Sentencia nº SUP-JDC-1239-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1239/2010 ACTOR: L.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: H.R.P..

México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente, SUP-JDC-1239/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.A.D., para controvertir la sentencia de treinta de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el recurso de apelación identificado con el número TEE-RA-005/2010, que confirmó la amonestación pública impuesta por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, en la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, dictada en el expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el promovente hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El dos de agosto de dos mil diez inició el procedimiento electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir a Gobernador, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos en la citada entidad federativa.

    1. Queja administrativa.

  2. Denuncia. El seis de julio de dos mil diez, A.Z.G. en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur, denunció al Partido de la Revolución Democrática y a L.A.D., porque, en su concepto, cometieron actos violatorios de la normativa electoral, relativas a supuestos actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de Gobernador.

    La denuncia fue radicada con la clave IEEBCS/SG/DQ-003-2010.

  3. Resolución CG-0028-AGOSTO-2010. El veintisiete de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Baja California Sur aprobó el dictamen emitido por la Secretaría General del citado instituto, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    Primero.- Por las razones vertidas en el considerando cuarto de la presente Resolución, se declara parcialmente fundada la queja y/o denuncia interpuesta por el Licenciado A.Z.G., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

    Segundo.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de lo dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al C.L.A.D., consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

    Tercero.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de lo dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al Partido de la Revolución Democrática, consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

    Cuarto.- Notifíquese personalmente a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Quinto.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

    Sexto.- Publíquese el texto íntegro de la presente resolución en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

    1. Recurso de apelación local.

  4. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el tres de septiembre de dos mil diez, el actor interpuso recurso de apelación.

  5. Resolución. El quince de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur desechó el medio de impugnación mencionado.

    1. Primer juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda. Inconforme, el veintiuno de septiembre en curso, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se recibió el veintitrés siguiente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, J.. El citado juicio se registró con la clave SG-JRC-109/2010.

  7. Acuerdo de incompetencia y remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de septiembre, la Sala Regional Guadalajara, se declaró incompetente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por L.A.D. y ordenó remitir el asunto a la Sala Superior.

  8. Aceptación de competencia y reencazuamiento por parte de la Sala Superior. Mediante acuerdo de doce de octubre, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer y resolver de la controversia planteada por L.A.D., y determinó reencauzar el medio de impugnación promovido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. En cumplimiento a lo ordenado, el M.P. por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, integró el expediente con la clave SUP-JDC-1165/2010, el cual se turnó a la Ponencia del Magistrado F.G.R..

  10. Sentencia. En sesión pública de veinte de octubre del año en curso, esta S. Superior revocó la resolución del tribunal electoral local para que éste sustanciara el recurso de apelación y resolviera lo que en derecho corresponda.

    1. Resolución impugnada.

  11. En cumplimiento a la ejecutoria de esta S. Superior, el treinta de octubre de dos mil diez, el Tribunal Electoral de Baja California Sur, dictó nueva sentencia en la que confirmó la amonestación pública impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral local.

    1. Segundo juicio de revisión constitucional electoral.

  12. Inconforme, el cinco de noviembre, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral local, el cual fue remitido a esta S. Superior.

  13. Reencauzamiento. El veintitrés de noviembre dos mil diez, la Sala Superior resolvió reencauzar la demanda a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  14. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de veintitrés de noviembre del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1239/2010, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos señalados por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de esta misma fecha, el magistrado instructor ordenó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, y por no existir diligencias que practicar, declaró cerrada la instrucción y dejó los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer de los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83 apartado 1, inciso a), fracción III, y 87 apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio enderezado contra una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que, a juicio del actor, le agravia su esfera de derechos, por incidir en sus derechos político-electorales y por violentar diversos preceptos constitucionales.

    SEGUNDO. Análisis de los requisitos de procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Requisitos de la demanda. En primer término, se satisfacen las exigencias que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en la demanda de que se trata se hace el señalamiento del nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación de las resolución impugnada y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma, le causa el actor reclamado, además que aparece el nombre y firma autógrafa del actor.

    2. Oportunidad. La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó dentro del término previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución impugnada le fue notificada el primero de noviembre del año en curso, y la demanda se presentó ante la responsable el día cinco siguiente; es decir dentro del plazo de los cuatro días que tenía para ello.

    3. Interés jurídico y legitimación. Se tiene por satisfecho este requisito, pues el actor promueve el presente juicio por su propio derecho, en forma individual y sin representación alguna, por considerar que se violan sus derechos político electorales y diversos preceptos...

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