTIMO. R. copia certificada de esta ejecutoria a la sección de ejecución que para tal efecto se abra al resolver el último de los recursos que se hubiere promovido en contra de la elección de Gobernador, en términos del artículo 58, sección 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

    OCTAVO. NOTIFÍQUESE personalmente la presente resolución al Partido Político recurrente y a la Coalición tercera interesada, en el domicilio que para tal efecto señalaron en esta ciudad capital; al VI Consejo Distrital Electoral, con sede en Santo Domingo Tehuantepec,...

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