Sentencia nº SX-JRC-0179-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Diciembre de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPENDIENTE: SX-JRC-179/2010 ACTOR: COALICIÓN "UNIDAD POR CHIAPAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-179/2010, promovido por la Coalición "Unidad por C.", por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, contra la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el primero de septiembre de dos mil diez, en el expediente del juicio de nulidad electoral TJEA/JNE-M/30-PL/2010.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de la demanda y de las constancias de autos se advierten:

    1. Elección. El cuatro de julio del año en curso se llevó a cabo, entre otras, la elección de miembros del ayuntamiento de Amatenango, Chiapas.

      Durante el desarrollo de la jornada electoral, se hizo constar que el Presidente de la casilla identificada como 69 básica repartió, por error, en treinta y tres ocasiones, dos boletas para la elección de diputados a los electores, sin entregar ninguna para la de integrantes del ayuntamiento, ante ello en el "Acta de Acuerdo en el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, C.", se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

      "En el Municipio de Amatenango del Valle, Chiapas. Siendo las 11:40 (once horas con cuarenta minutos) del día 04 (cuatro) de julio de año 2010 (dos mil diez) … Se procedió a tomar el siguiente acuerdo, en respaldo al suceso siguiente.

      Debido al reporte del Servidor Público, en el Consejo Municipal Electoral de este órgano desconcentrado, C F.G.G. responsable en la casilla: Básica, de la sección: 69, el presidente de la mesa directiva de casilla, por equivocación estuvo entregando dos boletas de D.L. a cada ciudadano, sin entregarles ninguna boleta de Miembros de Ayuntamiento, siendo así un total de 33 boletas de Diputados Locales utilizadas. Dado el caso, se tomo el acuerdo en comparecencia de los representantes de los partidos políticos de compartir las boletas de miembros de ayuntamiento que no habían sido utilizadas de una manera equitativa a favor de cada partido político con votos válidos, (del folio 001801 al 001833) quedando de la siguiente manera: Partido Revolucionario Institucional, 11 boletas, Verde Ecologista de México, 11 boletas y la Alianza Unidad por Chiapas, 11 boletas, cubriendo así el total de boletas no utilizadas".

      El mencionado documento, fue signado por los Consejeros integrantes del órgano administrativo municipal y el Secretario Técnico; así como, por los representantes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza.

    2. Cómputo municipal. El siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Amatenango, Chiapas, realizó el cómputo correspondiente, en las instalaciones del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa, debido a supuestos actos de presión de diversos ciudadanos.

      El cómputo según los resultados establecidos en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de las mesas receptoras de votación, es el siguiente:

      NÚMERO CASILLA VOTOS NULOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS TOTAL VOTACIÓN
      1 68 B 224 0 54 0 148 14 0 440
      2 68 C1 209 0 46 0 168 3 0 426
      3 68 C2 202 0 45 0 173 13 2 435
      4 69 B 220 0 41 0 95 8 0 364
      5 69 C1 221 0 25 0 95 13 0 354
      6 70 B 78 0 164 0 229 22 4 497
      7 70 C1 84 0 140 0 244 28 4 500
      8 71 B 170 0 77 0 211 23 3 484
      9 71 C1 189 0 96 0 163 26 3 477
      TOTAL VOTACIÓN 1597 0 688 0 1526 150 16 3977

      En virtud de que la cantidad de votos nulos superaba la diferencia de votación existente entre las fuerzas políticas que obtuvieron el primero y segundo lugar, con fundamento en el artículo 306, fracción III, inciso b) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la autoridad administrativa electoral procedió al recuento total de la votación, obteniendo los siguiente resultados.

      NÚMERO CASILLA VOTOS NULOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS TOTAL VOTACIÓN
      1 68 B 224 0 54 0 148 14 0 440
      2 68 C1 209 0 46 0 168 3 0 426
      3 68 C2 202 0 45 0 173 13 2 435
      4 69 B 220 0 41 0 95 8 0 364
      5 69 C1 221 0 25 0 95 14 0 355
      6 70 B 78 0 166 0 227 20 4 495
      7 70 C1 84 0 140 0 244 28 4 500
      8 71 B 169 0 77 0 210 23 3 482
      9 71 C1 188 0 96 0 163 26 3 476
      TOTAL VOTACIÓN 1595 0 690 0 1523 149 16 3973

      En ese tenor los resultados del cómputo de la elección, son los que se establecen a continuación:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,595 Mil quinientos noventa y cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 0 cero
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 690 Seiscientos noventa
      PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 0 cero
      COALICIÓN "UNIDAD POR CHIAPAS" 1,523 Mil quinientos veintitrés
      VOTOS NULOS 149 Ciento cuarenta y nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 16 Dieciséis
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 3,973 Tres mil novecientos setenta y tres

      Cabe aclarar, que al proceder al recuento de votación de la casilla 69 básica, en el interior del paquete electoral únicamente se encontró el original del acta de escrutinio y cómputo, por lo que ante la ausencia del "expediente de casilla", la autoridad administrativa electoral validó los datos asentados en el documento referido.

      Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento mencionado y otorgó la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. Juicio de nulidad electoral. El once de julio siguiente, M.G.N., en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Amatenango, Chiapas, por la Coalición "Unidad por C.", promovió juicio de nulidad electoral en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección; así como, la entrega de la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional. El juicio se radicó con la clave TJEA/JNE-M/30-PL/2010.

      Ante esa instancia jurisdiccional el candidato solicitó la nulidad de la votación recibida en la casilla 69 básica; bajo las causales previstas en la fracciones II, III y XI, del artículo 468 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, como se ilustra a continuación:

      No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 468 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
      II Recepción votación persona distinta a la facultada III Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial XI Violaciones graves
      1 69 básica x x x

      Asimismo, planteó la actualización de irregularidades graves, tales como que el cómputo municipal se llevó a cabo fuera de la sede oficial, trasladar los paquetes electorales sin las medidas de seguridad adecuadas y diversas anomalías en el procedimiento de recuento de votación.

    4. Resolución del juicio. El uno de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el juicio de referencia, en la que determinó:

      Primero. Por las consideraciones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución, se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente al Municipio de Amatenango del Valle, Chiapas, así como la declaración de validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, efectuado por el Consejo Municipal Electoral, en sesión extraordinaria de siete de julio del año en curso.

      Segundo. Se tiene por no presentado a P.G.L., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en su carácter de tercero interesado, en términos del considerando tercero de esta resolución.

      …"

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    A.P.. Inconforme con la resolución, el cinco de septiembre del año en curso, la Coalición "Unidad por C.", por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Recepción de la demanda. El nueve siguiente, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y las constancias que integran el expediente de origen.

      C.T.. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala integró el expediente SX-JRC-179/2010. El turno correspondió a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T..

    2. Tercero interesado. El nueve de septiembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de tercero interesado ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mismo que fue recibido en esta S. el trece siguiente.

    3. Admisión, reserva y cierre de instrucción. El siete de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora admitió el juicio, reservó sobre la comparencia del tercero interesado y al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción y dejó los autos del juicio en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder...

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