Sentencia nº SDF-JDC-0205-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Noviembre de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-205/2010 ACTOR: F.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-205/2010, promovido por F.C.M., en su carácter de representante de la planilla 5 para conformar el Comité Ciudadano de la colonia P.A., de la Delegación Álvaro Obregón, en esta ciudad de México, Distrito Federal, en contra de la sentencia de veinte de noviembre del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-441/2010; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El veinticuatro de octubre de dos mil diez, se efectuó la jornada electoral para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el Distrito Federal.

    2. Cómputo. El veinticinco de octubre siguiente, la Dirección Distrital XXV del Instituto Electoral del Distrito Federal, llevó a cabo el cómputo total de la votación de Comité Ciudadano en la colonia P.A., D.Á.O., de esta Ciudad de México, Distrito Federal, arrojando los resultados siguientes:

      FÓRMULAS CON NÚMERO CON LETRA
      01 105 (CIENTO CINCO)
      02 14 (CATORCE)
      03 108 (CIENTO OCHO)
      04 21 (VEINTIUNO)
      05 105 (CIENTO CINCO)
      VOTOS NULOS 19 (DIECINUEVE)
      VOTACIÓN TOTAL 372 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS)
    3. Juicio Electoral Local. El veintiocho de octubre de la presente anualidad, F.C.M., interpuso ante la Dirección Distrital XXV del Instituto Electoral del Distrito Federal, juicio electoral, el cual se tramitó por el Tribunal Electoral del Distrito Federal bajo el número de expediente TEDF-JEL-441/2010; y fue resuelto el veinte de noviembre de dos mil diez, en los siguientes términos:

      "CONSIDERANDOS

      CUARTO. Análisis de la inconformidad.- Este Tribunal identificará los agravios que hace valer el impugnante, supliendo, en su caso, la deficiencia con los que los expresa, para lo cual se analizará integralmente la demanda, a fin de desprender el perjuicio que le ocasiona el acto reclamado.

      Lo anterior, encuentra fundamento en los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal para el Distrito Federal y en la tesis de jurisprudencia publicadas bajo los rubros: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DES DISTRITO FEDERAL", "AGRAVIOS PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR", "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL" y "AGRAVIOS SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN".

      Precisado lo anterior, a continuación se procede a la síntesis y estudio de los planteamientos hechos en la demanda.

      Señala el actor que durante la jornada electiva para elegir al Comité Ciudadano de la colonia P.A., se impidió votar probadamente a más de veintiséis ciudadanos residentes de dichas colonias que contaban con sus respectivas credenciales de elector, pero que no se encontraban en la lista nominal de electores o padrón electoral.

      A consideración de este Tribunal, el motivo de agravio señalado con anterioridad deviene INFUNDADO por las razones siguientes:

      La causa de nulidad que pretende acreditar el actor es la prevista en el artículo 126, fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, consistente, en impedir, sin causa justificadas, ejercer el derecho al voto a los ciudadanos, y que ello sea determinante para el resultado de la votación.

      Al respecto, el párrafo primero del artículo 106 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, prevé los requisitos que deberán reunir los ciudadanos que pretendan sufragar el día de la jornada electiva, éstos son: a) Contar con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate, y b) estar inscritos en la lista nominal de electores.

      Lo anterior, también se encuentra previsto en el Manual para el desarrollo de la Jornada Electiva de la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2010, el cual en el punto cinco establece lo siguiente:

      "5. – Desarrollo de la votación.

      Una vez integrada e instalada la Mesa, a partir de las 9:00 horas, el Presidente anunciará el inicio de la votación, la cual no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o fuerza mayor que impidan su desarrollo.

      La votación se realizará conforme a lo siguiente:

    4. Podrán votar todos los ciudadanos cuyo domicilio corresponda a la Colonia o Pueblo de que se trate, y estén registrados en la Lista Nominal de Electores respectiva, cuenten con credencial para votar o presenten resolución favorable expedida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    5. Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando. Las personas con discapacidad, los mayores de sesenta años y las mujeres embarazadas, si así lo solicitan al presidente de la Mesa, tendrán preferencia para emitir su voto sin necesidad de hacer fila;

      Los electores deberán mostrar si credencial para votar al Presidente de la Mesa, la cual deberá corresponder con los registros de la Lista Nominal de Electores con fotografía.

    6. Comprobado por parte del Secretario Escrutador que los datos del elector asentados en su credencial aparecen en la Lista Nominal de Electores con fotografía, el P. le entregará la boleta para que libremente y en secreto emita su voto;

    7. El elector doblará su boleta y la depositará en la urna correspondiente:

    8. El Secretario-Escrutador de la Mesa anotará la palabra "votó" en la Lista Nominal de Electores con fotografía correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar del elector, impregnar con líquido indeleble el pulgar derecho y le devolverá su credencial.

      El representante de la fórmula, cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la Mesa en la cual está acreditado, no podrá ejercer su derecho al voto en dicha Mesa, debiendo acudir a la que corresponda a su domicilio.

      Por lo que puede decirse que las causas que señala el actor en su demanda por las que no se permitió votar a ciertos ciudadanos en esa mesa receptora si se encuadran dentro de las causas justificadas para ello, ya que si alguien no está en la lista nominal o ya emitió su sufragio, resulta válido que no se le permita votar.

      La anterior situación se encuentra corroborado con los veintiocho escritos de inconformidad que el actor anexa a su demanda, de los cuales se advierte en todos y cada uno de ellos, que los ciudadanos manifiestan que no se les permitió votar por no aparecer en la lista nominal o padrón electoral de su respectiva colonia.

      En consecuencia el actuar de los funcionarios que integraron la Mesa Receptora de Votación fue conforme a derecho, por tanto, resultan INFUNDADOS los planteamientos expuestos por el actor, por lo que debe confirmarse el Cómputo Total de la Elección de Comité Ciudadano de la Colonia Ponciano Arriaga, D.Á.O., realizado por la Dirección Distrital XXV del Instituto Electoral del Distrito Federal.

      Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

      RESUELVE

      ÚNICO. Se CONFIRMA los resultados consignados en el Acta de Cómputo Total de la Elección de Comités Ciudadanos del año 2010, de la colonia P.A., D.Á.O., en lo que fue materia de la impugnación.

      …"

      La anterior resolución fue notificada a la planilla representada por el suscriptor de la demanda el veintiuno de noviembre del presente año, tal y como consta en la cédula y razón de notificación personal que obran a fojas ciento ochenta y tres y ciento ochenta y cuatro del cuaderno identificado como "Anexo" del expediente en que se actúa.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la anterior resolución, el veinticinco de noviembre del año que transcurre, F.C.M., en su carácter de representante de la planilla 5 aludida, presentó ante la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, que da origen a esta instancia.

  3. Remisión a la Sala Regional. Mediante oficio número TEDF/SG/1959/2010 de veinticinco de noviembre dos mil diez, suscrito por la Titular de la Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se remitió el original y demás anexos de la demanda que nos ocupa.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de esta anualidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JRC-103/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/338/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. En la misma fecha, el Magistrado Instructor, emitió el acuerdo por el cual radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

  5. Acuerdo Plenario de Reencauzamiento. El veintiséis de noviembre de esta anualidad, el Pleno de esta Sala Regional, determinó mediante acuerdo plenario reencauzar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

  6. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. (Turno). En cumplimiento al acuerdo plenario señalado, en esa misma fecha el S. General de esta Sala Regional, integró el expediente en que se actúa, y mediante oficio número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR