Sentencia nº SX-JDC-0371-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-371/2010. ACTORES: A.M.G.Y.D.R. CANCELA. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa, E., V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por A.M.G., en su carácter de candidata a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Tezonapa, Veracruz y D.R.C., representante del mismo partido en el Consejo Electoral de referido municipio, en contra de los acuerdos del veintidós de octubre del año en curso, emitidos por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dentro del cuaderno de antecedentes 205/2010.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    1. Elección. El cuatro de julio de dos mil diez se llevaron a cabo elecciones en Veracruz, entre otras, la del Ayuntamiento del Municipio de Tezonapa, Veracruz.

    2. Cómputo municipal. El inmediato día ocho, el Consejo Municipal inició la sesión de cómputo, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 4955 Cuatro mil novecientos cincuenta y cinco
      Partido Revolucionario Institucional 8157 Ocho mil ciento cincuenta y siete
      Partido Verde Ecologista de México 107 Ciento siete
      Partido Revolucionario Veracruzano 19 Diecinueve
      Coalición “Veracruz para Adelante” 244 Doscientos cuarenta y cuatro
      Partido de la Revolución Democrática 1136 Mil ciento treinta y seis
      Partido del Trabajo 361 Trescientos sesenta y uno
      Convergencia 6240 Seis mil doscientos cuarenta
      Coalición “Para cambiar Veracruz” 962 Novecientos sesenta y dos
      Partido Nueva Alianza 91 Noventa y uno
      Candidatos no registrados 4 Cuatro
      Votos nulos 730 Setecientos treinta
      Votación total 23006 Veintitrés mil seis

      La votación que resulta de sumar los votos obtenidos por los partidos políticos que conformaron coalición, así como los partidos políticos que participaron de forma individual, es la siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4955 Cuatro mil novecientos cincuenta y cinco
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 8527 Ocho mil quinientos veintisiete
      COALICIÓN “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 8699 Ocho mil seiscientos noventa y nueve
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 91 Noventa y uno
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
      VOTOS NULOS 730 Setecientos treinta
      TOTAL 23006 Veintitrés mil seis
    3. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a los ciudadanos integrantes de la fórmula postulada por la Coalición "Para cambiar Veracruz".

    4. Recursos de inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, el doce de julio, los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, interpusieron sendos recursos de inconformidad, los cuales se radicaron en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en los expedientes RIN/117/02/177/2010 y RIN/118/01/177/2010.

      El Partido Revolucionario Institucional adujo que el consejo municipal no realizó el recuento total de la votación, a pesar de que se lo solicitó. Igualmente refirió que si se trasladaron los paquetes electorales al Consejo General, éste debió realizar el cómputo y no el municipal al ya no ser competente fuera de su territorio. Además de que nunca se le tomó protesta al Presidente del Consejo Municipal.

      Asimismo, señala como causales de nulidad de la votación, que diversas casillas se instalaron y computaron en lugares distintos a los previamente autorizados, que existió error en el cómputo correspondiente, así como que los paquetes electorales fueron entregados de manera extemporánea, además que la casilla 3845 extraordinaria se recontó por los integrantes del consejo municipal cuando la misma ya había sido manipulada, pues su apertura fue después de más de seis horas de que había concluido el cómputo de las casillas instaladas en Tezonapa, Veracruz.

      Las casillas que señala el actor son:

      No. CASILLA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
      I II III VI XI
      1 3825 B X X
      2 3825 C1 X X
      3 3825 C2 X X
      4 3845 EXT X
      5 3851 C1 X
      6 3856 B X X
      7 3856 C1 X X

      Por su parte, el Partido Acción Nacional señaló que los paquetes se trasladaron indebidamente, pues no medió acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que lo ordenara, y en todo caso éste debió haber llevado a cabo el cómputo y no los integrantes del consejo municipal por carecer de competencia.

      Igualmente solicita que se revise el paquete electoral de la casilla 3845 extraordinaria, pues el recuento que realizó el consejo municipal no concuerda con los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo.

    5. Recuento total. El veinticuatro de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave acordó efectuar el nuevo escrutinio y cómputo de toda la votación de la elección municipal de Tezonapa, Veracruz, al existir menos de un punto porcentual de diferencia entre las coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugar, y porque el Partido Revolucionario Institucional lo solicitó oportunamente.

      En el acta circunstanciada del veinticinco siguiente, consta que el Secretario Ejecutivo y cuatro integrantes más del Instituto Electoral Veracruzano, junto con dos elementos de la Secretaría de Educación Pública del Estado, sacan sesenta y ocho paquetes electorales cerrados de una oficina habilitada como bodega, la cual se encontraba bajo llave, y los trasladan al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, donde se entregan al S. General de Acuerdos y se cercioran que el lugar donde se depositan esté cerrado y bajo la responsabilidad del funcionario del órgano jurisdiccional local.

      Igualmente, en el acta circunstanciada del órgano jurisdiccional responsable, levantada en la misma fecha, consta que el S. General de Acuerdos y otros tres funcionarios más adscritos al tribunal local recibieron los paquetes electorales, y los resguardaron en un local del Archivo Judicial, el cual fue cerrado a las catorce horas con cincuenta minutos.

      El inmediato veintiséis, a las nueve horas con diez minutos, el tribunal responsable inició la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en todas las casillas, a través de siete grupos de trabajo. A la diligencia referida asistieron los representantes de los partidos políticos.

      En el acta circunstanciada general de la diligencia de recuento total, se asienta que se reservaron sesenta y siete votos, para ser valorados en la sentencia.

      Por otro lado, por escrito de treinta y uno de agosto, Convergencia realizó diversas aclaraciones respecto al nuevo cómputo realizado por la responsable.

      En la resolución impugnada, después de valorar los votos reservados y observar las aclaraciones del partido citado, los resultados por partido fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 4948 Cuatro mil novecientos cuarenta y ocho
      Partido Revolucionario Institucional 8220 Ocho mil doscientos veinte
      Partido Verde Ecologista de México 108 Ciento ocho
      Partido Revolucionario Veracruzano 22 Veintidós
      Coalición “Veracruz para Adelante” 179 Ciento setenta y nueve
      Partido de la Revolución Democrática 1253 Mil doscientos cincuenta y tres
      Partido del Trabajo 386 Trescientos ochenta y seis
      Convergencia 6520 Seis mil quinientos veinte
      Coalición “Para cambiar Veracruz” 576 Quinientos setenta y seis
      Partido Nueva Alianza 97 Noventa y siete
      Candidatos no registrados 4 Cuatro
      Votos nulos 712 Setecientos doce
      Votación total 23025 Veintitrés mil veinticinco

      La votación por coalición fue la siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4948 Cuatro mil novecientos cuarenta y ocho
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 8529 Ocho mil quinientos veintinueve
      COALICIÓN “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 8735 Ocho mil setecientos treinta y cinco
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 97 Noventa y siete
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
      VOTOS NULOS 712 Setecientos doce
      TOTAL 23025 Veintitrés mil veinticinco
    6. Resolución de los recursos de inconformidad. El inmediato diez de septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió los recursos de inconformidad atinentes de manera acumulada.

      Consideró procedentes sólo las demandas primigenias de ambos partidos, por lo cual no estudió las causas de nulidad planteadas en escritos posteriores. Asimismo, declaró inoperantes e infundados los agravios expuestos por los recurrentes, esencialmente, porque consideró que contrario a lo aducido sí había un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que ordenaba el traslado de los paquetes electorales y en la sesión de cómputo se le tomó la protesta de ley al Presidente del Consejo Municipal de Tezonapa. Además, señaló que el consejo citado realizó el cómputo municipal fuera del territorio en el cual tienen competencia, por las razones extraordinarias, pero que no había ningún otro impedimento para que éste no lo efectuara y en su lugar lo realizara el Consejo General. Por cuanto hace a la apertura en sede...

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