Sentencia nº SUP-JRC-0388-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-388/2010 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-388/2010, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, para controvertir la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diez, dictada en el recurso de apelación radicado en el expediente 02/2010, mediante la cual confirmó la resolución de fecha veintinueve de enero del año en que se actúa, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, en los procedimientos de aplicación de sanciones 58/2009 y 96/2009, acumulados, instaurados en contra del ahora demandante con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre de dos mil ocho y primer trimestre de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Presentación de estados financieros. Los días treinta de enero y veinticuatro de abril, ambos de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional en Querétaro, por conducto de su Secretaría Ejecutiva presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, sus estados financieros correspondientes al cuarto trimestre de dos mil ocho y primer trimestre de dos mil nueve, respectivamente.

  2. Dictamen de estados financieros. Mediante sendos acuerdos de veintinueve de mayo y treinta y uno de agosto, ambos de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el dictamen de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de ese Instituto, por los cuales se aprobaron, en lo general, pero no en lo particular, los estados financieros del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al cuarto trimestre de dos mil ocho y primer trimestre de dos mil nueve, al no haber subsanado observaciones; motivo por el cual ese Consejo General ordenó iniciar, en cada caso, el procedimiento de aplicación de sanciones en contra del aludido partido político.

  3. Procedimientos administrativos sancionadores. Los días ocho de junio y dos de septiembre, ambos de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General de esa autoridad administrativa electoral local, dio inicio a sendos procedimientos de aplicación de sanciones en contra del Partido Revolucionario Institucional, los cuales quedaron radicados en los expedientes 058/2009 y 096/2009.

  4. Acumulación de los procedimientos sancionadores. Mediante acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro acordó la acumulación de los expedientes 058/2009 y 096/2009.

  5. Resolución sancionadora. El veintinueve de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro emitió resolución en los procedimientos administrativos sancionadores mencionados en el numeral 3 (tres) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    SEGUNDO.- Se impone al Partido Revolucionario Institucional del Estado de Querétaro, la sanción consistente en la reducción del 10% diez por ciento de una ministración mensual respecto de la omisión de presentación de documentación sin requisitos fiscales, relativa al cuarto trimestre del dos mil ocho, que asciende a la cantidad de $20,823.62 (Veinte mil ochocientos veintitrés pesos 62/100 M.N.), así como la reducción del 5% cinco por ciento de una ministración mensual relativa a las demás infracciones derivadas de las irregularidades no subsanadas correspondientes al cuarto trimestre del dos mil ocho, que asciende a la cantidad de $10,411.81 (Diez mil cuatrocientos once pesos 81/100 M.N), así como la reducción del 13% trece por ciento de una ministración mensual respecto al primer trimestre del dos mil nueve, relativo a las infracciones con motivo de las irregularidades no subsanadas, y que asciende a la cantidad de $29,614.70 (Veintinueve mil seiscientos catorce pesos 70/100 M.N.), siendo una reducción de la cantidad total de $60,850.13 (Sesenta mil ochocientos cincuenta pesos 13/100 M.N.), misma que se deberá descontar al Partido Revolucionario Institucional con motivo de la sanción impuesta.

    TERCERO.- Se instruye al Director General del Instituto Electoral de Querétaro, para que por los conductos institucionales realice el trámite administrativo correspondiente para que se reduzca del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Querétaro, la ministración mensual siguiente al en que cause ejecutoria la presente resolución, la cantidad total de $60,850.13 (Sesenta mil ochocientos cincuenta pesos 13/100 M.N.).

    La resolución antes trasunta en su parte conducente fue notificada personalmente al Partido Revolucionario Institucional el cuatro de febrero de dos mil diez.

  6. Recurso de apelación local. Disconforme con lo anterior, el diez de febrero de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de L.R.M., representante suplente de ese partido político ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, promovió recurso de apelación local, el cual quedó radicado en la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del mencionado Estado, en el expediente 02/2010.

  7. Desechamiento de la demanda de apelación. El veintiséis de abril de dos mil diez, la Magistrada Ponente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro determinó desechar la demanda de recurso de recurso de apelación local precisado en el numeral seis (6), al considerar que su presentación fue extemporánea.

  8. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-111/2010. Disconforme con lo anterior, el tres de mayo de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la determinación precisada en el numeral 7 (siete) que antecede, el cual quedó radicado en esta S. Superior en el expediente SUP-JRC-111/2010.

  9. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-111/2010. El diecinueve de mayo de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral clave SUP-JRC-111/2010, mediante la cual revocó el desechamiento decretado por la Magistrada Ponente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, para el efecto de que, en caso de que no se actualizara alguna otra causal de improcedencia, analizara el fondo de la controversia planteada por el Partido Revolucionario Institucional y resolviera lo que en Derecho correspondiera.

  10. Sentencia impugnada. El veintiocho de octubre de dos mil diez, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro dictó sentencia en el recurso de apelación 02/2010, cuyas consideraciones y resolutivos, son al tenor siguiente:

    […]

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- En términos de lo establecido en el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Sala Electoral es competente para resolver el recurso de apelación.

    SEGUNDO.- El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente, expresó:

    "... E) AGRAVIOS

    PRIMERO.

    PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- La autoridad responsable viola en mi perjuicio el contenido de los artículos 14, 16 y 116, fracción IV inciso b) de la Constitución Federal, Cuarto Transitorio de la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en la Sombra de A. el 13 de diciembre de 2008.

    CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- A efecto de sustentar la exposición del agravio, es conveniente citar lo que el precepto jurídico de la ley electoral dispone:

    "Los asuntos que se encuentren en trámite, o pendientes o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán conforme a las normas que regían al momento de su inicio."

    En tales términos, es de precisar que uno de los actos que dan origen a la presente causa es el ejercicio presupuestal del Partido Revolucionario Institucional relativo al cuarto trimestre del año 2008, el cual comenzó correr a partir del primer día del mes de octubre del año de referencia y que tendrá su total conclusión una vez que cause ejecutoria la sentencia que se dicte con motivo de las presuntas irregularidades cometidas en aquel ejercicio presupuestal.

    Ante lo expuesto las disposiciones aplicables al proceso de fiscalización de los referidos estados financieros y las sanciones que correspondan a las irregularidades que de ellos se deriven, deben regularse por las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro vigente hasta el 12 de diciembre de 2008, incluyendo las reformas publicadas el 11 once de abril del mismo año; una interpretación en contrario se traduce en una violación al principio de irretroactividad de la ley, toda vez que ley vigente a la fecha en que promuevo me afecta ya que adiciona conductas sancionables, sanciones que no eran vigentes al inicio del ejercicio presupuestal multicitado, suprime los medios de impugnación trasladándolos a un ordenamiento jurídico distinto que acota el plazo para la interposición de los medios de impugnación, en concreto el recurso de apelación.

    Sustenta lo anterior, sin que mi afirmación implique reconocimiento o validez de la norma que habré de citar, el contenido del artículo 98 del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo del Instituto Electoral el 27...

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