Sentencia nº SUP-JRC-0301-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0301-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-301/2010 Y ACUMULADO ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: V.P.M.Y.M.J. MORA

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-301/2010 y SUP-JRC-302/2010, promovidos por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil diez, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad número RIN/GOB/XV/07/2010, instruido con motivo de la impugnación del cómputo de la elección de Gobernador en el XV Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, Oaxaca; y

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca se llevó a cabo la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de dicha entidad, entre otros cargos.

  2. Cómputo D.. El siete de julio del año en curso, el XV Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, Oaxaca, realizó el cómputo distrital de la elección de Gobernador constitucional de la mencionada entidad federativa, el cual arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS.
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA PARTIDO DEL TRABAJO PARTIDO NUEVA ALIANZA “UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO” 24,999 Veinticuatro mil novecientos noventa y nueve.
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL “POR LA TRANSFORMACIÓN DE OAXACA” 23,022 Veintitrés mil veintidós.
    PARTIDO UNIDAD POPULAR Partido “Unidad Popular” 708 Setecientos ocho.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA Partido “Nueva Alianza” 367 Trescientos sesenta y siete.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS. 3 Tres.
    VOTOS NULOS. 1414 Mil cuatrocientos catorce.

    SEGUNDO. Recurso de inconformidad. El doce julio de dos mil diez, inconforme con los resultados que han quedado precisados en el punto que antecede, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante O.A.S.S., ante el XV Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, Oaxaca, interpuso recurso de inconformidad, mediante el cual hizo valer dos pretensiones: el recuento total y/o nuevo escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en el distrito, y la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

    Dicho recurso local el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca le asignó el expediente número RIN/GOB/XV/07/2010.

  3. Tercero interesado. El quince de julio del año en curso, V.H.A.T., representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, presentó en nombre de la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", escrito de tercero interesado.

  4. Resolución incidental. El catorce de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral local declaró improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Dicha determinación, fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el quince de septiembre siguiente.

  5. Sentencia impugnada. El quince de septiembre de dos mil diez, el referido tribunal electoral dictó sentencia en el recurso de inconformidad citado, con los resolutivos al tenor siguiente:

    "..

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de inconformidad en los términos del Considerando Primero de esta resolución.

    SEGUNDO. La legitimidad del Partido Revolucionario Institucional como promoverte en el presente medio, así como del partido Convergencia como tercero interesado quedó acreditada; así también la personalidad de A.Á.C. y V.H.A.T., quienes se ostentaron como representantes propietarios del Partido Convergencia, ante el XV Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, Oaxaca, y ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; así como el último de los mencionados como representante propietario de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" en términos del Considerando Segundo de este fallo.

    TERCERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, en los que invoca las causales de nulidad de la votación recibida en casillas, previstas en los incisos a), c), e), g), h) y k), sección 1, del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca; en términos de los Considerandos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la presente resolución.

    CUARTO.- Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, en los que invoca la causal de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el inciso a), sección 1, del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, respecto de las en las casillas 202 Básica y 218 Contigua 2, en términos del Considerando Cuarto, apartado c), de la presente resolución, en consecuencia se anula la votación recibida en dichas casillas.

    QUINTO. Se MODIFICAN los resultados consignados en la respectiva acta de cómputo Distrital, para quedar en los términos del Considerando Décimo de la presente sentencia.

    SEXTO. R. copia certificada de esta ejecutoria a la sección de ejecución que para tal efecto se abra al resolver el último de los recursos que se hubiere promovido en contra de la elección de Gobernador, en términos del artículo 58, sección 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

    …"

    TERCERO. Juicios de revisión constitucional electoral. El veinte de septiembre de dos mil diez, V.H.A.T., en su carácter de representante de la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil diez, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad número RIN/GOB/XV/07/2010.

    También en la misma fecha, O.A.S.S., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el XV Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, Oaxaca, presentó diversa demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia referida.

    CUARTO. Trámite y sustanciación.

    I.R. del expediente en Sala Superior. El veinticuatro de septiembre del presente año, se recibieron en esta S. Superior las demandas, con sus anexos, así como los informes circunstanciados y la documentación relativa a la tramitación de los aludidos medios de impugnación.

  6. Integración y turno de los expedientes. El veinticuatro de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JRC-301/2010 y SUP-JRC-302/2010, con motivo de las demandas presentadas por los representantes de la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante oficios números TEPJF-SGA-3862/10 y TEPJF-SGA-3863/10, ambos de esa misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. Tercero interesado. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, en el expediente del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-302/2010, la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" compareció como tercero interesado.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrados su instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, conforme a lo previsto en los artículos 17, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que se tratan de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos contra una sentencia dictada por un tribunal electoral local, mediante la cual modifica los resultados de un cómputo distrital de la elección de Gobernador de una entidad federativa.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de las demandas contenidas en los expedientes SUP-JRC-301/2010 y SUP-JRC-302/2010, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, toda vez que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, esto es, la sentencia dictada en el recurso de inconformidad número RIN/GOB/XV/07/2010, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

    En estas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios y para evitar la emisión de criterios contradictorios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ...

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