Sentencia nº SX-JRC-0130-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2010
Ponente | Yolli García Alvarez |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE:SX-JRC-130/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: V.M.R. LEAL. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-130/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente identificado con el número RIN-125/02/26/2010 y sus acumulados RIN 126/06/26/2010 y RIN 127/01/26/2010, relacionados con la elección de integrantes del ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz; y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
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Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevaron a cabo elecciones en el estado de Veracruz, para elegir gobernador, diputados de mayoría relativa, de representación proporcional y regidores en los doscientos doce municipios que conforman esa entidad, entre ellos el de Boca del Río.
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Cómputo municipal. El siete del mismo mes y año, el Consejo Municipal Electoral de Boca del Río, V. realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Veracruz para Adelante; los resultados obtenidos fueron los siguientes:
PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 32,185 Treinta y dos mil ciento ochenta y cinco Partido Nueva Alianza 588 Quinientos ochenta y ocho Coalición "Viva Veracruz" 32,773 Treinta y dos mil setecientos setenta y tres Partido Revolucionario Institucional 32,271 Treinta y dos mil doscientos setenta y uno Partido Verde Ecologista de México 1,099 Mil noventa y nueve Partido Revolucionario Veracruzano 550 Quinientos cincuenta Coalición "Veracruz para Adelante" 33,920 Treinta y tres mil novecientos veinte Partido de la Revolución Democrática 1,358 Mil trescientos cincuenta y ocho Partido del Trabajo 570 Quinientos setenta Convergencia 2,427 Dos mil cuatrocientos veintisiete Coalición "Para Cambiar Veracruz" 4,355 Cuatro mil trescientos cincuenta y cinco Candidatos no registrados 33 Treinta y tres Votos Nulos 1,121 Mil ciento veintiuno Votación Total 71,839 Setenta y un mil ochocientos treinta y nueve -
Recurso de Inconformidad del Partido Revolucionario Institucional. El once de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Boca del Río, Veracruz, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; el cual fue recibido en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave el dieciséis posterior, y radicado bajo el número de expediente RIN/125/02/26/2010.
En dicho medio de impugnación se hicieron valer como agravios las causales de nulidad de votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan:
NÚMERO CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PERMITIR SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O SIN APARECER EN LISTA NOMINAL FRACC. VII IMPEDIR ACCESO A REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS FRACC. VIII EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE MIEMBROS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE ELECTORES FRACC. IX 1 492B X 2 500B X 3 501B X 4 538B X 5 538C X 6 577C2 X En este medio de impugnación acudió como tercero interesado el Partido Acción Nacional.
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Recurso de Inconformidad del Partido Convergencia. El once de julio del año en curso, el Partido Convergencia interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Boca del Río, Veracruz, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría de la elección de ese ayuntamiento; el cual fue recibido en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave el dieciséis posterior, y radicado bajo el número de expediente RIN/126/06/26/2010.
En dicho medio de impugnación se hicieron valer como agravios las causales de nulidad de votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan:
NÚMERO CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO FRACC. VI PERMITIR SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O SIN APARECER EN LISTA NOMINAL FRACC. VII IRREGULARIDADES GRAVES Y NO REPARABLES FRACC. XI 1 492B X X 2 492C1 X X 3 494B X X 4 495B X X 5 496C1 X X 6 497B X X 7 500B X X 8 501B X X 9 502C1 X X 10 503B X X 11 506C1 X X 12 507B X X 13 508C2 X X 14 516C1 X X 15 517B X X 16 517C1 X X X 17 518B X X 18 519C1 X X 19 521B X X 20 522C2 X X 21 525C1 X X 22 526B X X 23 526C1 X X 24 527B X X 25 536B X X 26 538C1 X X 27 543B X X 28 543C NO SE INVOCÓ CAUSA 29 545B NO SE INVOCÓ CAUSA 30 545C1 X X 31 548C1 X X 32 557C1 X X 33 570C1 X X 34 570C2 X X 35 571C NO SE INVOCÓ CAUSA 36 571C2 X X 37 573C1 X X 38 577C1 X X 39 577C2 X X 40 583B X X 41 585B X X 42 586B X X 43 586C2 X X En este medio de impugnación acudió como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.
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Recurso de Inconformidad del Partido Acción Nacional. El once de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Boca del Río, Veracruz, en contra del cómputo y la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento en ese municipio; el cual fue recibido en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave el diecisiete posterior, y radicado bajo el número de expediente RIN/127/01/26/2010.
En dicho medio de impugnación se hicieron valer como agravios las causales de nulidad de votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan:
No
CASILLA
CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
INSTALAR CASILLA EN UN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO
FRACC. I
II
REALIZAR, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO
FRACC. III
RECIBIR LA VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA
FRACC. IV
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS O DISTINTOS
FRACC. V
HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
FRACC. VI
PERMITIR SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O SIN APARECER EN LISTA NOMINAL
FRACC. VII
VIII
IX
X
XI
1
521B
X
X
2
492B
X
X
3
492C
X
4
493B
X
5
493C
X
6
494B
X
X
7
494C1
X
X
8
495B
X
9
495C1
X
X
10
496B
X
11
496C
X
12
497B
X
X
13
498B
X
14
499B
X
X
15
499C1
X
X
16
500B
X
17
500C
X
X
18
501B
X
X
19
502B
X
20
502C1
X
X
21
503B
X
22
503C
X
23
504B
X
24
504C
X
25
505B
X
26
505C
X
X
X
27
506B
X
X
28
506C1
X
29
506C2
X
30
507B
X
31
507C1
X
X
32
508B
X
X
33
508C1
X
X
34
508C2
X
35
509B
X
36
509C
X
37
510B
X
X
X
38
510C1
X
X
39
510C2
X
X
40
511B
X
41
511C1
X
X
42
511C2
X
X
43
511C3
X
X
44
512B
X
45
512C1
X
46
513B
X
47
513C
X
48
514B
X
X
49
514C
X
50
514C2
X
51
515B
X
X
52
515C1
X
X
X
53
516B
X
54
516C1
X
X
55
516C2
X
X
X
56
517B
X
57
517C1
X
X
X
58
518B
X
59
518C
X
60
519B
X
61
519C
X
62
520B
X
X
63
520C
X
64
521B
X
65
521C
X
66
522B
X
X
X
67
522C1
X
68
522C2
X
69
523B
X
70
523C
X
71
524B
X
72
524C
X
73
525B
X
74
525C1
X
X
75
526B
X
76
526C
X
77
527B
X
X
78...
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