Sentencia nº SM-JRC-0079-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 11 de Noviembre de 2010

PonenteRubén Enrique Becerra Rojasvértiz
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-79/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a once de noviembre de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente indicado al rubro, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución emitida el veintiocho de septiembre del año en curso, por la cual el Pleno del Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro del recurso de nulidad identificado con toca TE-RN-037/2010, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputado bajo el principio de mayoría relativa por el Distrito XVI, la declaración de validez respectiva, así como la constancia de mayoría correspondiente.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio del año en curso, se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Aguascalientes para elegir Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos que conforman dicha entidad.

    2. Cómputo distrital, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El siete de julio del mismo año, el Consejo Distrital Electoral XVI, del Estado en cita, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección; y en virtud de que existía una diferencia menor al un punto porcentual entre el primero y segundo lugares, la parte hoy actora solicitó el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas, el cual arrojó los resultados siguientes:

      PARTIDO TOTAL DE VOTOS TOTAL DE VOTACIÓN VÁLIDA (CON LETRA)
      11,722 Once mil setecientos veintidós
      11,895 Once mil ochocientos noventa y cinco
      812 Ochocientos doce
      816 Ochocientos dieciséis
      388 Trecientos ochenta y ocho
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 75 Setenta y cinco
      VOTOS NULOS 924 Novecientos veinticuatro
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 26,632 Veintiséis mil seiscientos treinta y dos

      Acto posterior, dicho Consejo emitió la declaración de validez de la elección, extendió y entregó la constancia de mayoría al candidato de la Coalición "Aliados por tu Bienestar", al resultar triunfador en la contienda.

    3. Recurso de nulidad local. Inconforme con lo anterior, el trece de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por medio de su representante propietario, promovió el recurso señalado ante el aludido Consejo Distrital, el cual fue identificado con la clave TE-RN-037/2010.

      3.1. Resolución del medio de impugnación. El veintiocho de septiembre siguiente el Pleno del Tribunal Local Electoral del Poder Judicial de Estado de Aguascalientes, resolvió el referido asunto, en el sentido de confirmar los resultados mencionados, al tenor literal siguiente:

      …

      Tal es el acto reclamado en el presente asunto, en contra del cual el inconforme interpuso el recurso de nulidad que ahora nos ocupa, en los términos literales que han sido transcritos con anterioridad, y que en esencia, se traducen en los siguientes puntos:

    4. Que sucedieron incidentes diversos durante la jornada electoral, con relación a la hora de instalación de las casillas, el transcurso de la jornada y el cierre de las mismas, indicando que tal situación se desprende de los datos que se impugnan.

    5. Que en la casilla 194 Contigua 2, se nombró a los escrutadores sin ajustarse al procedimiento legal previsto en la ley, violándose con ello los artículos 239 y 410 fracciones V y XI del Código Electoral del Estado, sin que se haya hecho constar en el acta alguna justificación.

    6. Que en la casilla 198 Básica, se les permitió votar a personas que no se presentaron personalmente para hacerlo, entregándoseles boletas para que se las llevaran a su comunidad, sin haberse especificado siquiera cuántas se les entregaron, permitiéndose entonces votar fuera de la casilla, lo que fue asentado en el acta de incidentes correspondiente, solicitando la nulidad de la votación recibida en tal casilla, toda vez que la comunidad puede ser muy numerosa y no existe certeza respecto de cuántas personas sufragaron con ese vicio, pudiendo ser más el número que la diferencia entre el primero y el segundo lugar.

    7. Que en la casilla 202 Contigua 1, se realizó propaganda fuera de la casilla a favor del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo a la hoja de incidentes correspondiente, amén de que se dio la compra de votos durante toda la jornada electoral en la recepción de la votación a partir de la apertura de la casilla y hasta su cierre, sin que se haya hecho constar que tal circunstancia fue reparada por el Presidente o por alguna otra autoridad durante la jornada electoral afuera de la casilla; que además, diversas personas del Partido Revolucionario Institucional estuvieron comprando el voto con despensas y con dinero.

    8. Que en la casilla 202 Básica, desde que se abrieron las casillas, y hasta el cierre de la votación, se estuvieron comprando votos por militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo con ello presión ilegal sobre los electores, lo que resultó determinante para el resultado de la votación; que además, cuando se realizó el nuevo escrutinio que se levantó en el Consejo Distrital, se omitió asentar en el acta el número de boletas sobrantes para la elección de Diputados, así como el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores, en razón de lo cual, el acta se firmó bajo protesta del representante del Partido Acción Nacional, señalando que al ser imposible abrir nuevamente el paquete electoral y practicar un nuevo escrutinio, la votación de la casilla resulta nula.

    9. Que en la casilla 205 Básica, existió error o dolo en el acta levantada en el Consejo Distrital, toda vez que se omitió asentar el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, generándose con ello falta de certeza y de seguridad jurídica, y al ser imposible abrir nuevamente el paquete para practicar nuevo escrutinio, la votación de la casilla es nula, señalando que la cuestión es determinante porque se trata del conteo de todos los ciudadanos que realmente votaron y que están en la lista nominal.

    10. Que en la casilla 205 Contigua 1, hubo error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo levantada por el Consejo Distrital, pues se omitió asentar el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, lo que genera falta de certeza y seguridad jurídica, por lo que, al ser imposible abrir de nuevo el paquete electoral, la votación recibida en la casilla es nula, pues se trata de una situación determinante por ser el conteo de todos los ciudadanos que realmente votaron y que están inscritos en la lista nominal.

    11. Que en la casilla 206 Básica se recibieron setecientas cincuenta boletas y aparecieron, sumando las sobrantes y los votos emitidos según la lista nominal, seiscientas ocho boletas, perdiéndose entonces ciento cuarenta y dos, lo que resulta grave y determinante pues la pérdida de boletas con folio no tiene solución alguna, desconociéndose por imposibilidad el resultado real de la elección, amén de que tales boletas sin control en la jornada electoral afectan a otras casillas al violarse el principio de certeza; que solicita la nulidad de esa casilla, ya que la diferencia es de ciento cuarenta y dos votos o boletas, lo que resulta determinante porque la diferencia entre el primer y el segundo lugar es de sólo sesenta y dos votos; que además, no se contó la lista nominal de electores en el nuevo recuento, con la que se pueda constatar si los votos emitidos son reales, provocándose con ello un error aritmético irreparable y grave, lo que de igual forma resulta determinante porque se trata del conteo de todos los ciudadanos que realmente votaron y que están inscritos en la lista nominal asignada.

    12. Que en la casilla 207 Básica, hubo error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo levantada por el Consejo Distrital, pues se omitió asentar el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, generándose con ello falta de certeza y seguridad, por lo que al resultar imposible abrir de nuevo el paquete electoral y practicar el escrutinio, la votación de la casilla es nula al ser determinante la situación porque se trata del conteo de todos los votos de los ciudadanos que realmente votaron; que se robustece la inseguridad jurídica alegada con el hecho de que se firmó bajo protesta el acta, al advertirse un faltante de sesenta y tres boletas.

    13. Que en la casilla 207 Contigua 1 hubo error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo levantada por el Consejo Distrital, ya que se omitió asentar el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, generándose falta de certeza y seguridad, y al ser imposible abrir otra vez el paquete electoral para practicar un nuevo escrutinio, la votación de la casilla es nula al ser determinante por tratarse del conteo de todos los ciudadanos que realmente votaron y que están inscritos en la lista nominal.

    14. Que con relación a la casilla 299 Básica, de acuerdo al acta de instalación, se recibieron setecientas cincuenta boletas, y de la suma de los votantes de la lista nominal más las boletas sobrantes, da un total de seiscientos dieciocho, por lo que desaparecieron con todo y folio un total de ciento treinta y dos boletas, lo que genera una inseguridad absoluta, amén de que obra constancia de la compra de votos afuera de la casilla, pues en la misma calle y a tres casas se encontraba la casilla 299 Contigua.

    15. Que del acta de incidencias de la casilla 299 Contigua 1, se desprende que hubo personas incitando a la gente a vender su voto durante todo el día, lo que no fue remediado, pues no...

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