Sentencia nº SX-JRC-0128-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-128/2010. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: F.A.C.P..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-128/2010, promovido por al Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/49/02/206/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los ediles en los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos el de Yecuatla.

    2. Cómputo y resultados electorales. El siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Yecuatla, Veracruz, realizó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento. Los resultados fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 586 Quinientos ochenta y seis
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 29 Veintinueve
      COALICIÓN “VIVA VERACRUZ” 615 Seiscientos quince
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 2,584 Dos mil quinientos ochenta y cuatro
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 91 Noventa y uno
      PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 102 Ciento dos
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 2,777 Dos mil setecientos setenta y siete
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,642 Dos mil seiscientos cuarenta y dos
      PARTIDO DEL TRABAJO 92 Noventa y dos
      CONVERGENCIA 55 Cincuenta y cinco
      COALICIÓN “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 2,789 Dos mil setecientos ochenta y nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
      VOTOS NULOS 185 Ciento ochenta y cinco
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 6,366 Seis mil trescientos sesenta y seis
    3. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento y, en consecuencia, entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos propuesta por la coalición "Para cambiar Veracruz", integrada por L.G.G. y V.R.Z., como propietario y suplente respectivamente, al cargo de P.M.; y M.G. y C.M.R.M. como propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Síndico Único Municipal.

    4. Recurso de Inconformidad. En contra de lo anterior, el once de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal citado, promovió recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, radicándose con la clave RIN/49/02/206/2010.

      En dicho medio de impugnación el mencionado partido político hizo valer como agravio, las causales de nulidad de presión e irregularidades graves respecto de dos casillas instaladas en el Municipio de Yecuatla, Veracruz; asimismo, alegó que en el desarrollo del proceso electoral de renovación de ediles, el Presidente Municipal de esa localidad, ejerció presión sobre el electorado, lo cual daba lugar a que se anulara la elección; así como violaciones al procedimiento previsto en el artículo 244 del Código Electoral de Veracruz, toda vez que el Consejo Municipal vulneró los principios de legalidad, certeza e imparcialidad, al no desarrollar conforme el procedimiento establecido la sesión de computo. Las casillas que impugnó fueron las siguientes:

      Casilla CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
      IX Presión XI Genérica
      1 4541 B X X
      2 4541 C1 X X

      Por acuerdo de dos de agosto de dos mil diez, el magistrado ponente, ordenó la práctica de una inspección judicial, al Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, prueba que fue realizada conforme se describe en las actas de diligencia de inspección judicial, el tres siguiente.

    5. Resolución del Tribunal Local. El veintitrés de agosto de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dictó sentencia, en la que determinó:

      "(…)

      PRIMERO. Se declaran infundados los agravios manifestados por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, la declaración de validez y las constancias de mayoría respectivas, expedidas a favor de los integrantes de las fórmulas de candidatos registrados por la la (sic) Coalición "Para Cambiar Veracruz", a los cargos de P. y Síndico, en ese ayuntamiento.

      (…)"

      El fallo se notificó al actor en la misma fecha de manera personal.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Presentación. El veintisiete de agosto de dos mil diez, para controvertir la anterior determinación, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Yecuatla, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

      En su escrito de demanda, hace valer la causal de nulidad relativa a presión sobre los electores, contenida en la fracción IX, del artículo 307 del Código Electoral de Veracruz, en la casilla 4541 Básica.

      Número Casilla CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
      IX
      1 4541 B X
    2. Trámite. Previo el trámite que establece el artículo 17, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el órgano señalado como responsable a través de su Magistrado Presidente, remitió a esta S. Regional el juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe circunstanciado y anexos, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes el veintiocho de agosto del año en curso.

    3. Turno. Por acuerdo de veintinueve de agosto siguiente, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JRC-128/2010 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción. Mediante proveído de treinta del mes y año en cita, la Magistrada Instructora acordó recibir el expediente en la ponencia a su cargo, y reservar respecto al pronunciamiento de admisión y cierre de instrucción.

  4. Tercero interesado y constancias de trámite. El treinta y uno siguiente, se recibió el escrito de tercero interesado del Partido de la Revolución Democrática, así como la cédula de publicitación y demás constancias relativas al trámite del juicio.

    V.R.. Mediante proveído de cinco de octubre del año en curso, se requirió al Presidente Municipal de Yecuatla para que informara la fecha en que J.L.C., fue nombrado Secretario del Ayuntamiento de la mencionada localidad.

  5. Cumplimiento, nuevo requerimiento y reserva. Por acuerdo de trece de octubre siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento precisado en el punto anterior y ordenó requerir nuevamente al Presidente Municipal de Yecuatla información sobre el número de Secretarios de Ayuntamiento que durante el presente año han entrado en funciones en ese municipio, asimismo reservó sobre la admisión del escrito de tercero interesado y las pruebas supervenientes ofrecidas por el actor.

  6. Admisión, cumplimiento, reserva y cierre de Instrucción. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó admitir la demanda, reservar sobre la admisión de las pruebas supervenientes ofrecidas por el instituto político actor en su escrito de impugnación, tener por desahogado el requerimiento precisado en el resultando que antecede y al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI y 99, párrafo 4, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido contra la sentencia definitiva de veintitrés de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Yecuatla, en el estado de Veracruz, materia y territorio comprendidos en esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El legislador concibió al presente medio de impugnación como excepcional, extraordinario, de estricto derecho e idóneo para controlar la constitucionalidad de los actos emitidos por las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de las entidades federativas; de ahí que por su trascendencia, sea indispensable el surtimiento puntual de los requisitos establecidos en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados...

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