Sentencia nº SUP-JDC-1250-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-1250-2010-Acuerdo1
Fecha23 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1250/2010 ACTOR: R.G.H.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

VISTAS, las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1250/2010, promovido por R.G.H., por su propio derecho y en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver los recursos de queja identificados con los números QP/CHIS/245/2010, QP/CHIS/246/2010 y QP/CHIS/247/2010.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El tres de marzo del año en curso, R.G.H. interpuso recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, entre otros, en contra de R.R.P., M.R.P. y E.R.S. por la omisión del pago de sus cuotas extraordinarias por ocupar un cargo como servidores públicos, las quejas se registraron bajo los números de expediente QP/CHIS/245/2010, QP/CHIS/246/2010 y QP/CHIS/247/2010, respectivamente.

  2. Primer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El trece de julio del año en curso, R.G.H. presentó ante la propia Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión de dicho órgano intrapartidario de resolver los recursos de queja entre otros, los identificados con los números QP/CHIS/245/2010, QP/CHIS/246/2010 y QP/CHIS/247/2010.

    Dicho juicio ciudadano se identificó con el número SUP-JDC-1008/2010 y esta S. Superior, en sesión pública del cuatro de agosto del año en curso, resolvió:

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, despliegue los actos necesarios para resolver las quejas presentadas por R.G.H., identificadas con los números de expediente QP/CHIS/243/2010, QP/CHIS/244/2010, QP/CHIS/245/2010, QP/CHIS/246/2010 y QP/CHIS/247/2010, dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la presente ejecutoria.

  3. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de noviembre del presente año, el actor presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en el Xalapa; Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la omisión de resolución de los recursos de queja referidos, dicha autoridad se declaró incompetente y remitió la demanda y sus anexos a esta S. Superior quien, en su momento, aceptó la competencia.

    El juicio ciudadano quedó registrado en esta S. Superior como SUP-JDC-1190/2010, en donde se determinó lo siguiente:

    "A C U E R D A

    PRIMERO. Dese trámite al escrito presentado por R.G.H., como incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior dentro del expediente SUP-JDC-1008/2010.

    SEGUNDO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que proceda a darlo de baja como SUP-JDC-1190/2010, y lo returne como incidente de inejecución de sentencia.

    TERCERO. Túrnese el expediente del incidente de inejecución de sentencia a la ponencia de la M.M. delC.A.F., quien fungió como instructora en el juicio ciudadano SUP-JDC-1008/2010"

  4. juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de diciembre del año en curso, R.G.H. presentó directamente ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la omisión de resolución de los recursos de queja QP/CHIS/245/2010, QP/CHIS/246/2010 y QP/CHIS/247/2010.

    V.T. a ponencia. En la misma fecha se integró y turnó el expediente registrado bajo la clave SUP-JDC-1250/2010 a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Trámite. El ocho de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó la radicación, y ordenó dar vista a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática a efecto de que diera trámite a la demanda en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Desahogo de vista. El catorce de diciembre del año que transcurre, el citado órgano responsable desahogó la vista ordenada en autos y, agotado el trámite, quedaron los autos para su correspondiente substanciación; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el presente medio de impugnación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia, identificable con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" consultable en las páginas 184 y 185 del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    Lo anterior, puesto que se trata de determinar si la vía accionada por la enjuiciante, a través de la cual pretende controvertir la omisión de resolver diversas quejas debe ser ventilada a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales ahora instado, o si corresponde a algún otro medio de defensa.

    Por tanto, dado que lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo...

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